Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI451B
Subvenciones movilidad geográfica mujeres víctimas de violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
Facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando, a causa de esa situación de violencia, se hubieran visto obligadas a cambiar su residencia habitual como consecuencia de su contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia.
Las mujeres víctimas de violencia de género.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545361/ 981957268
Email: vx.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
26/10/2024 00:00 - 02/12/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 2 de diciembre de 2024.
a) Que acrediten su situación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida en el plazo de los 24 meses anteriores al cambio de residencia.
A los efectos de esta orden, también tendrán la condición de víctima de violencia de género las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia por interposita persona.
b) Que hayan cesado la relación de convivencia con su agresor.
c) Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 3,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación común para todas las subvenciones:
1º. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.
2º. Documentación que acredite los ingresos de la persona solicitante declarados en el anexo I a través de nóminas, recibos o cualquier otro documento acreditativo.
3º. Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación materno-filial y de parentesco con la persona familiar dependiente, en su caso.
4º. Certificado histórico de empadronamiento.
5º. Contrato de trabajo o documento acreditativo de la contratación donde se indique la fecha de inicio y la fecha de fin.
6º. Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos a través del modelo 036 o 037.
b) Documentación específica para cada tipo de subvención:
1º. Para la ayuda de gastos de desplazamiento, el/los billete/s, pasaje/s y peajes, si es el caso, y justificante/s de su pago.
2º. Para la ayuda de gastos de transporte de mobiliario y enseres, las facturas acreditativas del gasto realizado en el transporte de mobiliario y enseres y documentos acreditativos de su pago.
3º. Para la ayuda de gastos de alojamiento:
3º.1. Facturas o recibos correspondientes a los gastos derivados del hospedaje, así como la documentación acreditativa de su pago, en su caso.
3º.2. Contrato de alquiler y documentos acreditativos de su pago, en su caso.
3º.3. Contrato de compraventa de vivienda, en su caso.
4º. Para la ayuda de gastos de escuelas infantiles y de atención a personas dependientes:
4º.1. Facturas correspondientes al transporte o comedor de las escuelas infantiles y centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
4º.2. Facturas correspondientes a los gastos derivados del cuidado de personas dependientes y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
d) Certificado de datos de residencia con fecha de la última variación.
e) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 207 del 25 de octubre de 2024).
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Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 207 del 25 de octubre de 2024).
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