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PE209M
Ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia Covid-19
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
1. Esta orden, con código de procedimiento PE209M, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria para 2020 de ayudas destinadas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia y con autorización de primera venta de producto pesquero congelado, para ayudarlas a paliar las dificultades por la comercialización de sus productos como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como del estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.
2. La finalidad de estas ayudas es apoyar a estas empresas armadoras que están teniendo dificultades en la venta de sus productos pesqueros o se enfrentan a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19.
3. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (C(2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior.
4. Estas ayudas se amparan en el apartado 3 del Marco nacional temporal I, relativo a la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas.
5. Estas ayudas no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión (ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas armadoras de buques pesqueros (3ª lista) del Censo unificado de palangre de superficie que cuenten con autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia, con domicilio social en Galicia y que figuren inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
Para tener la condición de persona beneficiaria, desde el 1 de febrero de 2020 hasta la actualidad la embarcación debe haber tenido puerto base en Galicia y la persona armadora solicitante debe haber mantenido su explotación comercial al menos durante ese período. Del mismo modo, en alguno de los tres últimos ejercicios, 2017, 2018 y 2019, deben existir comunicaciones de las notas de primera venta de productos pesqueros congelados de la embarcación a los sistemas informáticos que la consellería con competencias en pesca pone a disposición del sector a tales efectos.
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
c) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado. En especial, deberá declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales I y II o en aplicación del Marco temporal comunitario haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
d) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Praza de Europa, 5A-4º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540016
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
18/11/2020 00:00 - 17/12/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) El buque pesquero deberá haber ejercido la actividad pesquera desde el 1 de febrero de 2020.
b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
c) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
e) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad, en particular, la autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia.
f) El buque debe estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en la clave 12, Pescado, crustáceos, moluscos y derivados, actividad específica de buque congelador.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A los efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:
a) Anexo II de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, cuando proceda.
b) Anexo III de declaración responsable de otras ayudas y respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, en especial en lo relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, letras a) a e), respecto a la veracidad de todos los documentos presentados y que dispone de documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Asimismo, esta declaración responsable incluirá a la fecha las comunicaciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 6.
c) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso, o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso. En este anexo VI se deberá especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulen, según este modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.
d) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar:
1) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
2) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
e) En el caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas, a los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes y, en su caso, deberán presentar la escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica.
f) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de la solicitud, sin perjuicio de aportar la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.
b) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.
e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada persona solicitante.
g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.
h) Consulta de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.
i) Consulta de las sanciones firmes pendientes de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera de cada persona solicitante.
j) Consulta sobre la inclusión de la embarcación en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia y Registro General de la Flota Pesquera.
k) Consulta sobre la autorización de primera venta de congelado del buque de referencia.
l) Consulta sobre la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos del buque en cuestión.
m) Informe del Servicio de Análisis y Registros de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar, donde se haga constar la existencia de comunicaciones de notas de primera venta de productos pesqueros congelados en alguno de los tres últimos ejercicios, 2017, 2018 y 2019, de la embarcación a los sistemas informáticos que la consellería con competencias en pesca pone a disposición del sector a tales efectos.
n) Resolución de concesión de otra ayuda para la misma finalidad concedida por la Xunta de Galicia, en su caso. En particular, en su caso, se solicitará información sobre los importes en base al procedimiento PE209K.
ñ) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
o) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Comprobación de datos en el caso de pluralidad de personas físicas (Anexo IV.1)
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
- Declaración responsable de otras ayudas, requisitos y compromiso de admisibilidad (Anexo III)
- Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes (Anexo IV.2)
- Nombramiento de representante (Anexo II)
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de dos (2) meses, y la fecha límite de concesión es el 31 de diciembre de 2020.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 232 del 17 de noviembre de 2020).
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Extracto de la Orden de 11 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia para paliar las dificultades de comercialización ocasionadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 232 del 17 de noviembre de 2020).
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Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2020.(DOG nº 34 de 19 de febrero de 2021).
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