Guía de procedimientos y servicios

MR436E

Ayudas para la continuidad del sector de flor cortada y planta ornamental

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 30/10/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas temporales y excepcionales al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta al brote de COVID-19.

Asimismo, mediante esta orden se convoca para el año 2020 la concesión de la siguiente ayuda:

  •  Ayudas para la continuidad del sector de flor cortada y planta ornamental (procedimiento administrativo MR436E).

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas:

a) Las personas titulares de las explotaciones agrarias de flor cortada.

b) Las personas titulares de los viveros de planta ornamental.

c) Las asociaciones, agrupaciones, organizaciones de productores de flor cortada o planta ornamental o las personas de los apartados anteriores, que realicen la comercialización de los productos de sus socios.

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/10/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener actividad con anterioridad al 1.1.2020. Las personas físicas titulares de una explotación agraria estarán dadas de alta en el régimen agrario de la Seguridad Social y las personas jurídicas dispondrán del alta censal en la actividad económica agraria en la AEAT. Asimismo, las asociaciones de productores que realicen comercialización dispondrán del alta censal en la actividad económica correspondiente.

2. En el caso de productores de flor cortada, estar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado por el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, con fecha anterior al 1 de enero de 2020.

3. En el caso de viveros, tendrán que estar autorizados y registrados para la producción de especies y grupos de especies establecidas en el anexo del Real decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, con fecha anterior a 1 de enero de 2020, en los siguientes grupos:

a. Grupo 4: todas las especies aromáticas, condimentarias y medicinales.

b. Grupo 5: todas las especies de uso ornamental.

Así como haber realizado la declaración de cultivos y de comercialización anual de acuerdo con lo que señalen los reglamentos técnicos específicos según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1891/2008, de 14 de noviembre.

4. Las explotaciones agrarias con orientación productiva cárnica de vacuno, deberán estar inscritas en el Reaga con clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o mixta, que tuviesen al menos 10 vacas nutrices, calculadas a fecha 14.3.2020 en base a la información existente en la base de datos oficial de explotaciones ganaderas y de identificación individual de los animales bovinos.

5. Las empresas que se dediquen a la comercialización podrán ser beneficiarias siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014–2020 y en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

7. Las pymes no podrán tener la condición de empresas en crisis. Se considerará que las empresas en crisis son las que concuerda con la definición del artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión.

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario (anexo I) normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, en función del procedimiento, la siguiente documentación:

a. Ayudas para la continuidad del sector de flor cortada y planta ornamental (procedimiento administrativo MR436E):

i. Certificado de los socios productores (solo en el caso de solicitar la ayuda como asociación que realiza actividad de comercialización). El certificado debe indicar como mínimo el NIF y el nombre completo del socio productor.

ii. Balance y cuentas de resultados de la empresa del último ejercicio (solo en el caso de solicitar la ayuda por realizar actividad de comercialización).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Concesión de subvenciones y ayudas.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

j) Vida laboral últimos 12 meses.

k) Vida laboral de la empresa.

l) Actividad agraria por cuenta propia.

m) Impuesto de actividades económicas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

A más tardar el 31 de diciembre de 2020.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (DOG nº 218 de 29 de octubre de 2020).

    • Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas temporales y excepcionales a los sectores agrarios más desfavorecidos por la incidencia de la crisis del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan las ayudas para el año 2020 (DOG nº 218 de 29 de octubre de 2020).

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