Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT975O
Subvenciones a entidades locales de Galicia para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Concesión de subvenciones para fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático de las entidades locales de Galicia con un tamaño inferior a 100.000 habitantes, potenciando las sinergías entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente a este fenómeno a través de actuaciones piloto de carácter innovador y el desarrollo de proyectos e informes técnicos.
Las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Servizo de Xestión Económica e Orzamentaria
San Lázaro, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541734
Email: axudas.cmaot@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
03/06/2023 00:00 - 03/07/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de entidades locales con un tamaño inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios gallegos publicadas en el Instituto Gallego de Estadística en fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
b) Que estén adheridas formalmente al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda. Se considerará la adhesión formal cuando se registren en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu).
c) Que hayan realizado y presentado en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES).
Todas las actuaciones presentadas a esta convocatoria por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán estar relacionadas con las materias indicadas en el artículo 3 y, al mismo tiempo, estar incluidas en sus PACES.
En caso de las entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, deberán cumplir la totalidad de los requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de la entidad incumplidora, pudiendo continuar el resto de las entidades con su solicitud.
2. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se estará a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarias, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Una entidad no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea individualmente y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.
4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes las podrán presentar individualmente un ayuntamiento o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal, que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
3. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
4. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la dirección de correo electrónico axudas.cmaot@xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que figure la decisión de la entidad o entidades locales por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).
c) Certificación de que la entidad solicitante remitió, al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
d) Una memoria descriptiva de la actuación que deberá incluir, como mínimo, la localización, la identificación y adscripción de las actuaciones (incluyendo fotografías), el porcentaje de personas del municipio a las que beneficia así como el plazo de ejecución. En la memoria también se incluirá una explicación de cómo las actuaciones realizadas contribuyen a los objetivos de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, indicando objetivos y líneas concreta en el caso de la Estrategia, y las metas en el caso de la Agenda 2030.
e) Cronograma y duración de la ejecución de cada una de las actuaciones que integran la actuación o proyecto en materia de adaptación.
f) Presupuesto detallado del coste de ejecución de cada una de las actuaciones. Estimación de la financiación con desglose de los siguientes conceptos: base imponible, IVA e importe total de la actuación solicitada.
g) El porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total, en su caso.
h) El importe de la corresponsabilidad económica del ayuntamiento; es decir, la parte del presupuesto total de la inversión que, en su caso, aporta el ayuntamiento.
i) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:
1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.
2º. Relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación teniendo en cuenta los importes máximos que constan en el artículo 5.
5º. Anexo VI de pluralidad de entidades solicitantes.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de su solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias a la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la comunidad autónoma.
f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de otras subvenciones y ayudas concedidas a la entidad solicitante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago y declaración (Anexo IV)
- Solicitud de pago anticipado (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (DOG nº 104 del 2 de junio de 2023).
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Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (DOG nº 104 del 2 de junio de 2023).
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Orden de 8 de noviembre de 2023 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (DOG nº 217 del 15 de noviembre de 2023).
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Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (DOG nº 218 del 16 de noviembre de 2023).
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Orden de 22 de abril de 2024 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (DOG nº 84 del 29 de abril de 2024).
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