Guía de procedimientos y servicios

PE119B

Ayudas destinadas a la compesación de los efectos de la paralización definitiva.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 05/04/2017 00:00 - 04/05/2017 23:59

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los pescadores de buques pesqueros o, según el caso, con titulación que permita desarrollar la actividad pesquera.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546295

Fax: 981546288

Email: sxmar.cmrm@xunta.gal

http://www.xunta.gal/mar

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/04/2017 00:00 - 04/05/2017 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden de modificación en el Diario Oficial de Galicia.

1. Estar enrolado en un buque con puerto base en Galicia.  

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No haber cometido infracción grave:

- De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

5. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

6. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que no estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

7. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 7 de este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Haber trabajado en el mar durante 90 días al año a bordo del buque pesquero afectado por la paralización definitiva en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud de ayuda de paralización del buque. Se entiende por año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

- El buque debe ser objeto de ayuda a la paralización definitiva por la CA de Galicia dentro del marco del FEMP.

- Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al menos, de doce meses, a lo largo de su vida laboral.

  • Anexo II de solicitud de ayudas destinadas a la compensación de los efectos de la paralización definitiva, (Código del procedimiento PE119B).

  • Copia del DNI de la persona solicitante sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

  • Copia del DNI de la persona representante sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

  • Copia de todas las hojas de todos los cuadernos de inscripción marítima, que deberán estar actualizados.

  • Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.

  • Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral respecto del buque paralizado: resolución sobre reconocimiento de baja emitido por el Instituto Social de la Marina y, si el pescador es trabajador por cuenta ajena, tambien carta de despido. De no estar finalizada dicha relación, podrá aportarla en el momento de la justificación de la ayuda.

  • Independientemente del tipo de inversión, el solicitante deberá aportar, además, los siguientes informes:

    - En el caso de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, deberá aportar resolución de concesión de las mismas, en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia. En el caso de ayudas de la Xunta de Galicia sólo se presentará la resolución de concesión en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

    - Informe acreditativo de hallarse al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga), sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    - Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    - Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores –artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– (acceso al Registro Público concursal del Ministerio de Justicia).

    - Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por lo que se establece un regimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    - Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penitenciarios obtenido a traves del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en el caso de denegar expresamente su consulta, que deberá contener la totalidad de antecedentes penitenciarios no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penitenciarios se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penitenciarios o la ausencia de ellos.

    - Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

    - Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido a traves de la base de datos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Opcionalmente, tambien podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

    Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si dispone de el.

  • En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    A traves de la Carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar el estado de tramitación del mismo, y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).

    • Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2017 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto(DOG nº 40 del 27 de febrero de 2017).

    • Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2017, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 66 del 4 de abril de 2017).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

    • Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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