Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR435C
Registro de estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Este decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Galicia las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios, el censo de equipos de aplicación de los productos fitosanitarios, el procedimiento de autorización y registro de las estaciones de inspección, el procedimiento y el programa de inspección, la formación de los directores e inspectores de las estaciones de inspección y la creación del Comité Fitosanitario Gallego.
Se crea el Registro de estaciones de inspecciones técnicas de equipos de aplicación fitosanitarios (RITEAF), autorizadas para realizar inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, lo cual queda adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la Dirección competente en materia de sanidad vegetal.
Estaciones de inspecciones técnicas de equipos de aplicación fitosanitarios.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546186/ 981540048
Fax: 981546892
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1.- Podrán ser titulares de las ITEAF los considerados en el artículo 7 del Real Decreto 1702/2011, del 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
2.- Deberán disponer de personal adecuado, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1702/2011, del 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
3.- Deberán disponer de equipamiento adecuado, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1702/2011, del 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
4.- En cumplimiento del dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1702/2011, las ITEAF que no pertenezcan la Administración Pública, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías qué cubra los riesgos de la suya responsabilidad, respecto de daños ambientales, materiales y personal a terceros, por una cuantía mínima de 300.000 euros de importe asegurado frente a daños materiales y personales, y de 500.000 euros de importe asegurado frente a daños ambientales por contaminación, incluidos gastos de reparación complementaria y compensatoria.
5.- El personal de las ITEAF estará identificado en todo momento durante la realización de las inspecciones de la maquinaria de tratamientos fitosanitarios.
Solicitud según el Anexo I.
Documentación para la inscripción en el RITEAF:
Acreditación de la persona representante.
Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
Memoria técnica descriptiva en la que se incluya:
Instalaciones disponibles: descripción, situación y planos de las mismas.
Manuales de inspección.
Procedimientos de inspección de acuerdo con las Normas UNE vigentes.
Personal disponible, sus funciones y calificación profesional del mismo.
Organigrama del sistema de inspección.
Copia de la póliza de seguro de riesgos.
Declaración/es de no incompatibilidad del personal.
Inventario de la maquinaria disponible, características y el número de matrícula.
Plan de viabilidad y precios de inspección previstos.
Propuesta económica de las tarifas a aplicar en las inspecciones.
Impreso de la autoliquidación de la tasa de inscripción.
Licencia de apertura de la actividad.
Otra documentación que se adjunta (relacionar).
Documentación para la modificación de la inscripción:
Documentación que se adjunta (relacionar).
Documentación para la cancelación de la inscripción:
Documentación que se adjunta (relacionar):
Compración de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.
NIF de la entidad solicitante.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad representante.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE nº 296 del 9 de diciembre de 2011).
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Corrección de errores del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE nº 107 de 4 de mayo de 2012).
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Ámbito Autonómico
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Decreto 60/2014, de 15 de mayo, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se crea el Comité Fitosanitario Gallego (DOG nº 104 del 3 de junio de 2014).
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Otros procedimientos relacionados
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG)
Abierto todo el año
Aprobación del modelo de pasaporte fitosanitario.
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Declaración anual de los cultivos.
Abierto todo el año