Guía de procedimientos y servicios

MR515D

Declaración censual anual de explotaciones ganaderas. Avícola.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Con fin de actualizar los censos de las explotaciones ganaderas, el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, exige que se comuniquen los censos de las explotaciones a la autoridad competente al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, haciendo referencia al censo del año anterior.

Explotaciones avícolas.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Sanidade Animal

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544782

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Servizo de Sanidade Animal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La declaración censual anual deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada año.

Según el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (BOE núm. 179, de 28 de julio de 2021), en su artículo 19 sobre obligaciones de los titulares de las explotaciones avícolas, se establece que estos deben facilitarle a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, conforme lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, la información relativa al censo de sus animales.

Los criterios  establecidos en el Real Decreto 637/2021 para esta declaración censal anual son:

i) Para las explotaciones de producción (excepto producción para puesta) y las de recría de aves de cría (recrías de futuros reproductores) y recría de aves de explotación (recrías de ponedoras o de aves de cebo): el número de animales que se correspondan con la última entrada de aves efectuada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la comunicación del dicho censo.

ii) Para las explotaciones avícolas de selección, multiplicación y producción para puesta (ponedoras adultas de huevos de consumo): el censo presente en la explotación el 31 diciembre del año anterior al de la comunicación del dicho censo.

iii) Para las incubadoras: el número de huevos incubados al año.

La declaración censal anual no es obligatoria para:

- Explotaciones ganaderas especiales de tratantes u operadores comerciales y  centros de concentración de animales, definidas en el anexo III del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo .

-  Explotaciones de autoconsumo

- Mataderos

Las declaraciones censales realizadas por los titulares de las explotaciones avícolas pueden ser de dos tipos:

1- Declaración censal anual obligatoria a realizar antes del 1 de marzo de cada año, que se deberá realizar con los criterios de declaración indicados anteriormente.

2- Declaración censal por cualquier otro motivo distinto a la declaración censal anual obligatoria: en este caso la persona titular declarará el número de aves (o huevos incubables en el caso de las incubadoras) presentes en la explotación en la fecha concreta da declaración.

Otra información de interés en relación a la declaración censal:

•         En caso de que en una misma explotación exista más de una especie de aves, se debe cubrir este formulario MR515D por cada una de ellas.

•         En caso de que en una misma explotación se utilicen sistemas de cría diferentes, se debe cubrir la columna NÚMERO DE AVES del formulario MR515D para cada uno de los dichos sistemas.

•          En el caso de ratites (avestruces): se cubrirá un único dato en la columna NÚMERO DE AVES aunque en la explotación se realice multiplicación de reproductores y se indicará el censo de aves a 31 de diciembre.

•         Otros fines: se cubrirá en aquellos casos de cría de aves con finalidades distintas a los sectores de la producción de carne o de huevos y se indicará el censo de aves a 31 de diciembre.

•         En el caso de explotaciones dedicadas a la producción de huevos de consumo de especies distintas a las gallinas se debe cubrir la fila “Producción de huevos”.

  • Solicitud según el Anexo.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).

    • Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 de 4 de mayo de 2004).

    • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. (BOE nº 179 de 28 de julio de 2021)

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

MR101B

Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.

Abierto todo el año

MR203A

Autorización para impartir cursos de manipulador aplicador de productos fitosanitarios.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR203B

Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR237B

Programas de planificación zoosanitaria

Tramitar en línea

Plazo abierto: 31/12/2025 00:00 - 30/01/2026 23:59