Guía de procedimientos y servicios

MR462B

Ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 02/02/2022 00:00 - 05/04/2022 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR462B), y se convocan para el año 2022 (medida Feader 8.3).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al Desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015 y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio, por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio, por Decisión de ejecución de la Comisión, C (2019) 1707 final, de 26 de febrero, y por Decisión de ejecución de la Comisión, C (2021) 4527 final, de 17 de junio.

Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los montes consorciados con la Administración que no hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio en la fecha en la que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia, o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

3. También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio.

Actuaciones objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda alguno de los IOGF elaborados para los montes o terrenos forestales, que conforme el artículo 8.18 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, se correspondan con alguna de las siguientes categorías:

a) Como instrumento de ordenación forestal: proyecto de ordenación (PO).

b) Como instrumentos de gestión forestal:

1º. Documento simple de gestión (DSG).

2º. Documento compartido de gestión (DCG).

3º. Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (MS). Solo serán objeto de ayuda en los casos de superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.

2. En este sentido, pueden ser objeto de ayuda para la elaboración de IOGF, los montes que lo tengan en vigor y que se encuentre el plan especial en el año 2021, 2022 o 2023 en su último año de vigencia y siempre y cuando se ejecutaran las actuaciones del plan especial, especialmente aquellas referidas a los aprovechamientos finales y posteriores acciones de regeneración, por ser estas las que transforman el monte hasta un estado ordenado. De manera excepcional, determinadas actuaciones planificadas en dicho plan especial pudieron no ser objeto de ejecución, debiendo, en cualquier caso, justificarlo de forma motivada por técnico competente en la materia. Serán objeto de ayuda, igualmente, aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad a 2021.

3. Igualmente podrán ser objeto de ayuda para la elaboración de IOGF, los montes que hayan sufrido (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causasen la destrucción de, por lo menos, el 20 % del potencial forestal objeto de ordenación o gestión.

4. El IVA no es subvencionable.

Podrán ser beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, que actúen mediante arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad, cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o de sus aprovechamientos.

En concreto, podrán ser beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC) que cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Servizo de Fomento Forestal

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546077

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Montes de Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184663

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294476

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Montes de Ourense

Villaamil y Castro, s/n

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386704

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805410

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/02/2022 00:00 - 05/04/2022 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las inversiones no podrán iniciarse antes de solicitar la ayuda en el plazo de presentación de solicitudes.

3. Aquellos IOGF cuya solicitud de aprobación fuese presentada antes de la entrada en vigor de la presente orden de ayudas, no serán válidos para la justificación del pago.

1. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en el que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

3. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en el que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos de los socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas, a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 3 pueden ser autónomas o no autónomas, estando en ambos casos obligadas a la presentación electrónica por disponer de capacidad suficiente para acceder a los medios electrónicos. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme el anexo IV, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Tres ofertas de diferentes proveedores.

En caso de que alguno de los documentos del apartado d) tenga errores o precise completar algún dato, se requerirá para su subsanación, no dando lugar a la inadmisión de la solicitud siempre y cuando estén presentadas las tres ofertas y sean de proveedores que estén dados de alta en el Resfor.

3. Solo se podrá subvencionar un instrumento de ordenación en cada monte.

4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y Servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/

5. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo IV):

a) Documentación general:

1º. En el caso de que actúe por medio de representante, deberá acreditar la representación por un medio válido en derecho, solo en caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia.

2º. Acreditación de la propiedad:

En el caso de las CMVMC, de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, y de las Sofor, deberán presentar declaración responsable para acreditar la propiedad, de acuerdo con los datos que figuren en su correspondiente registro.

En el caso de propietarios particulares de manera individual, mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas o justificante del pago del IBI.

Además, la propiedad también podrá acreditarse si las parcelas en las que se solicitan las actuaciones de la subvención figuran en la base de datos de la dirección general competente en materia de catastro a nombre de la persona que solicita la ayuda, o si la persona solicitante figura como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como las fincas sobre las que se solicita la ayuda. En estos dos casos, la comprobación de datos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

En el caso de proindivisos, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo para los efectos de esta orden).

En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas), mediante informe del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.

3º. En todos los casos, el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las cuales figurarán detalladas las actuaciones que se van a realizar. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, sin que se admitan las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Así mismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

4º. Las personas solicitantes deberán presentar memoria en formato PDF o similar, y estar dicha memoria, para el caso de PO, DCG y DSG, firmada por personal técnico competente en materia forestal.

5º. Para el caso de PO, DSG y DCG, justificante de carga de los ficheros de la planimetría en la aplicación de gestión y Ordenación Forestal, Xorfor, en formato shapefile conforme el Anexo III. Estos ficheros deberán cargarse a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia, y el código del instrumento que se le asigne deberá indicarlo en el Anexo IV de la solicitud.

6º. En caso de acreditación de la existencia de un IOGF en vigor, y que se encuentre el plan especial en el año 2021, 2022 o 2023 en su último año de vigencia, informe técnico firmado por personal técnico competente en materia forestal, donde se acrediten que las actuaciones planificadas (plan especial) fueron ejecutadas o, alternativamente, justificadas las razones, exclusivamente técnicas, que aconsejaron su no ejecución.

7º. Documentación justificativa que acredite que la superficie objeto de solicitud está bajo certificación forestal conforme con alguno de los sistemas reconocidos internacionalmente (PEFC o FSC), en caso de disponer de dicha certificación.

b) Documentación específica:

1º. Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo V o acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro general de asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de la solicitud de ayuda.

2º. Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo VI «Acuerdo de compromisos y obligaciones» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

c) Documentación complementaria:

1º. En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, conforme autorizan a que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

2º. En el caso de cooperativas agrarias: certificado del secretario conforme el anexo X.

3º. En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor etc.): certificado del secretario conforme el anexo X.

4º. En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme se informó a la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

2. La documentación general, específica y complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación general, específica o complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores, no será necesario presentar los documentos que ya se hubieran presentado anteriormente ante cualquier administración pública. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el anexo IV en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstas en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Consulta en la dirección general competente en materia de catastro de la titularidad de las parcelas catastrales por las que se solicita la ayuda (en su caso).

n) Consulta de la inscripción como titular de una explotación agraria y de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en su caso).

ñ) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) a nombre de la SAT solicitante (en su caso).

o) Consulta de las parcelas por las que solicita la ayuda en el Registro de Cooperativas de Galicia a nombre de la cooperativa solicitante (en su caso).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo IV, y anexo IX (en el caso de las personas cesionarias), y acompañar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 21 del 1 de febrero de 2022).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 21 del 1 de febrero de 2022).

    • Corrección de errores. Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 43 del 3 de marzo de 2022).

    • Anuncio de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2023).

    • Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se modifica el plazo de justificación de las ayudas previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 50 del 13 de marzo de 2023).

    • Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 170 de 7 de septiembre de 2023).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo

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