Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA304A
Premios de innovación en salud.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Sanidad
La finalidad del premio es incentivar las ideas de innovación de los profesionales sanitarios en el ámbito de la Consellería de Sanidad y en su sector público en el año 2025, así como las de los pacientes y sus asociaciones. Los premios pretenden potenciar las ideas innovadoras en las cuales sus profesionales trabajan, para mejorar la calidad de vida de las personas y la sostenibilidad del sistema sanitario público gallego, y también aquellas propuestas aportadas por personas físicas (pacientes, cuidadores, etc.), organizaciones o asociaciones de pacientes sin ánimo de lucro.
1. Respecto a la modalidad de idea de profesionales: personal al servicio del Sistema público de salud de Galicia que desarrolle una idea innovadora en el sistema sanitario gallego. Las personas físicas que presenten una idea pueden representar a un equipo (máximo 4 personas, incluido el representante), que deberá describirse tal y como se recoge en el artículo 6 de estas bases.
2. Respecto a la modalidad de idea de pacientes: podrá presentar su idea cualquier persona física (pacientes, cuidadores, etc.), organización o asociación de pacientes sin ánimo de lucro. También podrán presentarse varias personas físicas, organizaciones o asociaciones de pacientes representadas por una de ellas (máximo 4, incluido el representante).
3. No pueden optar al premio los miembros del jurado o personas vinculadas a ellos por parentesco de consanguinidad o afinidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Axencia Galega para a Xestión do Coñecemento en Saúde
Avda. Fernando de Casas Novoa, nº 37 - 1º
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981568055
Email: innovacion.acis@sergas.es
Plazo de presentación: CERRADO
20/02/2025 00:00 - 21/04/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En la modalidad de idea de profesionales, tanto la persona firmante como, en su caso, todos los miembros de su equipo que presenten la candidatura, deberán ser personal tanto al servicio de la Consellería competente en materia de sanidad, del Servicio Gallego de Salud como de las restantes entidades instrumentales del sector público autonómico pertenecientes al Sistema público de salud de Galicia.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público y, en concreto, para los profesionales del Servicio Gallego de Salud y las organizaciones y asociaciones de pacientes sin ánimo de lucro.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud (anexo I), en el que debe figurar la siguiente información:
– Modalidad de idea de profesionales.
– Datos de la persona o del grupo de trabajo solicitante.
– Nombre de la idea.
– Necesidad detectada.
– Descripción de la idea/solución.
– Ámbito de desarrollo o aplicación.
– Impacto/beneficio esperado.
– Objetivos y prioridades con que se alinea.
– Aspectos innovadores/tipo de innovación.
– Análisis de la situación (estado del arte).
– Fase de la tecnología o producto.
– Factores críticos de éxito y barreras.
– Descripción de la incorporación de ciudadanos o pacientes en el desarrollo de la idea.
– Recursos necesarios para su desarrollo.
b)Modalidad de idea de pacientes.
Datos de la persona, organización o asociación solicitante.
– Nombre de la idea.
– Necesidad detectada.
– Descripción de la idea/solución.
– Ámbito de desarrollo o aplicación.
– Impacto/beneficio esperado.
– Aspectos innovadores/tipo de innovación.
2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) El formulario de descripción del equipo de trabajo (anexo II) en el caso de ideas que representen a un equipo, en el que deberán figurar los siguientes datos:
– Datos de la persona o del grupo de trabajo solicitante.
– Miembro representante del equipo (solo 1 miembro).
– Miembros del equipo (máximo 3 miembros).
3. Las personas interesadas podrán aportar, de forma opcional, junto con el formulario de solicitud (anexo I), una memoria en formato libre que aporte más información sobre su candidatura, así como un breve curriculum vitae (CV) de los miembros del equipo.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Todos los anexos deberán estar firmados por el representante de la idea. Solo se admitirán aquellas candidaturas que estén debidamente firmadas.
6. La documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre ella. No se podrá presentar documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo que sea requerida por el órgano instructor durante el período de enmienda.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se presenta de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y sus formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificado de estar al corriente en el pago a la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
g) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.
h) Vinculación de los participantes en la modalidad de idea de profesionales con el Sistema público de salud de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y facilitar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también se podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 8 de enero de 2025 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras de la V edición de los Premios de innovación en salud 2025 en el Sistema público de salud de Galicia y se procede a su convocatoria (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 8 de enero de 2025 por la que se aprueban y se publican las bases reguladoras de la V edición de los Premios de innovación en salud 2025 en el Sistema público de salud de Galicia y se procede a su convocatoria (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2025).
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