Guía de procedimientos y servicios

PR320C

Modificación de inscripción en el Registro de Máquinas de Juego, secciones I a V.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Toda modificación de los modelos de máquinas que se encuentren inscritos necesitará de la autorización previa de la dirección general competente en materia de juego. En consecuencia, sólo podrán comercializarse y explotarse máquinas de modelos modificados a partir de la fecha de notificación a la empresa fabricante, distribuidora, importadora o comercializadora de la precitada autorización de modificación.

Se entiende por modificación sustancial aquella alteración de los elementos del modelo previamente inscrito que afecte, de forma directa, al precio de la partida, el programa de juego o su plan de ganancias. Dichos pormenores deberán ser enunciados de manera concreta en la solicitud mediante un informe del técnico competente de la empresa.

Se tiende por modificación no sustancial del modelo aquella alteración que afecte a los restantes elementos o dispositivos. Cuando, a juicio de la dirección general competente en materia de juego, la modificación solicitada se considere que no reviste el carácter de sustancial, se resolverá sobre su autorización sin más trámites.

Cuando dicho órgano considere que la modificación interesada del modelo es sustancial, se le exigirá el cumplimiento de todos los trámites y requisitos previstos en este reglamento para el procedimiento de homologación e inscripción. En estos supuestos, y una vez autorizada expresamente esta modificación, se mantendrá, para los efectos del registro, el mismo número de modelo, pero añadiéndole por orden alfabético la letra que corresponda a la específica modificación autorizada.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Subdirección Xeral de Xogo

Servizo de Xogo

R/ Pastoriza, 8

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546410/ 981546442

Email: xogosc@xunta.es

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Copia de la escritura pública de constitución y estatutos sociales, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

  • Copia del DNI, o documento equivalente en el caso de extranjero, y certificado de conducta ciudadana, en los terminos previstos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de conducta ciudadana, de cada una de las personas socias, si son personas físicas, o copia de la escritura de constitución, se son personas jurídicas.

  • Copia del NIF.

  • Declaración responsable de las personas, administradoras, directivas, gerentes o apoderadas, de no ser condenadas mediante sentencia firme, dentro de ols cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización, por delito de falsedad contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, así como cualquiera infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos no autorizados.

  • Resguardo del depósito de la fianza prevista en el artículo 32 del Decreto 39/2008.

  • En el caso de empresas comercializadoras o de servicios tecnicos o empresas prestadoras de servicios de interconexión, memoria justificativa de los medios tecnicos, materiales e personales de que dispongan para llevar a cabo su actividad en la Comunidad Autónoma, así como de la localización de las oficinas, almacenes o sucursales abiertos en Galicia. Así mismo, deberá adjuntarse copia del alta censual en la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia.

  • Justificante del pago de la tasa administrativa.

  • - La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    - La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    - Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    - Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    - En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • - Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    - Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Decreto 39/2008, del 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 48 del 7 de Marzo de 2008).

    • Corrección de errores.-Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 211 del 30 de octubre de 2008).

    • Orden de 16 de Diciembre de 2008 por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de Febrero (DOG nº 252 del 30 de Diciembre de 2008).

    • Decreto 147/2013, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 181 del 23 de septiembre de 2013).

    • Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 de 6 de julio de 2023), modificada por la Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

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