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Detalle procedemento
PR486D
Subvenciones a ayuntamientos para la mejora de la eficiencia energética en los edificios e infraestructuras municipales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual (2025-2026) y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
Ayuntamientos de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Rúa Madrid, nº 2-4, 2º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546579
Email: administracionlocal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
14/02/2025 00:00 - 13/03/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una población igual o inferior a 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud. En consecuencia, si el órgano tramitador observa que un ayuntamiento ha presentado dos o más solicitudes, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
De no haberse recibido la comunicación de desistimiento dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar.
b) Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en él se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención y que vienen definidas en el correspondiente documento técnico (anteproyecto, proyecto o memoria valorada).
El presupuesto elegible total de la solicitud será el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las actuaciones que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando sea subvencionable.
c) El presupuesto elegible total del proyecto no podrá ser inferior a 60.000,00 € ni superior a 150.000,00 €.
d) La entidad solicitante tendrá la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios en que se pretende realizar las actuaciones antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
A los efectos de esta orden, se entenderá que existe plena disponibilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no estén pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de la misma o por no ser preceptiva.
e) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III.
3. Constituirá causa de inadmisión de la solicitud el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la normativa aplicable.
Solicitudes.
1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya realizado la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. Están incluidas en el anexo I de esta orden las declaraciones de la persona representante del ayuntamiento solicitante para hacer constar que:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que el ayuntamiento asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano gestor cualquier caso de sospecha de fraude.
d) Que la inversión no está iniciada en la fecha de presentación de esta solicitud de subvención.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
f) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
Documentación complementaria.
Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:
1. Declaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, del cumplimiento del principio DNSH, según el modelo establecido en el anexo II.
2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III, en la cual se haga constar:
a) El acuerdo del órgano competente del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.
b) La remisión de la cuenta general del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023, a la que hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.
En el certificado quedará acreditado que esta remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de envío al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar esta fecha de remisión.
c) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y predios en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3.2.d) de esta orden.
d) Que, según informe de la intervención municipal, el proyecto se imputará al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
3. Proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global.
– Calendario de ejecución del proyecto y distribución del presupuesto por anualidades.
– Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.
– Planos del Sigpac indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.
4. Memoria técnica en la que se consignen los datos y se justifique la mejora de la eficiencia energética para conseguir con la ejecución del proyecto, con relación a los indicadores consignados en el anexo II del certificado energético del edificio (cualificación energética), a los efectos de establecer su elegibilidad y, en su caso, su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.
5. Auditoría energética del edificio o infraestructura con el siguiente contenido mínimo:
– Recopilación de información básica y descripción del estado actual del edificio.
– Estudio de los datos y diagnóstico sobre consumo energético real y parámetros de mayor incidencia.
– Análisis de mejora energética y económica. Propuesta de posibles medidas de mejora para implantar y justificación de las soluciones escogidas.
– Certificación energética actual y la prevista con las medidas de mejora que se pretendan implantar.
Cada actuación debe constar desglosada en el anexo III (Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética) de la certificación energética del edificio que, a su vez, incorporará el respectivo Informe descriptivo de la medida de mejora, incluido el análisis técnico de la actuación y demás datos que sustenten la certificación energética prevista después de la reforma.
Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento.
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la enmienda.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual (2025-2026) y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual (2025-2026) y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual (2025-2026) y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 121 de 26 de junio de 2025).
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Orde de 24 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (DOG nº 210 de 30 de octubre de 2025).
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