Guía de procedimientos y servicios
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TR301P
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Las subvenciones que se concedan al amparo del dispuesto en esta orden de bases reguladoras y de primera convocatoria, tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para lo desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación
1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas.
2. Se entenderá por agrupación temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.
La presentación de la solicitud deberá ser conjunta y deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de concesión, los compromisos de contratación y ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
Todas las empresas agrupadas deberán cumplir todos los requisitos de la convocatoria para ser beneficiarias.
Se deberá nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.
Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser previamente solicitada, mediante documento firmado por todos sus miembros, a la dirección general de Formación y Cualificación para el Empleo para su autorización, y estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en el apartado 7 del artículo 18 de esta orden. Dichos cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases, las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación acreditados o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención. En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.
Los clústers y las asociaciones empresariales que resulten beneficiarios actuando como entidades de formación podrán realizar la contratación de las personas trabajadoras en las empresas pertenecientes al clúster o la asociación empresarial. Para el caso concreto de un grupo empresarial, entendido este como una agrupación de empresas con personalidad jurídica propia que operan de manera independiente pero que están vinculadas entre sí por una estructura de control común, la contratación podrá realizarse entre las empresas del grupo al que pertenece la beneficiaria inscrita o acreditada como entidad de formación.
Las entidades de formación, con la excepción establecida en el apartado 4 de este artículo, deberán estar acreditadas o inscritas con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.
4. Las beneficiarias deberán disponer, bien por sí mismas o mediante acuerdo con una entidad de formación, de la equipación e instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo o Real decreto que corresponda, así como de los recursos humanos requeridos de acuerdo con la normativa reguladora.
Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 21.
Cuando, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.1.i) de esta orden, se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas, la inscripción deberá formalizarse, en caso de que se autorice la solicitud, con anterioridad al inicio de la acción formativa.
En cualquier caso, la impartición de acciones formativas conducentes a certificados profesionales deberá tener lugar en un centro acreditado en el Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo de Galicia.
5. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden de bases, las empresas y entidades que, en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran reducido su plantilla en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por voluntad propia de la persona trabajadora, dimisión, muerte, jubilación anticipada, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y, así mismo, las incluidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este apartado podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 8.2 de esta orden para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán ser efectuadas por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, no será compatible la condición de centro asociado beneficiario, con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.
La condición de centro asociado beneficiario requerirá de la existencia de una relación contractual o convenio formalizado y de la asignación de una consignación presupuestaria para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional.
En caso de que el centro asociado ya sea, en el momento de adquirir esta condición, beneficiario de una subvención o adjudicatario de una licitación para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional, deberá renunciar a impartir aquellas especialidades incluidas en su condición de centro asociado cuya realización aun no hubiera comenzado. Dicha renuncia tendrá la consideración de justificada.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
San Lázaro, S/N
15791 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957370 / 981957585
Email: sx.formacionemprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
14/01/2026 09:00 - 01/12/2026 20:00
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, hasta el día 1 de diciembre de 2026 a las 20.00 horas o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, tras resolución que así lo declare.
En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Las empresas o entidades de formación podrán formular una solicitud de subvención para cada una de las líneas formativas que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria, e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el compromiso de contratación al que se obliga, todas y cada una de las acciones formativas incluidas en esa línea para las que solicita subvención.
Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.
No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.
3. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretenden impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 9 de esta orden.
Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Que conoce las estipulaciones de la orden de bases y primera convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
f) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales e instalaciones en las que se desarrollarán las acciones formativas serán las adecuadas a tal fin, y, en el caso de las entidades de formación, aquellas para las que están acreditadas o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos para impartir la formación y cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas, las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa y, en el caso de impartición de cursos conducentes a certificados profesionales, los requisitos recogidos en los reales decretos de creación, así como en la restante normativa de aplicación.
h) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
i) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Ficha de la acción formativa (anexo II).
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).
c) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en el nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.
d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.
e) Memoria técnica explicativa del compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas al proyecto presentado, que deberá incluir la información detallada en el artículo 5.4 de esta orden.
Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/s empresa/s beneficiaria/s con respecto a sí mismas, salvo que se trate de entidades de formación, supuesto en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.
f) Compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas donde tendrá lugar la estancia en empresa incluida dentro del certificado profesional, en su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C del Sistema de formación profesional.
g) Para todas las especialidades, excepto en caso de que la formación se desarrolle en centros ya acreditados o inscritos para impartir la especialidad formativa, relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, así como una descripción de las aulas y talleres, indicando sus metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde esté previsto impartir la formación, teniendo en cuenta la aplicación del principio de transversalidad de género.
h) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas, deberá aportarse:
• Documento de constitución de la agrupación, en el que deberá constar la persona designada como representante de la misma.
• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.
• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo IV).
i) Cuando se soliciten especialidades formativas no incluidas en el Catálogo de especialidades formativas a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se referencia, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
• Solicitud de alta de la nueva especialidad formativa.
• Propuesta de programa formativo.
• Ficha con la propuesta de la nueva especialidad formativa.
• Informe motivado de la necesidad de dar de alta la nueva especialidad formativa en el Catálogo de especialidades formativas.
A estos efectos, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades serán realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/es/formacion/especialidades-formativas, está disponible para su consulta una guía informativa con las actuaciones a realizar para dar de alta novas especialidades formativas en el Catálogo de especialidades formativas.
El informe motivado y los programas que se citan en la guía deberán ser remitidos en soporte informático editable a los efectos, en los términos del artículo 6 da Orden TMS/283/2019, de la correspondiente gestión y tramitación de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativo.
Las acciones formativas objeto de financiación no podrán en ningún caso iniciarse con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.
j) Solicitud debidamente justificada de autorización para impartir acciones formativas no conducentes a la obtención de un certificado profesional de duración superior a las 300 horas, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Concesión de subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 13.6 de esta orden.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2026-2029 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación del programa Galicia suma talento: Plan de formación empresas para los años 2026-2027 (DOG nº 03 de 07 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2026-2029 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación del programa Galicia suma talento: Plan de formación empresas para los años 2026-2027 (DOG nº 03 de 07 de enero de 2026).
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