Guía de procedimientos y servicios

MT807D

Licencia y Registro de embarcaciones para pesca fluvial .

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial y el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial, en aplicación de lo establecido en los artículos 18 y 39 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia de procedimientos previstos en la normativa autonómica, así como habilitar su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por otra banda cumple establecer el siguiente procedimiento:

  • Licencia y Registro de embarcaciones para pesca fluvial (procedimiento MT807D).

Toda embarcación o artefacto flotante que se emplee en el ejercicio de la pesca deberá tener una licencia de embarcación en vigor y figurar en el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes Autorizados para la Pesca Continental Profesional o Deportiva. Ambos trámites se realizarán de forma conjunta, o bien podrá hacerse la inscripción en el registro para embarcaciones de forma aislada en el caso de las personas poseedoras de una licencia interautonómica de pesca fluvial en vigor, según el formulario de solicitud que figura en el anexo I de esta orden (procedimiento MT807D). Las solicitudes se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

Vicente Ferrer, 2

15071  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981182299

Email: conservacion.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, 70 - 1º.

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294514/ 982294538

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

Rúa do Paseo, 18 - 5º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386511

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, 43 , 1º-4º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805467

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará o día 25 de diciembre de 2018. Se presentarán en cualquier momento del año.

  • Clase E: licencia especial para embarcaciones y artefactos boyantes que se empleen en el ejercicio de la pesca ( 30.14.08)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Soliitud según el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

    • Documentación acreditativa de la autorización para la navegación o flotación expedida por el organismo competente en la zona de desembocadura o en la masa de agua continental afectada, o copia de la declaración responsable presentada ante dicho organismo en su caso.

    • Documentación técnica de la embarcación, en la que figuren las dimensiones, características técnicas y otros fines a los que se destine, de ser el caso.

    • Copia del justificante de pago de la tasa (30.14.08), en el caso de las solicitudes de licencia de embarcación.

    • Copia de la licencia única interautonómica en materia de pesca continental expedida en otras comunidades autónomas.

  • Documentación acreditativa fidedigna por cualquier medio valido en derecho, en caso de representación.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos:

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • NIF de la persona representante.

  • Licencia única interautonómica en materia de pesca continental expedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Estatal
    • Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE nº 138 de 16 de mayo de 2020)

  • Ámbito Autonómico
    • Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151 do 5 de agosto de 1992).

    • Corrección de errores.-Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 176 do 9 de septiembre de 1992).

    • Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG nº 106 del 4 de junio de 1997).

    • Corrección de errores.-Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG nº 130 do 8 de julio de 1997).

    • Decreto 179/2004, de 7 de julio, por el que se modifica el artículo 75 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 147 del 30 de julio de 2004).

    • Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se de publicidad al convenio de colaboración entre las administraciones de las comunidades autónomas de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Madrid, Comunidad de Castilla y León y la Administración general del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios (DOG nº 247 del 29 de diciembre de 2015).

    • Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (DOG nº 232 do 5 de diciembre de 2018).

    • Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial (códigos de procedimientos MT807B, MT807C, MT823A y MT823B) (DOG nº 4 de 7 de enero de 2019)

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