Guía de procedimientos y servicios

TR852B

Ayudas destinadas a la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, de carácter intersectorial y sectorial.

Sublínea II.1: realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, de carácter intersectorial: acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa, jornadas de sensibilización de carácter intersectorial, estudios de carácter también intersectorial y acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Sublínea II.2: realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, de carácter sectorial: acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa, jornadas de sensibilización de carácter sectorial, estudios de carácter también sectorial y acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales.

1. Sublínea II.1:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea II.1 las asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Esta sublínea II.1 tiene un presupuesto total de 380.830,20 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1 y código de proyecto 2023 00244, procedente de fondos finalistas del Estado y que se distribuirá del siguiente modo: 190.415,10 € para las asociaciones empresariales intersectoriales y 190.415,10 € para las organizaciones sindicales intersectoriales.

2. Sublínea II.2:

Podrán ser entidades beneficiarias de la sublínea II.2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Esta sublínea II.2 tiene un presupuesto de 253.886,80 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.324A.481.1 código de proyecto 2023 00244, procedente de fondos finalistas del Estado y que se distribuirá del siguiente modo: 126.943,40 € para las asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y 126.943,40 € para las organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

4. En caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, substituirá a esta última para todos los efectos previstos en esta orden, no pudiendo concurrir en la convocatoria, las solicitudes de dicha fundación con las de la organización sindical o asociación empresarial de la que formen parte, dándose prioridad en este supuesto a solicitudes presentadas por estas últimas.

5. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán, igualmente, la consideración de entidades beneficiarias.

6. Debe designarse una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo de solicitud, por su nombre, teléfono y correo electrónico.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Relacións Laborais

Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral

Edificio Administrativo San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957758

Email: relacionslaborais.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y, si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante debe presentar una solicitud de ayudas por sublínea de cada línea, excepto lo recogido en el artículo 3.2.b) de esta orden. En los restantes casos, cuando se presentase más de una solicitud, solo será tenida en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.

3. Para las acciones previstas en las líneas I.1 y II.1 que soliciten las organizaciones que se integren en otra entidad que también sea solicitante, se considerará unicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I y/o anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto previsto en el artículo 3.7, deberá adjuntarse:

1º. Certificado expedido por quien desempeñe estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.

2º. Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, concretando que partes del proyecto realizará cada entidad.

3º. Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no transcurriesen los plazos de prescripción legalmente previstos.

b) Documentación para la solicitud de acciones:

1º. Acción solicitada, según el anexo III. En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas, individualizando por cada una de ellas en el anexo III, especificando su coste. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, si es el caso, la cantidad que aporta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, por lo menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

2º. Memoria que deberá contener el proyecto señalando las acciones que se van a llevar a cabo.

3º. Vida laboral de la entidad solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.

4º. Presupuesto total de lo solicitado por acciones (anexo IV).

5º. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto lo establecido en el artículo 17.3 de esta orden de convocatoria.

6º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) En el caso de presentar la solicitud para acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa y/o acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales:

1º. En el caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, en el encabezamiento del anexo III de ellas deberá constar:

- La sublínea de ayudas a que se opta.

- En la denominación de la acción propuesta, se tendrá que definir el contenido de la acción evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

2º. Se presentará una memoria que deberá contener el proyecto que se desarrolle y con el contenido mínimo que a continuación se indica, señalando de forma independiente y separada las acciones que se van a llevar a cabo, que podrán consistir en el empleo de los siguientes productos:

– Jornadas, seminarios.

– Estudios y trabajos técnicos.

– Libros y manuales.

– Publicaciones periódicas.

– Dípticos, trípticos, folletos, pegatinas y carteles.

– Vídeos.

– Anuncios en medios de comunicación escritos y audiovisuales.

– Soportes informáticos, páginas web/app.

– Material publicitario.

Cada memoria expondrá de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

– Denominación de la organización o entidad solicitante.

– La denominación de la acción propuesta acorde con el contenido de la misma.

– Fechas de la realización de la misma, o previsión de ellas en el caso de no haberlas ejecutado.

Si se trata de una jornada deberá indicarse, además de los elementos indicados en los puntos anteriores:

– El programa a impartir, indicando de forma separada sus módulos.

– Las horas de duración.

– La titulación o formación de la persona formadora de la jornada o seminario.

– El importe de cada uno de los productos empleados.

3º. En caso de entidades que quieran llevar a cabo jornadas en modalidad de teleformación o aula virtual, deberán presentar como documentación complementaria una declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado de la jornada los suficientes medios técnicos y didácticos, con enumeración de cuales son estos medios que, además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidencias o problemas de uso y manejo.

Dichas entidades deben acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de un número mínimo de 100 participantes con una velocidad de respuesta adecuada a un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.

– Capacidad de gestionar dichas acciones de modo independiente y generar un número mínimo.

– Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.

– El servidor de la plataforma de teleformación o aula virtual debe cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.

– Servicio de soporte al alumnado.

– Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.

– Facilidad de utilización de código de terceros; la plataforma debe permitir integrar o incrustar elementos externos como vídeos o presentaciones en el contenido.

En el caso de las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial de la jornada también deberán presentar:

– Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

– Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifiquen, para cada jornada desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de impartición del aula por parte de los órganos de control, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control previstas en esta orden.

d) En caso de presentar la solicitud para la realización de estudios se deberá justificar su necesidad y el objetivo que se pretende alcanzar, así como indicar su carácter innovador. No serán subvencionables aquellos estudios que no sean innovadores y que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato así como los subvencionados en años anteriores o los que ya estén realizados por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.

Forma de presentación de la documentación.

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa por la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

1º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2º. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3º. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada a tal efecto, en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

    • Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se procede a la publicación de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y, se procede, a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2025 (DOG nº 136 de 17 de julio de 2025).

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