Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI408M
Cualificación definitiva para participar no Programa de rexeneración e renovación urbana e rural no ámbito da Ari da Ribeira Sacra
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), en el ámbito del área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de A Ribeira Sacra, abriendo el plazo para solicitar la participación en este programa (códigos de procedimiento VI408L y VI408M).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se aprueban las bases reguladoras que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de las subvenciones previstas para este programa en los acuerdos que se firmen entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para la financiación del ARI de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).
Personas o entidades solicitantes de la calificación provisional
1. Podrán solicitar la calificación provisional:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
d) Las administraciones públicas con competencias en este ámbito para las actuaciones señaladas en el punto 1.e) del ordinal decimoprimero.
2. Para solicitar la calificación definitiva, será requisito necesario estar en posesión de la calificación provisional.
3. La obtención de la calificación provisional o definitiva no genera para su persona titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Secretaría Xeral do Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Servizo de Coordinación e Información en Materia de Vivenda
Área Central - Fontiñas
15071
Teléfono: 981541981
1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva o en las viviendas ubicadas en estos edificios. También serán subvencionables las actuaciones señaladas en el punto 1.e) del ordinal Decimoprimero que se realicen en los espacios públicos situados en los ámbitos de las ARI.
2. Las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras, presentado con la solicitud de calificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este/a el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.
El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto a la situación de partida.
Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud de calificación provisional.
4. Las actuaciones de rehabilitación y renovación se realizarán de conformidad a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
5. En la ejecución de las actuaciones de renovación se exige la demolición de la edificación originaria.
6. En caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, de ejecutar las obras.
7. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de calificación provisional y no podrán en ningún caso estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.
8. El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional.
9. El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
10. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.
Serán causas de denegación de la calificación definitiva, entre otras, las siguientes:
a) Que no se ejecuten las obras de conformidad con lo previsto en la resolución de calificación provisional, que se ejecuten parcialmente o se ejecuten obras distintas de las previstas en la citada resolución de calificación provisional.
b) Que se incumpla el plazo de ejecución previsto en la resolución de calificación provisional.
c) Que la solicitud se presentara fuera de plazo.
d) Que no se ejecuten las obras de conformidad con la licencia de obras o no se cumplan las condiciones recogidas en ella o con la comunicación previa, en caso de que la actuación no estuviera sometida a licencia.
e) Que se comprobara o conociera, en cualquier momento, por parte del IGVS, que la obra objeto de ejecución ya hubiese estado finalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de calificación provisional.
f) Que el objeto de la actuación no sea la rehabilitación o renovación de una vivienda y tampoco de un edificio de tipología residencial colectiva, entendido de conformidad con las determinaciones del Plan 2018-2021.
Forma de presentación de las solicitudes de calificación
1. Las solicitudes para las calificaciones provisional y definitiva se realizarán mediante la presentación de los modelos que se incorporan, respectivamente, como anexo III (código de procedimiento VI408L) y anexo IV (código de procedimiento VI408M) de esta resolución. Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio o, en su caso, el espacio público en el que se vayan a realizar las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
2. Las personas físicas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. En caso de presentar su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/tramites-y-servicios/chave365).
Documentación complementaria para la solicitud de calificación definitiva
Con la solicitud de calificación definitiva deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Reportaje fotográfico que muestre las obras realizadas.
b) Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en la que se justifique, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.
c) Facturas de las personas proveedoras que participaron en la ejecución de las obras, que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme al anexo VII.
d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria. Excepcionalmente, se admitirá el recibí de la persona proveedora para gastos por importes inferiores a 1.000 euros.
e) Licencias y/o autorizaciones preceptivas, en caso de no haberlas presentado con anterioridad.
f) Certificado de inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra, en caso de no haber iniciado las obras con anterioridad a la publicación de esta resolución en el DOG.
g) Certificado del final de las obras, en el que se haga constar que las actuaciones se realizaron conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
h) Copia de, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Para las actuaciones previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, del programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, en su caso:
– Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, en el que se acredite la reducción de la demanda o de consumo, emitido por persona técnica competente.
– Acta de medición que acredite la mejora de las condiciones de protección frente al ruido, si no se justifica previamente mediante las opciones recogidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código técnico de edificación.
– Acta de medición de la situación una vez finalizadas las obras, que acredite el cumplimiento de la reducción de forma efectiva de la concentración del promedio anual del radón en el interior de la vivienda, de no utilizar las soluciones que recoja el documento básico de salubridad-protección frente al radón del Código técnico de edificación.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona o entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
3. Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial, sin perjuicio de los requerimientos que, a estos efectos, pueda realizar el órgano instructor.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes al área de rehabilitación integral de A Ribeira Sacra (códigos de procedimiento VI408L, VI408M y VI408N) (DOG nº 130 de 2 de julio de 2020).
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Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 61 del 29 de marzo de 2022).
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Resolución de 23 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 22 de marzo de 2022 por la que se acuerda ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para presentar las solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan de vivienda 2018-2021 (códigos de procedimiento VI408F, VI408G, VI408L y VI408M), y por la que se regula el procedimiento para participar en el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las citadas áreas de rehabilitación integral y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 206 del 30 de octubre de 2023).
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Resolución de 3 de mayo de 2024 por la que se da publicidad a la relación de las personas beneficiarias del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra (DOG nº 95 del 16 de mayo de 2024).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
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Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 322 de 10 de diciembre de 2020).
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