Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE209L
Ayudas para compensar las pérdidas de ingresos por COVID-19 a las personas autónomas rederas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria para 2020, de ayudas destinadas a las personas rederas, con código de procedimiento PE209L, para compensar la disminución de ingresos debido al estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.
2. La finalidad de las mismas es apoyar a las personas rederas que han visto afectados sus resultados económicos o se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19.
3. Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificación de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal I), notificado el 27 de marzo de 2020, a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (C (2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho Marco compatibles con el mercado interior.
4. Estas ayudas se amparan en el apartado 3 del Marco nacional temporal I, relativo a la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas.
5. Estas ayudas no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión (Ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas personas que realicen la actividad de redera y estén afiliadas al régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia e integradas en una asociación de rederas en la Comunidad Autónoma de Galicia que llevasen a cabo la actividad de armado de redes en el año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
c) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado. En especial, deberá declarar por escrito cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos costes subvencionables que en aplicación de los marcos nacionales temporales I y II o en aplicación del Marco temporal comunitario recibiese durante el ejercicio fiscal en curso.
d) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Rúa do Valiño, 63
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
11/07/2020 00:00 - 10/08/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En el supuesto de personas rederas:
a) Estar de alta en el régimen especial del mar por cuenta propia como persona redera en la fecha de solicitud.
b) Pertenecer a una asociación de personas rederas con domicilio fiscal en Galicia.
c) Acreditar por parte de la asociación/federación a la que pertenece que desarrolló sus labores como persona redera durante algún período del año natural anterior, así como en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
d) Tener pérdidas económicas a consecuencia del estado de alarma, que será acreditado a través del descenso de actividad económica certificado por la asociación/federación a la que pertenece.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II.B (PE209L) de la presente orden.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Anexo I.B (PE209L) de solicitud debidamente cubierto.
b) Anexo II.B (PE209L) de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud cuando proceda.
c) Anexo III.B (PE209L) de declaración responsable del solicitante de la ayuda respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, en especial en lo relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 letras a), b), c), d) y e), así como respecto a la veracidad de todos los documentos presentados y que dispone de documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Asimismo, a través de esta declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, se realizarán las comunicaciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.
Igualmente, incluirá las declaraciones sobre se realizó ventas en otras comunidades autónomas durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020 y, de ser así, aportará certificación del órgano responsable de cada comunidad autónoma del importe en euros de lo facturado por las ventas de la citada embarcación.
d) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso, o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.
2. La documentación complementaria estará formada por:
I) Si el solicitante es una persona jurídica:
a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
II) Si los solicitantes son una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante y, en su defecto, con el que figure en primer término. A los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I.B (PE209L) deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:
a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo IV.2).
III) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de la solicitud, sin perjuicio de aportar la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
IV) Certificación del órgano responsable de cada comunidad autónoma del importe en euros de lo facturado por las ventas de la citada embarcación, en su caso
En el caso de rederas:
a) Informe o certificado del ISM donde figure que está de alta en dicho régimen del mar como redera autónoma.
b) Certificado de la asociación/federación de los siguientes extremos: que trabajó como redera durante el año natural anterior, también durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo, así como del descenso de actividad económica.
c) Presentación de ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad durante el año 2019 y durante el período comprendido entre el 14 de marzo y 15 de mayo de 2020.
2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente ante la Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II.B (PE209L) de esta orden.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
II) Para el caso de personas rederas (PE209L).
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante a los efectos de la presentación de la solicitud.
c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social, de cada persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia, de cada persona solicitante.
f) Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga), de cada persona solicitante.
g) Consulta de las sanciones firmes pendientes de pago por infracción de la normativa marítimo pesquera.
h) Resolución de concesión de otra ayuda para la misma finalidad concedida por la Xunta de Galicia, en su caso.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en los modelos de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Corrección de errores. Orden de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia y a las personas rederas para compensar la pérdida de ingresos como consecuencia de la pandemia COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento PE209K y PE209L). (DOG núm. 159 de 10 de agosto de 2020).
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Extracto de la Orden de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia y a las personas rederas para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento PE209K y PE209L) (DOG nº 137 de 10 de julio de 2020)
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Orden de 9 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Galicia y a las personas rederas para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia de COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimiento PE209K y PE209L) (DOG nº 137 de 10 de julio de 2020)
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