Guía de procedimientos y servicios

MT818A

Declaración de espacio natural de interés local

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Los artículos 40 y 64 de la Ley 5/2019 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia tienen por objeto el desarrollo y ejecución de la legislación autonómica aplicable a las categorías de espacio natural protegido previstas en la línea h) del artículo 22 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se denominan: espacios naturales de interés local, así como la aprobación de sus Normas de Conservación y de la Gestión.

1. Por petición de los ayuntamientos la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá declarar como espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en uno o varios términos municipales que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

2. La responsabilidad y la competencia en la gestión de estos espacios les corresponderá a las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo.

3. Las entidades locales podrán constituir consorcios, mancomunidades u otras modalidades asociativas para la gestión de estos espacios y podrán suscribir acuerdos de cesión total o parcial de su gestión con entidades de custodia del territorio, sin que los mencionados acuerdos alteren el régimen de responsabilidad previsto en la línea anterior.

4. Estos espacios no se considerarán incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, y su declaración como espacios naturales protegidos no implicará la asignación de recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque podrán tener preferencia en la obtención de ayudas para su conservación y gestión.

5. En estos espacios se promoverá el desarrollo de actuaciones de educación ambiental y uso social del ambiente.

6. La declaración de un espacio natural de interés local en terrenos de propiedad privada requerirá la conformidad expresa de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso.

Ayuntamientos.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Espazos Naturais

Servizo de Conservación de Espazos Naturais

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547207/ 981547208

Fax: 981547240

Email: dxcn@xunta.es

http://mediorural.xunta.es/espazosNaturais/conservacion.jsp

Servizo de Conservación de Espazos Naturais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto que en ellas se disponga otra cosa.

  • Solicitud segundo el Anexo I.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la documentación prevista en los artículos 40 y 64 (Artº 39 de la ley 5/2019):

  • Acreditación de la representación que figure en la solicitud.

  • Memoria descriptiva segundo el artículo 40 de la Ley 5/2019

  • El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o ayuntamientos #correspondiente donde conste el compromiso formal de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales que motivan la declaración.

  • La acreditación de la conformidad de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso en el caso de espacios naturales de interés local y espacios que incluyan terrenos de propiedad privada.

  • Delimitación cartográfica en archivo en formato SIX con la superficie prevista de la actuación (El cartografiado en formato shapefile de ARCGIS para ESRI o, alternativamente, ficheros CAD referenciados. El sistema de referencia para toda la cartografía, así como cualquier lista de coordenadas o base de datos geográfica, deberá estar referida al sistema de coordenadas ETRS89 HUSO 29)

  • Normas de Gestión y de Conservación con el contenido mínimo segundo el artículo 64 de la ley 5/2019 y aquellos otros determinados cómo mínimos por el artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , para todos los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, con independencia de su denominación.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos años

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

    • Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. (DOG nº 149 de 7 de agosto de 2019).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE nº 299 de 14 de diciembre de 2007).

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