Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR402B
Autorización de enajenación, permuta o cesión de bienes municipales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Los bienes inmuebles patrimoniales no se pueden ceder gratuitamente sino a entidades o instituciones públicas para fines que beneficien a los habitantes del termino municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los que se le otorgo la cesión deben hacerse cumplir en el plazo máximo de cinco años.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico Local
Rúa Madrid, 2-4, edificio EGAP
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540096
Fax: 881997599
Email: administracionlocal@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Certificación del acuerdo del pleno de la corporación de la cesión o enajenamiento del bien.
Certificación de la Secretaría acreditativa del cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
Certificación de la Secretaría del ayuntamiento en la que se acredite el valor del bien objeto de la cesión y el porcentaje que supone dicho valor respecto de los recursos ordinarios del presupuesto anual de dicha corporación.
Certificación del Registro de la Propiedad.
Certificación del secretario de la corporación en el que conste que los bienes figuran en el inventario.
Informe del interventor de fondos en el que se apruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
Dictamen suscrito por tecnico que certifique que los bienes no están en un plan de ordenación, reforma ...
Certificación de que el expediente fue sometido a información pública para presentación de alegaciones y resoluciones de ellas.
En el caso de cesiones gratuitas:
Justificación documental por la propia entidad solicitante de su carácter público.
Memoria demostrativa de que los fines redundarán en beneficio de los habitantes del termo municipal.
- La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
- En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE nº 161 de 7 de julio de 1986).
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