Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR853B
Ayudas económicas destinadas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Presidencia de la Xunta de Galicia
Renovación de los equipos e instalación en aquellas zonas de sombra en las que resulte necesario adaptar los televisores ante el cese de emisión en SD, para la recepción y decodificación de la señal de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares no sujetas al régimen de propiedad horizontal que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas que residan en un T-hogar en zonas en riesgo de exclusión digital con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-hogar.
3. No podrán resultar beneficiarias las personas en quien concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Secretaría Xeral de Medios
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544523/ 981545874
Email: axudas.medios@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/02/2024 00:00 - 31/05/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de mayo de 2024.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud:
a. Un Informe del T-instalador en el que se incluya la localización del domicilio mediante una ortofoto del Sigpac escala 1:2000, el presupuesto de la actuación por la que se solicita la ayuda y la justificación de la situación en riesgo de exclusión digital.
b. Adicionalmente, las personas interesadas que soliciten ayuda para la segunda residencia deberán presentar la página de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que consten las rentas de inmuebles a disposición de sus titulares. Esta documentación podrá ser sustituida por cualquier otra que acredite la segunda residencia.
c. En su caso, documentación fidedigna acreditativa de la representación.
2. La documentación señalada en la letra a) del punto anterior no será necesaria en caso de que la persona interesada ya hubiera realizado la actuación y presente la siguiente documentación:
a. Las facturas justificativas de la actuación con el número de serie del equipo receptor, expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación, y acreditación del pago mediante recibí del proveedor, transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o fotocopia compulsada.
b. Documentación que incluya el número de serie del equipo receptor objeto de esta ayuda, excepto que este número se incorpore en la correspondiente factura.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado acreditativo de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas, emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
h) Datos de residencia con fecha de la última variación padronal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo II) y aportar los documentos; los certificados de las letras c), d) y e) del punto anterior podrán ser sustituidos por la declaración responsable de la persona interesada de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado y con la Comunidad Autónoma (anexo II).
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración para el pago (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (DOG nº 33 del 15 de febrero de 2024).
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Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones para la recepción y decodificación de las señales de televisión digital de alta definición en viviendas unifamiliares de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2024 (DOG nº 33 del 15 de febrero de 2024).
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