Guía de procedimientos y servicios

VI406B

Ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 28/05/2022 00:00 - 02/11/2022 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2022 las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en esta convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 14 de enero de 2020. Las citadas bases fueron modificadas por la Resolución de 28 de enero de 2022 (DOG de 3 de febrero).

Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados.

1. Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de las bases reguladoras de este programa.

En el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen terminados, se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:

a) Incluir el final de todas las fachadas y/o cubiertas de la edificación.

b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que fue habitada durante un mínimo de cinco años.

2. No se podrán acoger a este programa las obras que afecten a elementos decorativos y ornamentales, así como a la instalación o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.

3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria firmada por técnico/a competente, siendo este el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra. Además, deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

5. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble, así como las personas miembros de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función de su porcentaje de participación.

Asimismo, las comunidades de propietarios/as podrán ser beneficiarias de los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, si bien no podrán obtener ayudas de subsidiación de los intereses de los citados préstamos.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541981/ 981541982/ 981957529

Fax: 981541927

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/05/2022 00:00 - 02/11/2022 23:59

Según la Resolución de 9 de agosto de 2022 por la que se modifica la Resolución de 11 de mayo de 2022, se amplía el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 2 de noviembre de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 1 de septiembre de 2022 aunque, respecto a las ayudas económicas directas de subsidiación, terminará en todo caso en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

2. Para acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Esta limitación no se aplicará a los supuestos de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios/as.

3. Para poder acogerse a las ayudas económicas directas, los ingresos de la citada unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas físicas, en cuanto personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que la persona o entidad solicitante no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento.

d) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Documento que acredite la propiedad o la posesión del inmueble que se pretende rehabilitar, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

c) Anexo II, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos. Se consultarán los datos de las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de edad y de las menores para el caso de que hubiese alguna circunstancia que les sea de aplicación.

d) Autorización de la persona propietaria del inmueble para realizar las actuaciones de rehabilitación, en el supuesto de solicitudes presentadas por personas poseedoras.

e) Acuerdo de la comunidad de personas propietarias de solicitar el préstamo cualificado para la rehabilitación del inmueble, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias.

f) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias, tanto en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias, como las presentadas por personas físicas para financiar su participación en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

g) Autorización de las restantes personas propietarias para la realización de la actuación objeto de rehabilitación, en el supuesto de que la vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y la solicitud no haya sido presentada por comunidades de personas propietarias.

h) Proyecto de ejecución de las obras que se pretenden realizar, elaborado por técnico competente o, en su caso, memoria firmada por técnico/a competente, siendo este/a profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.

i) Licencia municipal, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar, o comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. La comunicación previa al ayuntamiento deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda, en el supuesto de haber transcurrido más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.

j) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de personas propietarias en el que se recoja el acuerdo de la comunidad de realizar las actuaciones de rehabilitación, la relación de viviendas partícipes en estas actuaciones y el porcentaje e importe de participación de cada una en el presupuesto protegible, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias y por personas físicas para financiar su participación en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

k) Licencia de primera ocupación, certificado de fin de obra o cualquier otro documento que acredite que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen finalizados.

l) Certificado municipal en que conste que la edificación o vivienda fue habitada durante un mínimo de cinco años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen finalizados.

m) Certificación médica que acredite el embarazo de la solicitante y/o de alguna mujer miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.

n) Certificado acreditativo de la existencia de algún proceso de adopción en trámite por parte de la persona solicitante y/o de alguna persona miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.

o) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y/o de las personas miembros de la unidad de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia, en su caso y para el supuesto de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

p) Declaración responsable, de la persona solicitante y/o de las personas miembros de sus unidades de convivencia, de los ingresos obtenidos, a la cual se deberá adjuntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en que estuviese de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y/o certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario, para el supuesto de que alguna de esas personas no estuviese obligada a presentar la declaración del IRPF, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

q) Certificado de empadronamiento conjunto relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia a las fechas próximas a la presentación de la solicitud.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos ya presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias y sus representantes. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas físicas, no obligadas a presentarla por medios electrónicos, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Las personas y las comunidades de personas propietarias interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En el caso de que los documentos se presenten separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que los documentos a presentar por vía electrónica superen los tamaños máximos establecidos o tengan un formato no aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentarse presencialmente en la forma indicada en el párrafo tres. La información actualizada sobre el tamaño máximo y formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI, NIE de la persona representante, o en su caso, NIF de la entidad representante.

c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) de la persona solicitante, correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

d) Certificado acreditativo de no tener deudas con la AEAT, de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Seguridad Social, de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

g) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades.

i) Consulta de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

j) Certificado de discapacidad, expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante, así como de las personas miembros de la unidad de convivencia en las cuales concurra esta circunstancia.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en las casillas correspondientes habilitadas en los anexos I y II y presentar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas o entidades interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (DOG nº 8 de 14 de enero de 2020)

    • Orden de 28 de enero de 2022 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y vivienda (DOG nº 23 del 3 de febrero de 2022).

    • Resolución de 11 de mayo de 2022 por la que se convocan, para la anualidad 2022, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual (DOG nº 101 del 27 de mayo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2022 por la que se convocan, para la anualidad 2022, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual (DOG nº 101 del 27 de mayo de 2022).

    • Resolución de 9 de agosto de 2022 por la que se modifica la Resolución de 11 de mayo de 2022 por la que se convocan para la anualidad 2022 las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, a efectos de ampliar el plazo de presentación de solicitudes (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2022).

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