Guía de procedimientos y servicios

PR701B

Convocatoria pública en régimen de concurrencia para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el Edificio administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Gregorio Hernández esquina Avenida Peruleiro, denominado Espazo Amizar, de a Coruña.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 13/05/2025 00:00 - 12/06/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales que se van a destinar para tal fin en el edificio administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la calle Gregorio Hernández de la Coruña, también denominado espacio Amizar.

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15701  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185955/ 981182344

Email: cpapx.coruna@xunta.gal

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/05/2025 00:00 - 12/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hace día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar sus solicitudes de manera individual o de manera conjunta mediante su agrupación. En todo caso, se requerirá que todas las entidades que se presentan cumplan con los requisitos que se citan a continuación.

Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a sus estatutos, en la fecha de la publicación de esta orden, su domicilio se encuentre en el ayuntamiento de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca; también se admitirán aquellas que, fuera de estos casos, acrediten realizar la mayor parte de su actividad en el municipio de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que sus fines sean de interés social o sanitario.

c) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ni con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

e) En el caso de estar obligadas, tener depositadas las cuentas en el registro público correspondiente. Este requisito deberá ser cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes.

1. Las asociaciones y entidades que cumplan con lo recogido en el artículo 4, que deseen disponer de un local, presentarán solicitud dirigida al Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.

En el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro integrantes nombrarán a un/una representante de una de ellas como representante único, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a único ante el Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña. No obstante, la autorización de uso será conjunta para todas las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

3. La entidad que presente una solicitud conjuntamente con otra u otras no podrá presentar una nueva solicitud ni conjunta ni individualmente. Cuando el órgano tramitador observe que una asociación o entidad sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no se haber recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que participe.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud en el modelo normalizado (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación o entidad, en la cual se haga constar el acuerdo del órgano competente de la asociación o entidad para tramitar, ante el Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en A Coruña, la solicitud de autorización de uso de locales que se pretenden tramitar al amparo de esta orden (anexo II). En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones establecidas en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que se recogen en la memoria justificativa que se menciona en el apartado b). El incumplimiento de este requisito constituirá causa de no admisión de la solicitud. En este documento también certificará:

– Que la asociación o entidad tiene su domicilio, en la fecha de publicación de esta orden, en el ayuntamiento de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca o bien que desarrollan la mayor parte de su actividad en el ayuntamiento de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

– Que conforme a sus estatutos, la asociación o entidad no tiene ánimo de lucro y que sus fines son de interés social o sanitario.

– En su caso, que tiene el deber de haber depositado las cuentas en el registro público correspondiente y que cumple con este requisito en la fecha de presentación de esta solicitud.

b) Memoria justificativa de la necesidad del local que se solicita, firmada electrónicamente por el/la representante de la asociación o entidad. En esta memoria se recogerán los siguientes datos:

– Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad, para el año en curso y el siguiente; deberá definirse claramente la necesidad del local que se solicita, los objetivos para el año en curso y el siguiente, la descripción de las actividades que se van a realizar y el presupuesto desglosado para dicho período y un cronograma. En el citado cronograma se definirán claramente la previsión de actividades que se van a realizar cada mes del año en curso y el siguiente, y se añadirá también el presupuesto de cada mes para realizar las citadas actividades.

– Relevancia social: deberá indicarse el carácter del/de los proyecto/s que se desarrollará/n en el local solicitado, que podrán ser: de igualdad de mujeres y hombres; riesgo de exclusión o marginación y su integración social; salud; para proyectos dirigidos a la personas con discapacidad o dependientes; iniciativas sociales; empleo; otros. Para que se pueda aplicar correctamente la puntuación que se recoge en el artículo 11 de esta orden, la redacción de este punto en la memoria, deberá ser lo más concreta y amplia posible, para su mejor interpretación por la Comisión de Valoración.

– Número de personas beneficiarias e incidencia en la participación: se indicará el número previsto de personas al año que serán beneficiarias de la atención en el local asignado. Se deberá indicar el número aproximado de personas que se prevé atender al año, no un dato generalista o poblacional.

Para determinar el número de personas beneficiarias deberán presentar la memoria de actividades, o el plan de actuación o una declaración responsable del representante de la asociación o entidad solicitante.

– Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas. Se indicará el horario de atención a las personas beneficiarias de la asociación en el local que se solicita.

– Opcionalmente, compromiso expreso de la entidad solicitante para la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita/n el/los local/es.

– Opcionalmente, apartado en el cual se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades o presentar una certificación de excelencia en igualdad o similar.

– En su caso, documentación que acredite la declaración de utilidad pública.

– En su caso, documentación que acredite la recepción de premios dentro del campo local.

– La asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá justificar que desarrolla, mayoritariamente, su actividad en el ámbito territorial del ayuntamiento de A Coruña. En el caso de aquellas que, teniendo su sede social fuera del ayuntamiento de A Coruña, dispongan de una delegación o establecimiento en este, deberán desglosar, por años, la atención prestada en esa delegación.

c) En el caso de solicitudes conjuntas, se presentará el acuerdo firmado por los/las representantes de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes que recoja, de manera expresa, su conformidad con la tramitación de la solicitud conjunta, así como el nombramiento del/de la representante único/a y el porcentaje previsto de utilización, por parte de cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, del espacio solicitado y la aceptación de las condiciones establecidas en esta orden (anexo III).

En el caso de solicitudes conjuntas, se presentará esta documentación por cada una de las entidades participantes, de manera individual. El anexo III deberá estar firmado electrónicamente por todos los representantes de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que deseen participar en la opción de uso compartido de los locales, pero únicamente será presentando con la solicitud de la asociación o entidad sin ánimo de lucro cuyo representante fuera nombrado representante único, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.1 de esta orden.

Todos los documentos adjuntados serán archivos de formato PDF.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIF de la persona representante.

c) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

d) Certificado de inscripción emitido por el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de haber depositado las últimas cuentas en el registro público correspondiente, en el supuesto de que tengan deber de presentarlas.

En el caso de solicitudes conjuntas la consulta se realizará por cada una de las entidades solicitantes.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad o persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 6/2023, de 2 de noviembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 215 del 13 de noviembre de 2023).

    • Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio de la calle Gregorio Hernández, esquina avenida Peruleiro del ayuntamiento de A Coruña, denominado Espacio Amizar (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2025)

    • Corrección de errores. Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio de la calle Gregorio Hernández, esquina avenida Peruleiro del ayuntamiento de A Coruña, denominado Espacio Amizar (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).

    • Resolución de 17 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se da publicidad a la resolución de autorización de uso de los locales solicitados en el procedimiento con código PR701B, al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 89, de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio de la calle Gregorio Hernández, en la esquina con la avenida Peruleiro del ayuntamiento de A Coruña, denominado Espazo Amizar (DOG nº 140 de 23 de julio de 2025).

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