Guía de procedimientos y servicios

PE401D

Permiso de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Si usted pretende renovar el permiso de explotación para marisqueo a pie con embarcación auxiliar o solicitar la suspensión temporal de su vigencia deberá solicitarlo a la Consellería  del Mar.

Personas mariscadoras a pie con utilización de una embarcación auxiliar.

 

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546176

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es

https://mar.xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

1. Para la renovación del permiso de explotación para el marisqueo a pie con embarcación auxiliar:

- Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a y no superar la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, conforme a lo previsto en la normativa en materia de Seguridad Social.

- No ser perceptor/a de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, en favor de familiares o perceptor de la renta de integración social de Galicia.

- Estar de alta en el régimen especial de trabajadores del mar.

- Acreditar una actividad extractiva suficiente, entendiendo cómo tal aquellas que se realizan de modo efectivo durante un mínimo del 70% de los días autorizados dentro del marco previsto en el plan de explotación.

- No estar incapacitado/a para ejercer las labores de marisqueo.

- Inscripción en la lista 4ª del registro de buques de la embarcación auxiliar.

2. Para la suspensión de la vigencia del permiso de explotación para el marisqueo a pie con embarcación auxiliar:

- No tener actividad laboral retribuida, sin perjuicio de percibir una prestación económica por cuidados en el ámbito familiar de una persona dependiente de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Tener por lo menos 1 año de antigüedad como titular del permiso, en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

- Estar al día de los deberes que pueda tener como miembro de la entidad a la que está asociada y/o de la agrupación en que esté integrada.

- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

* Para conciliar la vida personal, familiar y laboral:

- Por cuidado de un hijo o hija hasta un período máximo de 3 años, tanto si es por naturaleza o por adopción o acogimiento, contado desde la fecha de nacimiento o, si es el caso, de la resolución judicial o administrativa.

- Por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta un período de un (1) año prorrogable mientras se mantenga la misma situación.

* Víctima violencia de género: Podrá acordarse por un período de un año en función de los informes o sentencia judicial y hasta un máximo de 18 meses desde el reconocimiento de derechos por este motivo por la Seguridad Social.

* Incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta y que, en ambos casos, sea de carácter revisable: Podrá otorgarse por un período máximo de 1 año contado desde la fecha de resolución de la incapacidad, prorrogable por un período igual, hasta un máximo de 2 años.

* Tener reconocido el derecho a la acción protectora por cese de la actividad, de conformidad con la Ley 32/2010, de 5 de agosto , por la que se establece un sistema específico de protección por cese de de los trabajadores autónomos. La suspensión se otorgará por el período de duración del derecho.

  • Expedición o duplicado de permisos de explotación. ( 30.17.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,  https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365 )  

2. Las solicitudes se formularán conforme al procedimiento administrativo PE401D

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (PE401D) la siguiente documentación:

Para la renovación del permiso de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar:

a)  Copia de la hoja de asiento de la embarcación actualizada.

b)  Dos fotografías de tamaño carné (cada 5 anos).

c)  Justificante de pago de la tasa (código 301701), excepto que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.

Para la suspensión de la vigencia del  permiso de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar:

a)  Certificado de estar al corriente de las obligaciones que se pueda tener como miembro de la entidad a la  que está asociada y/o a la  agrupación en la  que esté integrada.

b)  Deberá indicar una de las siguientes opciones en función de la causa de suspensión:

b.1) Cuidado de un hijo/a:

o Documentación que acredite la  fecha de nacimiento del/la hijo/a, en el caso de ser por naturaleza, o bien por resolución judicial o administrativa, en los casos de adopción o acogimiento.

b.2) Cuidado de un familiar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad:

o Informe de las condiciones de salud o informe de los servicios sociales o resolución del reconocimiento de la situación de dependencia.

b.3) Víctima de violencia de género:

o Documentación que acredite tal situación por cualquiera de las formas previstas en el  artículo 5 de la Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención e el tratamiento integral de la violencia de género.

b.4) Situación de incapacidad permanente total o absoluta de carácter revisable:

o Documentación  acreditativa de que la persona titular del permiso está en situación de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta, y que en ambos os  casos, sea de carácter revisable.

b.5) Tener reconocido el  derecho a la  acción protectora por cese de actividad:

o Documentación  acreditativa del reconocimiento del derecho  a la acción protectora por cese de actividad, de conformidad con la  Ley 32/2021, del 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Vida laboral de la persona solicitante.

c) Situación y/o percepción de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, a favor de familiares o perceptor de la renta de integración social de Galicia.

d) Informe del Instituto Social de la Marina sobre cese de actividad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.

 Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Trámites administrativos posteriores  a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán de ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 13 del 20 de enero de 1994).

    • Decreto 114/2007, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 115 del 15 de junio de 2007).

    • Decreto 48/2013, do 7 de marzo, polo que se modifica o Decreto 425/1993, do 17 de decembro, polo que se refunde a normativa vixente sobre o permiso de explotación para exercer a actividade pesqueira e marisqueira (DOG nº 57 del 21 de marzo de 2013).

    • Orden de 31 de mayo de 1995 por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 125 del 30 de junio de 1995).

    • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

    • Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG nº 144 del 28 de julio de 2011)

    • Corrección de errores. Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG nº 113 del 14 de junio de 2012).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).

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