Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR938B
Subvenciones VI día de la Galicia Exterior.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades gallegas en el exterior para favorecer la participación de sus grupos de folclore tradicional gallego en los actos del VI Día de la Galicia Exterior, que se prevé celebrar en la primera quincena del mes de julio de 2022 en Galicia, con motivo del Año Santo Jacobeo (código de procedimiento PR938B).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables al amparo de esta convocatoria aquellos en los que incurra la entidad con motivo del desplazamiento del grupo con el que participe en los actos del VI Día de la Galicia Exterior desde su lugar de origen hasta Galicia y los de regreso, incluidos, en su caso, los de salida del país.
Se entenderá por grupo, a los efectos de esta convocatoria, el constituido por las siguientes personas: las que forman parte del grupo folclórico, la persona que las dirige y/o las delegadas de la entidad responsables del grupo. El número de delegados y delegadas de la entidad responsables del grupo vendrá dado en función del número de participantes: una persona por cada 15 o fracción, si más del 50 % son mayores de edad, o una por cada 10 o fracción, si el 50 % o más son menores de edad. Las personas menores de edad integrantes del grupo deberán tener, en todo caso, cumplidos los 15 años.
El grupo debe contar con un mínimo de 10 participantes, un/una director/a o monitor/a y una persona delegada de la entidad responsable del grupo.
2. La Secretaría General de la Emigración recibirá a los grupos a su llegada a Galicia y se hará cargo del coste de los desplazamientos a los lugares de alojamiento y de celebración de los actos y de los gastos de estancia y manutención, del propio día y de los dos días anteriores. Asimismo, al día siguiente al de la celebración, facilitará los traslados hasta los puntos de embarque para el regreso.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, que cuenten con uno o más grupos de canto, música y/o danza tradicionales.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro, radicadas fuera de Galicia, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego a través de grupos de canto, música y danza tradicionales con actividad continuada, como mínimo, en los cinco años anteriores a esta convocatoria.
Se entenderá que la entidad solicitante cumple el requisito indicado en el párrafo anterior si acredita documentalmente la realización de escuelas de canto, música o danza tradicionales gallegas o de actuaciones artísticas fuera del propio centro; la edición de discos, DVD o similares, o la realización de otras acciones de difusión o preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
Praza Mazarelos, 15
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957160/ 981545833
Fax: 981957179
Email: emigracion.subvencions@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/04/2022 00:00 - 06/05/2022 23:59
El plazo para presentar solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes.
2. Los importes que se hagan constar en las solicitudes (anexo I) deberán figurar en euros.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad (CUIT, RIF, catastro...), para aquellas entidades con sede fuera de España que no consten inscritas en el Registro de la Galleguidad.
b) Documento público acreditativo de poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, para aquellas que no consten inscritas en el Registro de la Galleguidad.
c) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas proveedoras en los que se detalle el coste del desplazamiento del grupo, detallado por partidas de gasto. Cuando se presenten presupuestos en moneda distinta al euro se le aplicará el cambio de compra vigente el día de la publicación de la convocatoria.
d) Memoria explicativa que recoja los siguientes aspectos (anexo II):
1º. Acciones de formación y/o difusión del folclore gallego que realice la entidad de forma continuada.
2º. Otras acciones destacables de difusión o preservación de la cultura gallega realizadas por la entidad de forma continuada.
3º. Denominación del grupo folclórico y año de creación.
4º. Actuaciones en festivales, muestras, conciertos, televisión o similares realizadas por el grupo en los últimos cinco años, como mínimo.
5º. Premios, distinciones o menciones de instituciones, entidades o medios especializados recibidos por el grupo.
e) Información completa sobre la identidad, currículo y experiencia del/de la director/a, o monitor/a del grupo.
f) Relación nominal de personas que componen el grupo, en la que conste su nombre y apellidos, el documento de identificación (NIF o pasaporte), la fecha de caducidad del documento de identificación, la fecha de nacimiento, la relación con Galicia, y un correo electrónico de contacto (anexo III).
Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidos en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes, las cuales podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas, tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web http://emigracion.xunta.gal
A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para publicar estas imágenes.
Asimismo, las personas que componen el grupo pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.
g) Una grabación en vídeo digital (USB, CD, VCD, DVD...) de las piezas con las que el grupo folclórico de la entidad participará en los actos del VI Día de la Galicia Exterior, que no excedan los siete (7) minutos.
h) Acreditación del/de los compromiso/s de la/las actuación/es musical/es complementarias a los actos del VI Día de la Galicia Exterior.
i) Certificación acreditativa de la actividad y composición estable durante los últimos cinco años en el supuesto de grupos folclóricos que superen el número máximo establecido en el artículo 4.4.
Asimismo, las entidades interesadas podrán aportar cualquier otro documento que consideren conveniente.
2. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta resolución.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que se está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que se está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
4. Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligieran al amparo del artículo 6.1, presentarán la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud de manera presencial de acuerdo con la excepcionalidad prevista en el artículo 6.1 de la convocatoria, deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
– Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.
– NIF de la entidad solicitante (cuando no esté inscrita en el Registro de la Galleguidad).
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades con sede social en España deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Como excepción, las entidades domiciliadas fuera del territorio español, además de realizar trámites posteriores accediendo a la Carpeta ciudadana, podrán, opcionalmente, realizarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de xustificación
- Relación de las facturas y/o documentos justificativos del gasto realizado (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la participación de sus grupos folclóricos en los actos del VI Día de la Galicia Exterior (DOG nº 67 del 6 de abril de 2022).
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Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la participación de sus grupos folclóricos en los actos del VI Día de la Galicia Exterior (DOG nº 67 del 6 de abril de 2022).
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Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 31 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la participación de sus grupos folclóricos en los actos del VI Día de la Galicia Exterior (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.
Abierto todo el año
Revocación del reconocimiento.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año
Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.
Abierto todo el año