Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR400C
Modificación de las condiciones de inscripción en el registro de la artesanía alimentaria.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
El objeto de este decreto es la regulación y fomento de la artesanía alimentaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco establecido en el capítulo III del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
En este decreto se contemplan los siguientes procedimientos: declaración responsable del cumplimiento de las condiciones como persona artesana alimentaria (MR400A), inscripción en el Registro de la Artesanía Alimentaria (MR400B), modificación de la inscripción en el registro (MR400C) y baja en dicho registro (MR400D).
El presente decreto es de aplicación a la producción y elaboración con destino al mercado de alimentos artesanales, tanto de origen agrario como de la pesca, del marisqueo o de la acuicultura.
Las empresas artesanales inscritas en el Registro de la Artesanía Alimentaria.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Avenida do Camiño Francés, nº 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997279
Email: agacal.certificacion@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las empresas artesanales inscritas en el Registro de la Artesanía Alimentaria están obligadas a comunicar a Agacal cualquier cambio que suponga una modificación de las condiciones que motivaron su inscripción en el registro. La comunicación se hará en el plazo de 30 días naturales a contar desde el momento en el que se produjo la modificación.
2. La comunicación a la que se refiere el número 1 se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Dicho formulario figura como anexo IV de este decreto.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Para la presentación de la comunicación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Agacal podrá, tras la audiencia a la persona interesada, modificar de oficio la inscripción en el registro cuando compruebe que se produjo un cambio que suponga una alteración de las condiciones que motivaron su inscripción. La resolución por la que se modifique la inscripción será notificada a la persona interesada.
En caso de que la actividad principal de la empresa esté relacionada con productos de la pesca, la acuicultura o el marisqueo, Agacal solicitará, antes de proceder a la modificación de la inscripción, un informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en estas materias.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Para cualquiera de los procedimientos regulados en este decreto, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Comunicación (Anexo IV)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria. (DOG nº 27 de 10 de febrero de 2020).
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Orden de 16 de febrero de 2022 por la que se aprueban diversas normas técnicas y los distintivos identificadores de la artesanía alimentaria (DOG nº 44 del 4 de marzo de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Declaración responsable para la prestación de servicios como entidad identificadora.
Abierto todo el año
Declaración para la realización de determinadas prácticas enológicas R(CE) 606/2009.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Alta/baja en el Registro de Primeros Compradores del sector lácteo
Abierto todo el año