Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR711B
Alquiler de parcela rústica incorporada al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto aprobar la puesta en funcionamiento del procedimiento para la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia, regulado en el capítulo IV del título IV (artículos 54.2 y 54.3) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Quedan excluidos de este procedimiento los arrendamientos pactados o de mutuo acuerdo, recogidos en el artículo 55, y los arrendamientos sobre las parcelas en estado de disponible sin concurrencia, recogidas en el artículo 54.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Este procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, con el código MR711B.
Este procedimiento va dirigido a cualquier persona que quiera arrendar tierras para fines agrícolas, ganaderos o forestales conforme a la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Mobilidade de Terras
Lugar da Barcia, 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997193
Email: bancodeterras@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
Se establecen dos períodos anuales para la presentación de solicitudes. El primero empezará el primer día hábil del mes de mayo de cada año y el segundo empezará el primer día hábil del mes de noviembre de cada año. Ambos períodos tendrán una duración de 15 días hábiles (artículo 54.3 de la Ley 11/2021). Fuera de estos plazos, las solicitudes se inadmitirán por extemporáneas.
No será necesario que se dicte un acuerdo de iniciación expreso para cada uno de los plazos y se considera como fecha del acuerdo de iniciación el primer día hábil del mes de cada uno de los períodos anuales para la presentación de las solicitudes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la página web del Banco de Tierras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal/sitegal).
La presentación electrónica será obligatoria para:
Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de alguna de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
No es necesario que las personas interesadas adjunten ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud. Las personas interesadas deberán declarar los datos bancarios para el cobro de la renta en el caso de que estas fuesen adjudicatarias del arrendamiento del predio.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.
f) Certificado de la renta (IRPF).
g) Consulta de la vida laboral de los últimos 5 años.
h) Estatutos o acta de constitución de la agrupación.
i) Condición de titularidad de explotación agraria.
j) Condición de ser explotación agraria prioritaria.
k) Condición de ser beneficiaria de ayudas de agroambiente y clima.
l) Condición de persona productora agraria inscrita en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.
m) Condición de ser persona beneficiaria de ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes.
n) Condición de tener un plan de mejora en la explotación.
o) Acreditación de la propiedad de las parcelas para la valoración de criterios de proximidad.
p) Contrato de arrendamiento de parcela próxima o confinante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Anexo I (Solicitud)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG nº 135 del 12 de julio de 2001).
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Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).
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Orden de 19 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia (DOG nº 80 del 27 de abril de 2022).
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Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).
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Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2022 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible en concurrencia (DOG nº 205 del 27 de octubre de 2023).
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Ámbito Estatal
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
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Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE nº 77 de 31 de marzo de 2021).
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