Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR930D
Conecta con Galicia en el camino.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
De conformidad con la Resolución publicada en la página web de la Secretaría General de la Emigración, se prolonga el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica hasta el 25 de abril de 2025 a las 23.59 h. Dicha ampliación es exclusivamente para que las delegaciones y las entidades autorizadas puedan digitalizar y presentar en la sede las solicitudes entregadas por las personas interesadas dentro del plazo establecido, que finaliza el 21/04/2025.
Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia en el Camino para el año 2025, que tiene por finalidad facilitar a los participantes el enriquecimiento personal a través de la convivencia con otros jóvenes y chicas gallegos de diferentes orígenes y la realización de actividades que les habían procurado un mayor conocimiento del territorio y la situación socio-cultural actual de Galicia, a través del recorrido de distintos tramos del Camino de Santiago hasta llegar a Compostela y otras actividades complementarias
Jovenes.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Rúa dos Basquiños, nº 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882
Email: accion.social.emigracion@xunta.gal
De conformidad con la Resolución publicada en la página web de la Secretaría General de la Emigración, se prolonga el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica hasta el 25 de abril de 2025 a las 23.59 h. Dicha ampliación es exclusivamente para que las delegaciones y las entidades autorizadas puedan digitalizar y presentar en la sede las solicitudes entregadas por las personas interesadas dentro del plazo establecido, que finaliza el 21/04/2025.
Plazo de presentación: CERRADO
22/03/2025 00:00 - 21/04/2025 23:59
22/03/2025 00:00 - 25/04/2025 23:59
De conformidad con la Resolución publicada en la página web de la Secretaria General de la Emigración (https://galiciaaberta.com), se prolonga el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica hasta el 25 de abril de 2025 a las 23.59 h. a fin de que las Delegaciones de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras, en ejercicio de la autorización otorgada por los solicitantes de la ayuda, puedan digitalizar y presentar en la sede los expedientes de solicitud entregadas por los interesados dentro del plazo establecido por la Resolución de convocatoria, de 3 de marzo del 2025.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Con carácter general, podrán optar a una plaza para participar en este programa los jóvenes con residencia habitual en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 21 años el día 19 de julio de 2025.
b) Haber nacido en Galicia o ser descendientes de persona emigrante gallega residente en el exterior.
c) Tener la nacionalidad española.
d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de tres (3) meses contados desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
e) Carecer de discapacidades y otros impedimentos que les impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.
2. Además de esos requisitos generales, las personas solicitantes, en función de la modalidad de financiación a la que opten, deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
En caso de optar a las plazas con financiación del 100 %, el importe total de los ingresos y rentas que perciban todos los miembros de la unidad familiar del solicitante no podrá superar el límite de la cantidad que resulte del doble de la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad aprobada en 2025 para el país de residencia, o, en el caso de residir en Europa, del salario mínimo interprofesional en el país de residencia para el año de esta convocatoria, multiplicado por el número de personas que convivan menos una.
Las personas interesadas restantes, que entiendan que los ingresos de la unidad familiar del solicitante supere ese tope, deberán optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria, y, en el caso de ser seleccionadas, abonar, en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, la cantidad de 800 € si residen en América, o de 250 € si residen en Europa, en concepto de coste del viaje. El correspondiente importe será abonado directamente a la empresa contratada por la Xunta de Galicia para los desplazamientos.
A estos efectos, tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos. Se considerará unidad familiar aquella que esté integrada por la persona solicitante, su padre o su madre o, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad de aquel/aquella, y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella.
Solicitudes.
1. Cada persona que pretenda participar solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar sus datos, la modalidad de ayuda a la que opta (financiada al 100 % o copago del viaje) y la preferencia para el regreso.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas.
La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes de la obligación de cumplimentar y firmar la solicitud según el anexo II.
En caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al del final del plazo de presentación de las solicitudes.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación de la persona solicitante:
a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega, que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.
b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español en vigor o, excepcionalmente, otros documentos en que consten los datos personales y la nacionalidad.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
d) Una fotografía reciente tamaño carné.
e) Informe médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo III, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tener discapacidades que les impidan participar con normalidad en actividades recreativas y deportivas.
f) Para las personas participantes que opten por las plazas financiadas al 100 %: justificantes acreditativos de las tres últimas nóminas o certificación de ingresos realizada por contador público y validada por la entidad profesional correspondiente, y acreditación del resto de ingresos brutos, así como de las rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas integrantes de la unidad económica familiar. En caso de que no perciban ingresos, una declaración responsable que lo haga constar.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– Datos del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona solicitante se encuentra vinculada con un ayuntamiento gallego desde, por lo menos, tres (3) meses antes del día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Informe médico (Anexo III)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia en el Camino, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 56 del, 21 de marzo de 2025).
-
Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia en el Camino, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 56 del, 21 de marzo de 2025).
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Resolución sobre la prolongación del plazo de permanencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia del procedimiento con código PR930D hasta el día 25 de abril.
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