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TR807H
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social.
Programa IV: Fomento del emprendimiento colectivo, para personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
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- Programa IV: Fomento del emprendemento colectivo, para personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Este programa tiene por objeto el establecimiento de incentivos para el fomento del emprendemento colectivo juvenil, mediante la concesión de subvenciones a los/las jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Mediante estas subvenciones se facilita el acceso de la juventud a la condición de personas socias de cooperativas impulsando la puesta en marcha de la actividad emprendedora por cuenta propia.
La inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de inicio de la actividad será comprobada de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.
2. No podrá concederse esta subvención a personas que obtuvieran una subvención para financiar la aportación al capital social de cooperativas o sociedades laborales durante los últimos cinco años.
3. Para acceder a las subvenciones previstas en este programa, será necesario acreditar la viabilidad de la actividad económica que el/la joven realizará por cuenta propia mediante la memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, previstos en esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544666
Fax: 981544659
Plazo de presentación: CERRADO
28/07/2016 00:00 - 30/09/2016 23:59
Desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2016.
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.
Solicitud según el aneso XIII de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación:
Copia del documento nacional de identidad de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
Copia del documento nacional de identidad de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
En el caso de cooperativas juveniles:
Certificación de la relación nominal de las personas socias de la cooperativa, según el modelo del anexo V.
Copia del documento nacional de identidad de todas las personas socias trabajadoras de la cooperativa con edad comprendida entre 16 y 29 años (entre 16 y 35 años, en caso de discapacidad), así como la documentación acreditativa de la discapacidad, en su caso, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 10.1 de las bases reguladoras) de acuerdo con el modelo del anexo IV.
En su caso, documentos acreditativos de la discapacidad o de la situación o riesgo de exclusión social. En el caso de discapacidad, no será necesario si se autoriza la comprobación directa por el órgano gestor (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso, sólo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 10.1 de las bases reguladoras).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta (artículo 10.3 de esta orden) o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Memoria tecnica y económica del proyecto o el plan de empresa, ajustado al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones así como a traves de la página web del programa de Garantía Juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.gal).
En el caso de actuar por representación de la persona solicitante,documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
Los formularios de solicitud tambien podrán ser obtenidos, cumplimentados y convalidados por la persona o entidad solicitante a traves de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a traves de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Portal de Trabajo (http://emprego.ceei.xunta.gal). Las solicitudes obtenidas a traves de esta aplicación informática deberán presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son autenticas.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona o entidad solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
Las personas o entidades que soliciten ayuda para más de un programa de los previstos en esta orden únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación que resulte coincidente con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Solicitud
- Anexo XIII
- Anexo V
- Anexo IV
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (DOG nº 141 do 27 de julio de 2016).
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Corrección de errores. Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016. (DOG nº 168 de 5 de septiembre de 2016).
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Orden de 10 de octubre de 2016 por la que se modifica el plazo máximo de justificación de las acciones subvencionadas al amparo de la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (DOG nº 203 del 25 de octubre de 2016).
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Otros procedimientos relacionados
Inclusión en el censo de entidades juveniles.
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Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
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Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.
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Carnet Joven
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