Guía de procedimientos y servicios

TR349I

Programa II: Procedemento de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 05/08/2017 00:00 - 02/10/2017 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2017 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en este programa las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y Uniones Temporales de Empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir los obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881586/ 881881583

Fax: 881881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294274

Fax: 982294358

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, 79, 7º

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386825

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817076

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/08/2017 00:00 - 02/10/2017 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación indefinida inicial a tiempo completo y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la contratación.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

4. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el supuesto de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

5. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de empresas de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

  • Solicitud según el Anexo I-A, acompañada  de la siguiente documentación:

    • Declaración del cuadro de personal, neto y fijo, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la cual se solicita subvención (anexo II-A). En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 40.4 de la orden de convocatoria.

    • Informe de vida laboral de un Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes anterior al de la contratación indefinida inicial, más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.

    • Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, en la cual se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo III-A) y la nómina del mes de contratación.

    • Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

    • Declaración responsable de la composición de la unidad familiar (anexo IV-A).

    • Certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar, se es el caso.

    • Copia del libro de familia, si es el caso.

    • Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada y de los miembros de su unidad familiar (anexo V-A).

    • En el caso de actuar por medio de representante, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona solicitante.

  • Comprobación de datos.

  • 1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según figura en el anexo I-A, para las personas solicitante:

  • DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

  • NIF de la empresa, en el caso de ser persona jurídica.

  • Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • 2. Asimismo, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, segundo figura en el anexo V-A, para las personas trabajadoras y los miembros de su unidad familiar:

    • Inscripción en el Servicio Público de Empleo.

    • De ser el caso, certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de Galicia.

    • Datos de identidad (DNI o NIE) de las personas mayores de 16 años.

    • Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a las personas mayores de 16 años.

    • Certificado de las prestaciones e importes que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas mayores de 16 años.

    • Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en los referidos anexos y acercar los documentos correspondientes.

  • 3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

  • Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017 (DOG nº 148 de 4 agosto de 2017).

    • Corrección de errores. Orden de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017 ( (DOG nº 155 del 17 de agosto de 2017).

    • Corrección de errores. Orden de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017. (DOG, nº167 de 4 de septiembre de 2017).

    • Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas por el Programa I (empleo autónomo) al amparo de la Orden de 18 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 148, de 4 de agosto de 2017) (DOG nº 24 de mayo de 2019).

    • Resolución de 17 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas por el Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) al amparo de la Orden de 18 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sen ánimo de lucro), convocatoria del año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 148, de 4 de agosto) (DOG nº 125 del 3 de julio de 2019).

    • Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el empleo autónomo y la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través del Programa I (empleo autónomo), Programa II (fomento de la contratación por cuenta ajena) y Programa III (programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro), convocatoria del año 2017. Programa de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro (Diario Oficial de Galicia número 148, de 4 de agosto) (DOG nº 132 del 12 de julio de 2019).

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