Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR467A
Medallas al mérito de Protección Civil de Galicia y otras condecoraciones.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de medallas y demás condecoraciones que permita al Gobierno gallego reconocer y distinguir públicamente tanto las actuaciones destacadas en materia de protección civil, como la prestación de servicios por tiempo continuado en la labor altruista de apoyo y colaboración del personal voluntario de protección civil (código de procedimiento administrativo PR467A).
2. La concesión de estas medallas y condecoraciones al mérito de protección civil de Galicia tiene por finalidad distinguir a las personas físicas o jurídicas y/o instituciones que sobresalgan por sus actividades en materia de protección civil, acciones de emergencia en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública o por actuaciones que impliquen riesgo notable, solidaridad excepcional, colaboración y cooperación con las instituciones de protección civil, así como la prestación de servicios continuados en el tiempo, de interés para la protección civil, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se podrán otorgar estas distinciones al personal al servicio de las distintas administraciones públicas y al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad solo en los siguientes casos:
a) Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.
b) En los casos en que, estando de servicio, se acredite que su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria en su cumplimiento.
c) Por el trabajo continuado y relevante en interés de la protección civil.
Condecoraciones de protección civil.
Se establecen las siguientes condecoraciones:
a) Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de oro.
b) Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de plata.
c) Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de bronce.
d) Distintivo de permanencia.
Personas físicas o jurídicas.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Rúa Roma nº 25-27 - Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546497
Fax: 981546486
Email: regape.proteccioncivil.pr@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña
Servizo de Emerxencias da Coruña
Edificio Admtvo. Monelos - Praza Luis Seoane, s/n
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184456
Fax: 981184460
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo
Servizo de Emerxencias de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 4ª planta
27002 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294555
Fax: 982294561
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense
Servizo de Emerxencias de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386052
Fax: 988386056
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Emerxencias de Pontevedra
GERMÁN ADRIO, Nº 6 - 1º
36001 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805472
Fax: 986805500
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo máximo de presentación de peticiones de solicitudes correspondiente a cada año natural terminará el primero de marzo del siguiente año a aquel en que ocurrieron los hechos tenidos en cuenta para la solicitud de concesión de la condecoración.
Las solicitudes para optar a la concesión de las medallas al mérito de protección civil de Galicia, en sus distintas categorías, podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, representantes de organismos, entidades, asociaciones, así como cualquier Administración pública.
En el caso del distintivo de permanencia para el personal voluntario, la solicitud podrá ser efectuada por la AVPC a la que pertenezca el/la voluntario/a y/o por el ayuntamiento sede de la AVPC, aportando la documentación necesaria que acredite la citada permanencia en el servicio activo.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo VIII) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo VIII (PR467A) especificando los datos de la persona física, jurídica o institución a favor de la que se promueve la condecoración.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
Memoria o informe de las causas, motivos y circunstancias por las que promueve la concesión de la medalla o distintivo al mérito de protección civil debidamente razonadas y fundamentadas, junto con la documentación que permita llevar a cabo la correspondiente evaluación.
Certificación de permanencia en servicio activo en el caso de que lo que se solicite sea el distintivo de permanencia para el personal voluntario.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de los datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.
a) DNI/NIF de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Inicio
- Solicitud (Anexo VIII)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
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Decreto 19/2019, de 21 de febrero, por el que se regulan las medallas al mérito de protección civil de Galicia y otras condecoraciones (DOG nº 44 del 4 de marzo de 2019).
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Corrección de errores. Decreto 19/2019, de 21 de febrero, por el que se regulan las medallas al mérito de protección civil de Galicia y otras condecoraciones (DOG nº 45 del 5 de marzo de 2019).
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Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2020 (DOG nº 65 de 8 de abril de 2021).
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Corrección de errores. Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2020 (DOG nº 71 de 16 de abril de 2021).
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Orden de 7 de octubre de 2021 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2021 (DOG nº 201 del 19 de octubre de 2021).
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Orden de 17 de octubre de 2022 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2022 (DOG nº 206 del 28 de octubre de 2022).
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Corrección de errores.Orden de 17 de octubre de 2022 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2022 (DOG nº 210 del 4 de noviembre de 2022).
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Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2023 (DOG nº 203 del 25 de ocutubre de 2023).
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Corrección de errores. Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2023 (DOG nº 208 del 2 de noviembre de 2023).
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Orde de 19 de abril de 2024 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2024 (DOG nº 84 del 29 de abril de 2024).
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Orden de 21 de mayo de 2025 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2025 (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 21 de mayo de 2025 por la que se acuerda conceder las medallas al mérito y los distintivos de permanencia de protección civil de Galicia correspondientes al año 2025 (DOG nº 103 de 2 de junio de 2025).
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