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Detalle procedemento
MR536C
Ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a fomentar la recría de hembras y machos de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el Anexo I de la orden de convocatoria.
Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Galicia, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997672
Email: producionsgandeiras@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2025 00:00 - 14/07/2025 23:59
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en el que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.
1. Ser titulares de una explotación que esté inscrita en el libro genealógico de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
En caso de que se produzca un cambio de titularidad durante el transcurso del plazo de solicitud, la persona que debe solicitar la ayuda es el nuevo titular de la explotación.
En caso de fusión de explotaciones ya existentes, se considerará fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
Las personas solicitantes deberán señalar en el anexo de solicitud la raza o razas para las que solicita ayuda.
2. Deberán estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la asociación de criadores oficialmente designada para llevar el libro genealógico.
3. Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir con las obligaciones del libro genealógico y del citado programa.
4. Que la explotación esté de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud.
5. Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría.
6. Registrar las hembras y los machos nacidos en su explotación en el libro genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
8. Declarar en el anexo II (anexo de solicitud) las ayudas de minimis recibidas en el período de los tres años previos.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
c) NIF de la persona jurídica solicitante.
d) NIF de la entidad representante (en su caso).
e) Registros de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar el libro genealógico, así como la información relativa al cumplimiento de los requisitos de los artículos 4 y 5 que deben acreditar estas asociaciones.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesiones por la regla de minimis.
l) Datos y estado de las explotaciones ganaderas de las personas solicitantes y de los animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia.
Los datos del apartado l) ya figuran en poder de la Administración. Se comprobarán de oficio por el órgano gestor mediante la consulta realizada a la aplicación Regan de la Consellería del Medio Rural.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto la comunicación de los datos de genotipado señalada en el apartado 2 del artículo 5 que las personas solicitantes deben realizar directamente a la asociación de criadores correspondiente.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 111 del 12 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 111 del 12 de junio de 2025).
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Resolución de 5 de noviembre de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 221 de 14 de noviembre de 2025).
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