Guía de procedimientos y servicios

TR353D

Bono remuda de las personas trabajadoras autónomas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 11/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La concesión de las ayudas del Bono Remuda para el fomento del traspaso de negocios por relevo generacional.

1. Podrán ser beneficiarias del bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años ininterrumpidos anteriores a la publicación de esta convocatoria, y con ejercicio de actividad.

b) No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se releva y que se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo, salvo que causas de fuerza mayor, imprevisibles e inevitables, imposibiliten que la actividad se pueda desarrollar en el mismo local, y que se desarrolle en el mismo ayuntamiento. A estos efectos, se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.

c) El negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. Podrá inscribirse de manera presencial en cualquier de los polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios. Se exceptúan de este requisito los negocios que fueron objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

d) La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto del relevo de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.

e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa. Deberá acreditarse que ese porcentaje superior al 50 % pertenece a la persona que otorga el derecho al relevo.

f) Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.

g) Las personas que relevan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca el relevo.

h) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.

2. También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas como tal en la solicitud realizada por la persona relevista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención. Esta ayuda será única, tal y como se establece en el artículo 51.6 de esta orden. Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).

b) Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.

c) Hayan sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta y no hubieran transcurrido más de 12 meses desde el fallecimiento.

2.1. En el supuesto de que una misma persona física resulte titular de varios negocios o establecimientos que se relevan, solo podrá adquirir la condición de beneficiaria una única vez, y será respecto del negocio para el cual se le haya reconocido en primer lugar el derecho a la ayuda,

2.2. Igualmente, cuando se trate de una sociedad que se releva, esta únicamente podrá adquirir la condición de beneficiaria una única vez, y será respecto del negocio para el cual se le haya reconocido en primer lugar el derecho a la ayuda.

3. Quedan excluidas del programa regulado en este capítulo:

a) Las personas/entidades que fuesen beneficiarias y percibiesen la ayuda del bono relevo, procedimiento TR353D, en esta o en otras convocatorias del mismo procedimiento.

b) Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas. También quedan excluidos los autónomos colaboradores.

c) Las personas o sociedades que transmitan licencias de actividad, según la definición del artículo 5.23 de esta orden.

d) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.

e) Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad cuando las personas ascendentes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se relevó.

Requisitos generales.

Las personas trabajadoras autónomas deberán cumplir los siguientes requisitos generales a la hora de solicitar las ayudas:

a) Haber cumplido los 18 años.

Las personas beneficiarias de las ayudas del programa I y del programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Público de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esa situación hasta el momento en que se produzca el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad correspondiente.

b) Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar, su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de las presentes ayudas de todos los programas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia cuando el domicilio de la actividad y el centro de trabajo estén situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para determinar donde se desarrolla la actividad económica, a efectos de esta orden, se considerará:

– Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, en el domicilio de este.

– Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, en el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.

Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar su actividad de persona trabajadora autónoma en la Comunidad Autónoma de Galicia, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15708  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881958621/ 981957590/ 981957728/ 981957725/ 981545612/ 981545625

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

11/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del formulario normalizado disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

6. Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los programas que recoge esta convocatoria, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente. En el caso de las sociedades solo se podrá presentar una única solicitud por sociedad e, igualmente, en caso de que se presenten dos o más solicitudes, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta favorablemente.

7. En el anexo I de cada procedimiento viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

a) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que no fue excluido/a del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

g) Que conoce que las ayudas solicitadas en el programa I de esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

h) Que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

i) Que con la presentación de la ayuda acepta la subvención y las obligaciones regulados en esta orden.

j) Que cumple todos los requisitos necesarios para la concesión y el pago de estas ayudas y que, en el caso de ser beneficiaria de las ayudas las aplicará a los gastos subvencionables.

k) En su caso, que ha presentado ante el registro correspondiente o bien tiene aprobadas por la asamblea general, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.

l) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

8. Se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud cuando causa baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad, en fecha anterior a la resolución de concesión de la ayuda. La persona solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano que solicitó la ayuda.

Documentación complementaria para el Programa IV.

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I.4) la siguiente documentación complementaria:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha representación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

b) Información de la persona que transmite el negocio (anexo III.4).

c) Plan de negocio según el modelo del anexo IV.4, acompañado de un informe de valoración emitido por cualquiera de las asociaciones de personas profesionales autónomas más representativas de Galicia con las que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración haya establecido el correspondiente acuerdo de colaboración a tal efecto, o por cualquiera de los polos de emprendimiento y apoyo al empleo de Galicia.

d) Cuando esté formalizada la transmisión, contrato de relevo elevado a escritura pública, en el que figure la descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.

e) En caso de que no estuviese formalizada la transmisión mediante contrato de relevo elevado a escritura pública, acuerdo de transmisión del negocio o actividad firmado por las dos partes implicadas, con indicación del precio total del traspaso y descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso, así como que el traspaso viene derivado de relevo generacional, incapacidad o fallecimiento, según el caso.

f) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036).

g) Certificado de situación censal del negocio que se traspasa o cualquier otro documento que acredite la antigüedad del negocio.

h) En su caso, resolución de la incapacidad total o absoluta, o gran invalidez, dictada por el órgano competente, en el caso de relevo por incapacidad de la persona trabajadora transmisora.

i) En su caso, documentación justificativa de la herencia, en el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio:

j) En su caso, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

k) En su caso, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

l) fuere el caso, contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras.

m) En su caso, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.

n) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, contrato o documento/s que acrediten que la persona que releva el negocio posee un porcentaje superior al 50 % del mismo, según lo dispuesto en el artículo 50.1.e).

ñ) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de los períodos de alta en la mutualidad, que presuponga o no el ejercicio de actividad para las personas mutualistas.

o) En caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras, informe de vida laboral del código de cotización correspondiente al mes anterior a la transmisión del negocio.

p) Documentación justificativa de la ayuda señalada en el artículo 54, cuando se disponga de ella.

q) Documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable, en caso de que las personas solicitantes se opusiesen a la comprobación de los datos.

Documentación complementaria para todos los programas

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud: anexo I.1, anexo I.2, anexo I.3, anexo I.4 o anexo I.5, según el programa del que se trate, la documentación específica que se recoge en el capítulo correspondiente a cada uno de los programas contemplados en esta orden.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se puedan obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en su caso.

f) Consulta de todos los códigos de cuenta de cotización.

g) Inscripción en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo.

h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de obtener subvenciones.

i) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia a los efectos de obtener subvenciones.

j) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos de obtener subvenciones.

k) Consulta concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

n) Certificado del domicilio fiscal y centro de trabajo en Galicia.

ñ) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

o) Consulta de alta en el RETA.

Igualmente, se comprobarán los siguientes datos de la persona que transmite el negocio:

a) DNI o NIE de la persona que transmite el negocio.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante, en su caso.

e) Vida laboral de los últimos 12 meses de la persona que transmite el negocio.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma.

h) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Consulta concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta del código cuenta de cotización correspondiente al mes de la transmisión del negocio y el siguiente, en caso de que el negocio que se traspasa tenga más de 5 personas trabajadoras.

m) Baja en el IAE (impuesto de actividades económicas).

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Fase de Solicitude
  • Información de la persona que transmite el negocio (Anexo III.4)

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 23 del 04 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas parcialmente por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 23 del 04 de febrero de 2026).

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