Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE401B
Permiso de explotación a pie.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Mar
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Regular los permisos de explotación a píe (marisqueo general o recursos específicos).
Personas físicas.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Servizo de Xestión dos Recursos Marisqueiros
Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996052
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña
Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro da Coruña
RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 1 - 5º ANDAR
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182012
Fax: 981182228
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro
Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro (Celeiro)
RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO
27863 Viveiro (Lugo)
Teléfono: 982555028
Fax: 982555007
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo
Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro (Vigo)
RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817121
Fax: 986817030
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Las solicitudes se dirigirán al departamento territorial en un prazo mínimo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo.
Requisitos para la obtención:
1. Para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada en un municipio del litoral de Galicia.
b) Estar en posesión de la certificación profesional correspondiente.
c) Ser mayor de 18 años o menor emancipada y no superar la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, conforme a lo previsto en la normativa en materia de seguridad social.
d) No estar incapacitada para ejercer las labores de marisqueo.
e) No ser perceptora de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, en favor de familiares o perceptora de la renta de integración social de Galicia.
2. La eficacia del permiso de explotación a pie para recursos específicos viene condicionada por la afiliación de la persona titular al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
3. Ser titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos es incompatible con ser armador/a de una embarcación que tenga alguna modalidad de recursos específicos en su permiso de explotación.
Los/as armadores/as de una embarcación que tengan modalidades de recursos específicos podrán presentarse al proceso selectivo para obtener el permiso de explotación a pie para los mencionados recursos, pero renunciarán a ellas en el momento de la obtención del dicho permiso.
Requisitos para la renovación:
1. La renovación del permiso de explotación a pie requerirá:
a) Cumplir las prescripciones específicas contenidas en el plan de gestión.
b) Haber realizado actividad suficiente, entendiendo cómo tal aquella que se realiza de modo efectivo durante un mínimo de:
1º. El 70 % de los días que fueron efectivos de los autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad.
2º. El 95 % de los días efectivos de los autorizados dentro del plan de gestión de la entidad para las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción; así como de los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que fueron autorizados con carácter general en el marco del plan. Los días empleados en las actividades anteriores se computarán a los efectos de renovación del permiso de explotación, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado.
2. A los efectos de calcular los mencionados porcentajes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a) Computará como día de actividad el tiempo durante lo cuál la persona titular permaneciera inactiva por causa imprevisible o inevitable debidamente justificada, por violencia de género, y por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones protegidas por la Seguridad Social: incapacidad temporal, maternidad o paternidad, por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, riesgo durante lo embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
En el caso de los/as patrones/oas mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/as de las federaciones de cofradías, personas que legalmente puedan sustituirlas o en las cuales deleguen expresamente, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.
b) Los días dedicados por las personas mariscadoras a las actividades de turismo marinero y a las labores de control de la actividad extractiva tendrán la consideración de días de actividad marisquera, a los efectos de renovación del permiso de explotación a pie, y computarán para la mencionada renovación cuando coincidan con un día de actividad extractiva.
c) Los días dedicados por las personas mariscadoras a la extracción de semilla de mejillón computarán para la renovación del permiso de explotación para marisqueo a pie cuando coincidan con un día de actividad extractiva.
d) En el caso del percebe, no se computarán como días de actividad efectiva aquellos en que se acredite que trabajaron menos del 15 % de las personas con permiso de explotación para percebe a pie.
e) En caso de que una persona participe en varios planes de gestión, para renovar el permiso de explotación se computará el total de los días de trabajo autorizados y que fueran efectivos para todos los planes en que participe, sin que se puedan contabilizar días de actividad por duplicado.
Requisitos para la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación:
1. Podrá suspenderse temporalmente la vigencia del permiso de explotación en los supuestos anteriores, siempre y cuando en la persona solicitante se den los siguientes requisitos:
a) Tener un mínimo de un (1) año de antigüedad como titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, en el caso de los supuestos recogidos en el artículo 19.
b) No tener actividad laboral retribuida, sin perjuicio de percibir una prestación económica por cuidados en el ámbito familiar de una persona dependiente de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
c) Estar al día con los deberes que pueda tener como miembro de la entidad a la que está asociada y/o de la agrupación en que esté integrada.
2. No se exigirá que transcurra un período mínimo de actividad entre dos resoluciones de suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación.
3. La suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación deberá ser prorrogada anualmente junto con la solicitud de renovación del permiso de explotación.
4. Las personas que tengan suspendida temporalmente la vigencia de su permiso de explotación se mantendrán incluidas en los planes de gestión, lo que permitirá que reinicien la actividad, después de comunicación a la jefatura territorial del cese de la causa que originó la suspensión, de ser el caso.
Solicitud según el modelo normalizado.
Para el otorgamiento del permiso de explotación para el marisqueo a pie: marisqueo general o recursos específicos:
- Documentación acreditativa de aspectos que se valorarán según el baremo aprobado:
Tiempo como demandante de empleo en el año anterior a la convocatoria: Informe SEPE de los períodos de inscripción.
Formación
Experiencia profesional
- Justificante de pago de la tasa (código 30.17.01), excepto que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.
Para el cambio de entidad del permiso de explotación a pie de entidad titular asociativa. Solo para permisos de explotación a pie para marisqueo general:
- En el supuesto de ser víctima de violencia de género: documentación que acredite tal situación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- En el supuesto de tener a cargo una persona en situación de dependencia: informe de las condiciones de salud o informe de los servicios sociales o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia si es emitido por otra comunidad autónoma.
- Informe favorable y motivado de las entidades de origen y destino. Será preciso presentarlo en cualquiera de los casos anteriores.
Para la renovación del permiso de explotación para el marisqueo a pie : marisqueo general o recursos específicos:
- Certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión de los días dedicados a las actividades de control de la actividad extractiva, extracción autorizada de semilla de mejillón e actividades de turismo marinero contempladas en el plan de gestión, con expresión de las fechas dedicadas a las tareas. Asimismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular si la persona solicitante cumple el porcentaje necesario para renovar el permiso de explotación.
- Certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión del porcentaje de los días dedicados a las actividades de semicultivo , y de protección y vigilancia de los bancos marisqueros, con expresión de las fechas dedicadas a las tareas. Asimismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular si la persona solicitante cumple el porcentaje necesario para renovar el permiso de explotación. Esta documentación solo será necesaria cuando estas actividades computen para la renovación del permiso de explotación, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado.
- Certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión respeto al cumplimiento de las prescripciones específicas del plan del año natural anterior. Esta documentación solo será necesaria presentarla cuando el plan de gestión para recursos específicos recoja prescripciones de obligado cumplimiento.
- Justificante de pago de la tasa (código 30.17.01), excepto que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.
- Fotografía de tamaño carnet (artigo 12,3,f.).
Para el caso de la suspensión da vigencia del permiso de explotación para el marisqueo a pie: marisqueo general o recursos específicos:
- Estar al cuidado de un/de una hijo/a: documentación que acredite la fecha de nacimiento del/de la hijo/hija, en el caso de ser por naturaleza, o bien por resolución judicial o administrativa, en los casos de adopción o acogimiento.
- Estar al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad: informe de las condiciones de salud o informe de los servicios sociales o resolución del reconocimiento de la situación de dependencia si es emitido por otra comunidad autónoma.
- En el supuesto de ser víctima de violencia de género: documentación que acredite tal situación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio , gallega, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- En el caso de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta con carácter revisable: Informe del Instituto Social de la Marina excepto en el caso de autorización expresa a la Consellería del Mar para la consulta de estos datos.
- Certificado de la entidad titular del plan de gestión en el que se haga constar que la persona solicitante está al corriente de los deberes que pueda tener como socia de la cofradía o entidad a la que está asociada y de la agrupación sectorial en que esté integrada, de estar constituida.
- Cuando la persona titular del permiso esté en situación de protección por cese de actividad por tener reconocidos derechos por la Seguridad Social, deberá presentar un informe del Instituto Social de la Marina que acredite esta situación.
Comprobación de datos
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante
DNI/NIE de la persona representante
Igualmente, deberán marcar la casilla correspondiente para señalar las circunstancias que le sean de aplicación:
- Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal (para otorgamiento).
- Verificación de títulos oficiales universitarios (para otorgamiento)
- Verificación de títulos oficiales non universitarios (para otorgamiento)
- Consulta de las prestaciones sociales públicas del INSS (para otorgamiento, renovación del permiso y suspensión temporal).
- Vida laboral (para la renovación del permiso y suspensión temporal ).
- Consulta de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
- Consulta de la RISGA.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo XI)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 13 del 20 de enero de 1994).
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Decreto 114/2007, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera (DOG nº 115 del 15 de junio de 2007).
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Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).
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Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).
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Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG nº 144 del 28 de julio de 2011)
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Corrección de errores. Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG nº 113 del 14 de junio de 2012).
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Decreto 48/2013, do 7 de marzo, polo que se modifica o Decreto 425/1993, do 17 de decembro, polo que se refunde a normativa vixente sobre o permiso de explotación para exercer a actividade pesqueira e marisqueira (DOG nº 57 del 21 de marzo de 2013).
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Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG nº 223 de 21 de noviembre de 2013).
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Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 13 del 21 de enero de 2016).
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Resolución de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos (DOG nº 91 de 13 de mayo de 2016).
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Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas (DOG nº 233 de 9 de diciembre de 2019).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la comunidad autónoma de Galicia, otorgada por Portos de Galicia, para barcos con base en el puerto.
Abierto todo el año
Práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio de los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
Ayudas destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad.
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Plazo abierto: 09/01/2026 00:00 - 15/12/2026 23:59
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año