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Detalle procedemento
TR820G
Ayudas destinadas a las personas trabajadoras en situación de ERTE.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras que se encuentren afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19, con suspensión total o parcial de contrato.
Personas trabajadoras que se encuentren afectadas por un ERTE derivado de la COVID-19.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957752
Email: sxrelacionslaborais.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/09/2021 00:00 - 25/10/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del computo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas que reúnan los siguiente requisitos:
a) Personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se vieron afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo como consecuencia de la COVID-19.
b) Que se encuentren incluidos en un ERTE en el período temporal de 14 de marzo de 2020 a 31 de julio de 2021, ambos inclusive, al menos 12 meses, aunque sea de manera interrumpida.
c) Que el importe de la totalidad de los rendimientos declarados durante el período impositivo 2020 en el Impuesto sobre la renta de personas físicas no excediera de 14.000 euros.
Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda serán formalizadas directamente por la persona trabajadora o por persona representante debidamente acreditada mediante la correspondiente autorización o aceptación, utilizando el anexo I de la presente orden.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Excepcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 10, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los requisitos establecidos en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta orden deberán aportar con la solicitud (anexo I) el Informe de vida laboral de la persona solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social por el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de esta orden.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comprobación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta.
a) DNI o NIE de la persona física solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Certificado de la renta 2020 (IRPF).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar esos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 (DOG nº 184 del 23 de septiembre de 2021).
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Extracto de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria para las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 (DOG nº 184 del 23 de septiembre de 2021).
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