Guía de procedimientos y servicios

PE201E

Ayudas a servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 01/10/2016 00:00 - 31/10/2016 23:59

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento.
Empresas acuícolas.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Acuicultura

Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546300

Fax: 981546288

Email: sxmar.cmrm@xunta.gal

Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/10/2016 00:00 - 31/10/2016 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

- De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;.

- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en lo últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiera uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

h) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los posibles beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Anexo II. Declaración de no inicio de la inversión, en su caso.

  • Anexo III. Formulario de la inversión.

  • Anexo IV. Pluralidad de personas físicas, en su caso.

  • Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

  • Anexo VI. Declaración de empresas asociadas y vinculadas, en su caso.

  • Documentación complementaria:

  • 1. Documentación jurídico administrativa de la entidad solicitante:

    • 1.1 Para personas jurídicas:

      • Copia del DNI de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

      • Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la documentación económico-financiera que acredite la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto:

        - Recursos propios: ampliación de capital y certificados bancarios actualizados de las cuentas del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión.

        - Recursos ajenos: prestamos de entidades de credito.

      • Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de perdidas y ganancias; estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieros; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero.

      • Copia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

      • Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

      • Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

      • Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

      • Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.

      • Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

      • En el caso de existir grupo empresarial, aportar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

      • Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.

      • Con el fin de aplicar el criterio de valoración establecido en el artículo 15.C) I d.: informe de vida laboral de los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015).

    • 1.2 Para personas físicas:

      • Copia del DNI de la persona solicitante sólo en el caso de no autorizar su consulta.

      • Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:

        - Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de la persona solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y tambien de los recursos ajenos (prestamos de entidades de credito).

      • Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de perdidas y ganancias; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. A pesar de lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación este garantizada.

      • Declaración de la renta de los últimos tres años de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

      • Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

      • Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.

      • Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

      • Con el fin de aplicar el criterio de valoración establecido en el artículo 15.C) I d.: informe de vida laboral de los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015).

    • 1.3 Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas:

      • Copia del DNI de cada persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta (anexo IV).

      • Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto: certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de cada persona solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y tambien de los recursos ajenos (prestamos de entidades de credito).

      • Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de perdidas y ganancias; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. A pesar de lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación este garantizada.

      • La cuenta bancaria señalada en este anexo deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario se deberá aportar documento firmado por todas las personas solicitantes, conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.

      • Declaración de la renta de los últimos 3 años, de cada persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

      • Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, de cada solicitante, en su caso.

      • Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante.

      • Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante.

      • Con el fin de aplicar el criterio de valoración establecido en el artículo 15.C) I d.: informe de vida laboral de los últimos 3 años (2013, 2014 y 2015).

    • 2. Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo prestamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquiera otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en este anexo de declaraciones del solicitante. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso.

    • 3. Facturas o, en su defecto facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 € en el caso de ejecución de obras o de 18.000 € en el caso de suministro de bienes o servicios, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    • 4. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de que cada persona solicitante este al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    • 5. Las personas empresarias que esten entrando en el sector deberán presentar un plan empresarial que incluya una evaluación del impacto ambiental, y cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 €, un estudio de viabilidad. Las ayudas previstas en materia de acuicultura sólo se concederán cuando se demuestre claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

    • 6. Seguro de responsabilidad que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o perdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.

    • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

    • Tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    • La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel (en original y una copia simple) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    • Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    • En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

    • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira lo último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 15 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2016 (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2016)

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