Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR265C
Pago de la ayuda para el suministro de productos a los centros escolares.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Establecer el procedimiento para el pago a los centros escolares de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe a l régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, del 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.
Procedimiento para el pago de la ayuda.
1. Las personas autorizadas y adjudicatarias de la ayuda solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo III de esta resolución, en la forma establecida en el artículo 7.3, que dirigirán al servicio territorial del Fogga de la provincia donde radiquen los centros escolares correspondientes.
2. Solo será admisible una única solicitud de pago para cada período de distribución y grupo de producto.
3. La solicitud de pago se presentará en el plazo establecido en el artículo 24.1 de esta resolución.
Si el plazo de presentación de la solicitud de pago se excediera en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida cómo se indica a continuación:
a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 y 30 días naturales.
b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 y 60 días naturales.
Cuando el plazo se exceda en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá, además, en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
4. La persona solicitante cubrirá la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.
Centros escolares.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Subdirección Xeral de Xestión da Pac
Servizo do Sector Lácteo e Mercados Agrícolas
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540071/ 981540079
Fax: 981546268
Email: mediorural.fogga@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo Territorial do FOGGA da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184525
Fax: 981184559
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo Territorial do FOGGA de Lugo
Rolda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294454
Fax: 982294411
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo Territorial do Fogga de Ourense
Rúa do Paseo, 22 - 1º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386942
Fax: 988386940
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra
Paseo de Cervantes, 7-1º
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805442
Fax: 986805569
Plazo de presentación: CERRADO
Procedimiento para el pago de la ayuda (código del procedimiento MR265C)
1. Las personas autorizadas y adjudicatarias de la ayuda solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo III de esta resolución, en la forma establecida en el artículo 7.3, y se dirigirá al servicio territorial del Fogga de la provincia donde radiquen los centros escolares correspondientes.
2. Solo será admisible una única solicitud de pago para cada período de distribución y grupo de producto.
3. La solicitud de pago se presentará en el plazo establecido en el artículo 24.1 de esta resolución.
Si el plazo de presentación de la solicitud de pago se excediera en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida cómo se indica a continuación:
a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales.
b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 a 60 días naturales.
Cuando el plazo se exceda en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá, además, en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
4. La persona solicitante cubrirá la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.
Documentación complementaria
La persona solicitante del pago adjuntará, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la siguiente documentación complementaria:
– Las correspondientes facturas justificativas de pago de los productos suministrados al alumnado que reflejarán, por separado, el coste unitario y el coste total de cada producto subvencionado.
– Una prueba de su pago.
– Tres ofertas de diferentes personas proveedoras.
En el caso de suministrar productos avalados por los regímenes de calidad recogidos en el artículo 5.4 de esta resolución, se aportará la documentación acreditativa correspondiente:
1º. Si los compran directamente a personas productoras: certificado emitido por el órgano competente correspondiente de que los productos obtenidos en su explotación y distribuidos a los centros escolares están avalados por un régimen de calidad diferenciada.
2º. En los demás casos: copia de la factura de compra de los productos en la que figuren la marca y la categoría o clase del producto certificado con la marca de calidad y, sino se aclara la categoría o clase de producto, se deberá aportar una fotografía del etiquetado de los productos.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de la solicitud de pago de la ayuda se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
b) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de agosto de 2025 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares, y se convocan para el curso escolar 2025/26 (DOG nº 164 de 28 de agosto de 2025).
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Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2025 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares, y se convocan para el curso escolar 2025/26 (DOG nº 164 de 28 de agosto de 2025).
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