Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR515D
Declaración censual anual de explotaciones ganaderas. Avícola.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Con fin de actualizar los censos de las explotaciones ganaderas, el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, exige que se comuniquen los censos de las explotaciones a la autoridad competente al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, haciendo referencia al censo del año anterior.
Explotaciones avícolas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Sanidade Animal
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544782
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La declaración censual anual deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada año.
Según el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2021), en su artículo 19 sobre obligaciones de los titulares de las explotaciones avícolas, se establece que estos deben facilitarle a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, conforme lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, la información relativa al censo de sus animales.
Los criterios establecidos en el Real Decreto 637/2021 para esta declaración censal anual son:
i) Para las explotaciones de producción (excepto producción para puesta) y las de recría de aves de cría (recrías de futuros reproductores) y recría de aves de explotación (recrías de ponedoras o de aves de cebo): el número de animales que se correspondan con la última entrada de aves efectuada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la comunicación del dicho censo.
ii) Para las explotaciones avícolas de selección, multiplicación y producción para puesta (ponedoras adultas de huevos de consumo): el censo presente en la explotación el 31 diciembre del año anterior al de la comunicación del dicho censo.
iii) Para las incubadoras: el número de huevos incubados al año.
La declaración censal anual no es obligatoria para:
- Explotaciones ganaderas especiales de tratantes u operadores comerciales y centros de concentración de animales, definidas en el anexo III del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo .
- Explotaciones de autoconsumo
- Mataderos
Las declaraciones censales realizadas por los titulares de las explotaciones avícolas pueden ser de dos tipos:
1- Declaración censal anual obligatoria a realizar antes del 1 de marzo de cada año, que se deberá realizar con los criterios de declaración indicados anteriormente.
2- Declaración censal por cualquier otro motivo distinto a la declaración censal anual obligatoria: en este caso la persona titular declarará el número de aves (o huevos incubables en el caso de las incubadoras) presentes en la explotación en la fecha concreta da declaración.
Otra información de interés en relación a la declaración censal:
• En caso de que en una misma explotación exista más de una especie de aves, se debe cubrir este formulario MR515D por cada una de ellas.
• En caso de que en una misma explotación se utilicen sistemas de cría diferentes, se debe cubrir la columna NÚMERO DE AVES del formulario MR515D para cada uno de los dichos sistemas.
• En el caso de ratites (avestruces): se cubrirá un único dato en la columna NÚMERO DE AVES aunque en la explotación se realice multiplicación de reproductores y se indicará el censo de aves a 31 de diciembre.
• Otros fines: se cubrirá en aquellos casos de cría de aves con finalidades distintas a los sectores de la producción de carne o de huevos y se indicará el censo de aves a 31 de diciembre.
• En el caso de explotaciones dedicadas a la producción de huevos de consumo de especies distintas a las gallinas se debe cubrir la fila “Producción de huevos”.
Solicitud según el Anexo.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).
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Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 de 4 de mayo de 2004).
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Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. (BOE nº 179 de 28 de julio de 2021)
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