Guía de procedimientos y servicios

MR237D

Cumplimiento de las condiciones específicas de la eliminación mediante degradación in situ de cadáveres equinos muertos en los pastos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Este decreto tiene como objeto autorizar, en condiciones que garanticen la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, la siguiente actuación:

- La eliminación, bajo supervisión oficial, mediante degradación in situ, de cadáveres de animales equinos explotados en libertad muertos en los pastos.

- Propietarios u operadores que presten servicio de enterramiento de animales de compañía.

- Titulares de explotaciones ganaderas equinas o apícolas.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Seguridade Alimentaria nas Producións Gandeiras

Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546187

Fax: 981546798

Servizo de Seguridade Alimentaria nas Producións Gandeiras
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

- Requisitos generales de los enterramientos de los cadáveres y SANDACH:

1. Los enterramientos se realizarán de forma que se evite la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos y, en todo caso, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.

2. Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública o la sanidad animal, mismo por los ruidos u olores.

3. Los enterramientos deberán realizarse de forma y con la profundidad que garantice que los animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no se expongan otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal.

4. Los cadáveres o subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente entre capa y capa de subproducto.

5. En los enterramientos se evitarán, asimismo, daños o alteraciones al medio ambiente natural, en concreto, riesgos para el agua, el aire y el suelo, a la biota, elementos geomorfológicos y elementos de significación patrimonial, cultural o histórica.

- Requisitos específicos de los enterramientos de los equinos y de los SANDACH apícolas muertos o generados en las explotaciones ganaderas:

1. Los enterramientos se deberán realizar en la propia explotación, en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero respeto de los que se ostente un título que lo permita, preferiblemente en el lugar donde se encuentre el cadáver o SANDACH o, de ser el caso, en los puntos más próximos posibles al dicho lugar y, se llevarán a cabo en un plazo máximo de 48 horas desde la muerte del animal o el momento en el que se encontró.

2. Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública o la sanidad animal y específicamente:

a) A una distancia mínima de 100 metros de otras explotaciones ganaderas y de viviendas ajenas.

b) Separados claramente de la zona de estabulación de los animales de la explotación, así como del almacén de alimentos y de otros lugares de la explotación cuya cercanía en el momento del enterramiento pueda generar cualquier riesgo para la salud humana y/o para la sanidad animal.

- Requisitos específicos de los enterramientos de cadáveres de animales de compañía:

1. Las personas propietarias de los animales de compañía podrán enterrar estos en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero respeto de los que se ostente un título que lo permita.

2. Los operadores que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros asegurarán:

a) Que los enterramientos se realizan en los lugares y establecimientos expresamente autorizados por el ayuntamiento correspondiente.

b) Que las fosas son estancas y que, una vez completa su capacidad, son selladas de forma idónea.

- Requisitos específicos de la eliminación mediante degradación in situ de cadáveres de equinos muertos en los pastos:

1. Las personas titulares o representantes de las explotaciones equinas extensivas en libertad podrán eliminar, bajo supervisión oficial, mediante degradación in situ los cadáveres de animales equinos, de estas explotaciones muertos, en los pastos siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los cadáveres se encuentren en una zona de acceso prácticamente imposible.

b) Por las características de la zona, se entrañen riesgos para la salud y la seguridad del personal que lleve a cabo a recogida.

c) Que su recogida implicara el uso de medios desproporcionados.

2. Asimismo, los cadáveres deberán estar situados a una distancia mínima de 100 metros de otras explotaciones ganaderas y de viviendas ajenas. Por ello, en los pastos de uso común, no se considera la existencia de otras explotaciones ganaderas.

3. La acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable con los contenidos mínimos previstos en el Anexo I de este decreto.

  • Las declaraciones responsables, citadas en el artículo 12.3, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Opcionalmente, tambien se podrán presentar las declaraciones en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas (DOG nº 118 del 22 de junio de 2016).

    • Corrección de errores. Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas (DOG nº 124 del 1 de julio de 2016).

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