Guía de procedimientos y servicios

PR403E

Cancelación de entidades locales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento
Si Usted es presidente de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local podrá solicitar la cancelación de la inscripción en el RELGA a la Xunta de Galicia en el plazo de un mes desde la publicación en el DOG de los acuerdos de disolución de la entidad.

Los datos que deben constar en la solicitud se autentificarán mediante certificación extendida para los efectos por el secretario de la entidad local de que se trate, en la parte superior del reverso del escrito de solicitud.

Entidades locales.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Local

Rúa Madrid, 2-4, edificio EGAP

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540096

Fax: 881997599

Email: administracionlocal@xunta.es

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Local
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Certificación del texto íntegro del acta de la sesión celebrada por la entidad local o el acuerdo corporativo de la supresión.

  • - La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes

    - Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    - En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (DOG nº 149 del 5 de agosto de 1997).

    • Decreto 371/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de Galicia (DOG nº 4 del 8 de Enero de 1999).

    • Orden de 8 de marzo de 2000 de desarrollo del Decreto 371/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de Galicia (DOG nº 58 del 23 de marzo de 2000).

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