Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA463F
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Sanidad
Este procedimiento tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro (código de procedimiento SA463F).
Contenidos de los proyectos.
De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre Drogas:
1. Serán programas básicos los siguientes:
a) Ámbito escolar: Salud en la escuela y No pasa nada ¿pasa algo?
b) Ámbito familiar: Más que un techo, En familia todos cuentan y Entre todos.
c) Ámbito juvenil: Activa.
2. Serán programas complementarios:
a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: Al alcance, Cine y salud, Odisea, Cambio de sentido, Creative (siempre que se lleve a cabo con medios propios de la entidad), Acais, Información-sensibilización y Formación de mediadores.
b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.
Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso tendrán una especial valoración los programas «Construyendo salud», «EmPeCemos», y «Protego», así como aquellos otros que incluyan actividades relacionadas con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.
Los programas de la cartera de servicios Alternativa, Itínere y Penélope no serán valorados en esta convocatoria de ayudas. El programa Sísifo solamente será valorado para las entidades que opten a la clase 3.
3. Serán programas de intervención precoz dirigidos a personas con trastornos por consumo de sustancias en situación de emergencia social (programa Sísifo), los siguientes:
a) Programa de captación activa e intervención en medio abierto.
b) Programa de centro de encuentro y acogida.
c) Programa de intercambio de material de inyección, dispensación y distribución de kits higiénicos, preservativos etc.
d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.
4. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.
Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todas las entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollen su labor en el ámbito de la prevención de las conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4 .
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada entidad privada, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad privada podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Estilos de Vida Saudables
Servizo de Prevención de Condutas Aditivas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881541859/ 881541862
Fax: 881546571
Plazo de presentación: CERRADO
16/09/2025 00:00 - 15/10/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Estar inscrita, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés.
En el caso de las solicitudes de agrupaciones de entidades será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades privadas.
2. La existencia, o creación, en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
3. La unidad a la que hace referencia el apartado 2 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
4. En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
5. Presentar un proyecto de actuación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 orientado a la prevención de las conductas adictivas, que incluirá los siguientes programas:
a) Clase 1: hasta 2 de los programas definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6.
b) Clases 2 y 4: entre 4 y 8 de los programas definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6, que abarcarán, cuando menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.
c) Clase 3: los 4 programas enumerados en el apartado 3 del artículo 6.
6. La entidad solicitante deberá manifestar de manera expresa la clase a la que opta, según lo indicado en el artículo 10.
7. Si la Consellería de Sanidad actualizase la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas, el compromiso de realización de programas al que se refiere el apartado 5 se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. Si fuese el caso, y con la finalidad de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
8. El proyecto presentado por las entidades pertenecientes a la clase 4 deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter comunitario, municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que pretendan desarrollar planes comunitarios acreditarán la población destinataria mediante un certificado municipal que indique la población de la zona en la que se desarrolla el proyecto.
9. Las intervenciones que se desarrollen en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
10. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad está al día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
11. Los materiales y publicaciones, ya sea en formatos impresos o electrónicos, que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán remitir, junto con el formulario de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitud sea presentada por una entidad de forma individual:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona representante de la entidad, según el formulario normalizado del anexo III, en el que se hará constar el acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se autoriza la solicitud de la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y que se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
3º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV.
4º. Plan de Igualdad de la entidad solicitante.
b) En caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de entidades privadas sin ánimo de lucro:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona representante de la entidad, según el formulario normalizado del anexo III, en el que se hará constar que, según los acuerdos adoptados por el órgano competente de cada una de las entidades agrupadas y/o los certificados emitidos por las personas representantes de cada una de estas, las entidades integrantes de la agrupación acuerdan:
– El compromiso solidario de la ejecución y de la aplicación solidaria de la subvención.
– Solicitar la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y que aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
– Nombrar a la persona representante de la entidad solicitante como coordinadora, interlocutora, perceptora y justificadora de la ayuda.
Los acuerdos originales emitidos por las entidades privadas sin ánimo de lucro integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas representantes de cada una de éstas, deberán quedar en poder de la entidad privada representante para aportarlas al procedimiento si fuera requerido por el órgano tramitador.
3º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV.
4º. Planes de Igualdad de todas las entidades que integran la agrupación.
5º. Convenio de colaboración suscrito por las partes (potestativo en el momento de la solicitud).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias remitidas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y remitir los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexos I, III y IV)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Orden de 2 de septiembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 177 de 15 de septiembre de 2025).
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Extracto de 3 de septiembre de 2025 de la Orden de 2 de septiembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 177 de 15 de septiembre de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
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Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
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