Guía de procedimientos y servicios

MT982A

Autorización de admisión de residuos valoralizables en vertederos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
El objeto de esta orden es el establecimiento de una normativa técnica adecuada para las actividades de eliminación de residuos a través de los depósitos en vertederos, desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, del 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos a través de los depósitos en vertedero.

Los vertederos se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:

a) Vertedero para residuos inertes.

b) Vertedero para residuos no peligrosos: se incluyen dentro de esta categoría los vertederos de residuos municipales y los de construcción y demolición.

c) Vertedero para residuos peligrosos.

Específicamente en este procedimiento se regula la autorización a admisión de residuos valorizables en vertedero cuando por circunstancias del mercado no resulte posible la comercialización de los productos obtenidos como consecuencia del proceso de valorización.

Se entiende que estas circunstancias del mercado se dan en los siguientes casos:

a) Cuando las instalaciones de valorización existentes suspendan su actividad.

b) Cuando la producción sobrevida del residuo valorizable no pueda ser absorbida por las plantas de valorización existentes.

c) Cuando el precio del reciclaje altere substancialmente los costes de gestión existentes.

La autorización determinará:

a) El proceso productivo que origina el residuo.

b) Código LER y descripción del residuo.

c) El tiempo máximo de la autorización. Para determinar ese plazo se tendrá en cuenta lo solicitado por el interesado en ningún caso el plazo otorgado superará los 12 meses.

d) Las condiciones de fiscalización y ambientales necesarias.

e) Los vertederos que pueden recibir el residuo valorizable, en el caso de que en las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de audiencia se proponga la necesidad de extender la autorización a otros interesados.

f) Las garantías adicionales necesarias para afianzar las consecuencias del vertido.

La denegación, de ser el caso, se formulará por resolución motivada que será notificada al interesado.

El órgano administrativo competente en materia de residuos, cuando considere que, dándose alguna de las circunstancias previstas anteriormente, los residuos no pueden ser gestionados en Galicia de otra forma diferente al vertido, podrá autorizar, en un procedimiento iniciado de oficio, la admisión de residuos valorizables en vertedero. En la resolución de la autorización deberá indicar:

a) Las instalaciones del vertedero. En caso de que existan varias instalaciones que tengan capacidad técnica y ambiental para eliminar el residuo, la autorización se otorgará a todas ellas.

b) Código LER y descripción del residuo.

c) Las condiciones de fiscalización y ambientales necesarias.

d) El período máximo de vigencia de la autorización. Para la determinación de dicho plazo se tendrá en cuenta las circunstancias que motivaron la excepción, sin que en ningún caso pueda superar los 12 meses.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541703

Fax: 981957375

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Memoria justificativa con el contenido del artículo 11 de la Orden de 20 de julio de 2009, por la que se regula la construcción y la gestión de los vertederos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Acreditación de la representación con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil (sólo personas jurídicas).

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • NIF de la entidad solicitante

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

    • Orden del 20 de julio de 2009 por la que se regula la construcción y la gestión de los vertederos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 168 del 27 de agosto de 2009).

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