Guía de procedimientos y servicios

VI426A

Inscripción obligatoria en el censo de vivendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento
Este decreto tiene por objeto crear y regular el Censo de Viviendas Vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El censo tiene como finalidad servir de instrumento para que el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia disponga de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia, al objeto de realizar la planificación social de la política de vivienda.

Deberán inscribirse en este censo todas las viviendas vacías que formen parte de edificios de tipología residencial colectiva o de complejos inmobiliarios situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que sean propiedad de entidades de crédito, de sus filiales inmobiliarias o de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales de población, a 1 de enero de cada año, aprobadas por el correspondiente real decreto.

Propietarios de vivenda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982/ 981957529

Fax: 981545384

Email: sx.igvs@xunta.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. *Información del plazo para inscribir las viviendas en el último párrafo del apartado documentación.

  • La inscripción obligatoria se realizará mediante la presentación de una solicitud.

  • La presentación de la solicitud únicamente podrá realizarse por medios electrónicos, a traves del formulario electrónico normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  • La solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo I a este decreto, junto con el que se deberá acompañar la siguiente documentación:

    • a) Acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la entidad propietaria de la/s vivienda/s.

    • b) Anexo II, debidamente cubierto.

    • c) Copia debidamente compulsada de la solicitud de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energetica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia dependiente del Instituto Energetico de Galicia, en el supuesto de que no este registrado (de estarlo, se indicará el número de registro en el anexo II).

    • d) Documentación relativa a cualquier otro dato que la persona titular quiera hacer constar en la inscripción por considerarlo relevante o de interes en relación con el grado de mantenimiento y conservación de las viviendas.

    • La documentación complementaria se presentará electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  • En el supuesto de modificación de la inscripción, anexo III debidamente cubierto, junto con la copia de la documentación justificativa de la desocupación temporal o de la necesidad de modificación de los datos del censo.

  • En el supuesto de cancelación de la inscripción, anexo III debidamente cubierto, junto con la copia de la documentación justificativa de la ocupación o de la transmisión de la vivienda o de la perdida de las condiciones mínimas de habitabilidad.

  • *El plazo para solicitar la inscripción según el artículo 8 del presente Decreto será de ocho meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se haya producido alguno de los siguientes actos: la notificación de la concesión de la licencia de primera ocupación, la desocupación de la vivienda por vencimiento o resolución del contrato o la adquisición de la vivienda.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2016).

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