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Detalle procedemento
MR436F
Ayudas para la continuidad del sector de vacuno de carne
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas temporales y excepcionales al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19.
Asimismo, mediante esta orden se convoca para el año 2020 la concesión de las siguientes ayudas:
Ayudas para la continuidad del sector de vacuno de carne (procedimiento administrativo MR436F).
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas:
Las personas titulares de explotaciones agrarias con orientación productiva cárnica de vacuno.
Plazo de presentación: CERRADO
30/10/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener actividad con anterioridad al 1.1.2020. Las personas físicas titulares de una explotación agraria estarán dadas de alta en el régimen agrario de la Seguridad Social y las personas jurídicas dispondrán del alta censal en la actividad económica agraria en la AEAT. Asimismo, las asociaciones de productores que realicen comercialización dispondrán del alta censal en la actividad económica correspondiente.
2. Las explotaciones agrarias con orientación productiva cárnica de vacuno, deberán estar inscritas en el Reaga con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o mixta, que tuviesen al menos 10 vacas nutrices, calculadas a fecha 14.3.2020 en base a la información existente en la base de datos oficial de explotaciones ganaderas y de identificación individual de los animales bovinos.
3. Las empresas que se dediquen a la comercialización podrán ser beneficiarias siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014–2020 y en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
5. Las pymes no podrán tener la condición de empresas en crisis. Se considerará que las empresas en crisis son las que concuerda con la definición del artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo ii) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, en función del procedimiento, la siguiente documentación:
Ayudas para la continuidad del sector de vacuno de carne (procedimiento administrativo MR436F). No será necesario que se aporte documentación junto con la solicitud.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Concesión de subvenciones y ayudas.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
j) Vida laboral últimos 12 meses.
k) Vida laboral de la empresa.
l) Actividad agraria por cuenta propia.
m) Impuesto de actividades económicas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
A más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (DOG nº 218 de 29 de octubre de 2020).
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Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (DOG nº 218 de 29 de octubre de 2020).
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Resolución de 21 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas tramitadas al amparo de la Orden de 28 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (DOG núm. 27 de 10 de febrero de 2021).
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