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IN861A
Ayudas para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación de galicia (Consolida Bio).
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación del programa Consolida BIO alineados con la Estrategia de consolidación de la biotecnología de Galicia para el período 2021-2025, la RIS3 de Galicia en consonancia con la Estrategia Next Generation Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN861A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
3. Las ayudas financiarán planes de inversión productiva e innovación que impliquen actuaciones de inversión en activos fijos para facilitar la consolidación productiva y tecnológica de las pymes del sector biotecnológico en Galicia. Dichos planes formarán parte de un plan empresarial que requiera el uso de tecnologías, o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en el ámbito de la biotecnología y en los que la estrategia de negocio futura se base en el desarrollo de dicha tecnología.
4. Las ayudas podrán destinarse a planes empresariales en cualquier ámbito y sector siempre que contemplen las tipologías de biotecnología descritas en el artículo 2.6, y los sectores prioritarios de hibridación descritos en la Estrategia de consolidación de la biotecnología de Galicia incluidos en el artículo 2.8 de estas bases así como las cadenas de valor de la RIS3 de Galicia.
5. Las actividades incluidas en el plan constituirán un conjunto completo y coherente de actividades de inversión productiva innovadora (bloque A) y actividades de innovación para lo cual las tecnologías y productos/servicios deberán partir de un estado inicial como mínimo TRL 5-8 (bloque B). Todas las actividades estarán integradas en un plan de consolidación empresarial de carácter individual que afiance el crecimiento de la empresa en: facturación, generación de empleo, especialmente con la incorporación de nuevo personal, y capacidades para la absorción, generación y transferencia de conocimiento para garantizar la consolidación de la empresa en el mercado y afianzar la bioeconomía en Galicia. Las actuaciones y actividades incluidas en el plan de consolidación se describen en el artículo 4, los cuales deben incluir necesariamente actuaciones de los dos bloques mencionados.
6. Solo se admitirá una solicitud por empresa. Además, en el caso de empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial, únicamente se admitirá una solicitud por empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial. En caso de concurran varias empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial solo se admitirá aquella solicitud presentada en el registro en primer lugar siendo desestimadas las siguientes.
Actuaciones subvencionables.
1. Las ayudas financiarán actuaciones de inversión productiva e innovación como actuaciones de inversión en activos fijos enmarcadas en un plan empresarial dirigido a la consolidación de la pyme solicitante, que estará basado en el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora en el ámbito de la biotecnología y en los que la estrategia de negocio futuro se base en el desarrollo de dicha tecnología. Los planes financiables deben comprender tanto actuaciones de inversión como de innovación.
2. Solo se financiarán las actividades del plan desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, de modo que los beneficiarios deberán tener en la Comunidad o su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda. En caso de no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite su compromiso de establecerse en Galicia en un plazo máximo de 1 mes desde la resolución.
3. Los planes deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 300.000 euros y máximo de 1.000.000 de euros.
4. Los planes tendrán duración plurianual conforme a los plazos de ejecución y justificación dispuestos en el artículo 26 de la presente orden, siendo el plazo de ejecución como se indica en la siguiente estructura de anualidades:
• Primera anualidad: desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta 30 de noviembre de 2022.
• Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.
5. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comienza con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos.
6. No se adecúan a esta convocatoria los planes de empresas cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en memoria técnica la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio (Reglamento de taxonomía) o las dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.
7. Las actividades incluidas en el Plan de consolidación deberán implicar una o varias actividades de inversión y de innovación de las descritas a continuación:
• Bloque A. Inversión productiva innovadora.
El presupuesto mínimo para este bloque será de un 60 % del gasto elegible total del plan presentado.
Serán actuaciones subvencionables una o varias de las siguientes:
a1. Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
a2. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción o diversificación de la producción en nuevos productos adicionales: realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Con inclusión expresa de la implementación productiva de nuevas tecnologías.
Dichas inversiones tendrán carácter innovador por su relación con las actividades incluidas en el plan de consolidación del bloque B.
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento. Igualmente, queda fuera del objeto la adquisición de empresas.
• Bloque B. Innovación.
El presupuesto máximo para este bloque será de un 40 % del gasto elegible total del plan presentado.
No se admitirán actividades de investigación básica o investigación industrial, ni de desarrollo tecnológico, por tanto, las actividades subvencionables deberán contemplar tareas con las siguientes finalidades:
b1. Innovación en materia de procesos, será conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7, que consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipamientos o programas informáticos) basados en biotecnología o al uso de la misma en los procesos empresariales.
b2. Actividades de innovación. Se entenderán aquellas destinadas a adquirir o mejorar el uso de conocimiento, así como mejorar las deficiencias de coordinación y de información asimétrica. Estas actividades comprenderán los costes subvencionables de «servicios tecnológicos externos» del artículo 5 de estas bases. En estas actividades se admitirán, de manera no exclusiva, las siguientes:
• Consultoría para la comercialización de productos/servicios innovadores basados en biotecnologías, incluyendo la definición y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio, así como el diseño funcional, estético y técnico, y la identidad de producto/servicio de estos (incluyendo identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación).
• Asesoramiento o servicios relacionados con el posicionamiento y marketing de productos y servicios innovadores.
• Estudios de viabilidad técnica, económica y/o de mercado previos a la comercialización de productos/servicios; entre los cuales se incluyen estudios de satisfacción y detección de necesidades de los mercados.
• Asesoramiento legal y de mercado para la transferencia de tecnología a través de licencias u otros acuerdos.
• Asesoramiento para el acceso a la financiación de la innovación a través de instrumentos financieros o fondos de capital riesgo.
8. Los planes empresariales deberán estar vinculados a, por lo menos, uno de los subsectores prioritarios de la biotecnología en Galicia y a las cadenas de valor definidas en la RIS3 tal y como se relaciona a continuación:
• Gestión y aprovechamiento de los recursos marinos, correspondiente a la cadena de valor de la industria del mar y el medio marino.
• Producción y aprovechamiento agroganadero y forestal, correspondiente con la cadena de valor de la industria de la agroalimentación, así como la cadena de valor de la industria forestal y la madera.
• Alimentación funcional y nutracéutica para la salud y el envejecimiento activo, correspondiente con la cadena de valor de la industria de la agroalimentación.
• Nuevas tecnologías para la medicina personalizada, correspondiente con la cadena de valor la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.
• Desarrollo y producción de fármacos y vacunas, incluidos en la cadena de valor la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.
• Medioambiente, economía circular y bioenergía, correspondiente con las diferentes cadenas de valor de sectores industriales, y cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento energético.
Las empresas micro, pequeñas y medianas (pymes).
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Servizos
Rú Airas Nunes, s/n (Conxo)
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957008
Fax: 981957380
Email: servizos.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
20/05/2022 00:00 - 05/07/2022 23:59
06/07/2022 00:00 - 05/08/2022 23:59
Según la Resolución de 16 de junio de 2022, se amplía en 10 días hábiles, hasta el 5 de julio de 2022, el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 10 de la Resolución de 4 de mayo de 2022.
Según la Resolución del 1 de julio de 2022 (DOG nº 127 del 5 de julio de 2022), se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas micro, pequeñas y medianas (pymes), según las definiciones contenidas en el artículo 2, que cumplan los siguientes requisitos:
• Deberán cumplir tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso de no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite su compromiso de establecerse en Galicia en un plazo máximo de 1 mes desde la resolución.
• Estar constituidas como máximo en los 13 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.
• Contar con ingresos por facturación en los dos últimos años.
• Tener productos innovadores con posibilidades de llevar a mercado a corto plazo, para lo cual tendrán que presentar productos/servicios innovadores en un nivel mínimo de TRL 5-8.
• Contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.
• Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
2. Deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la presente resolución.
3. Aportarán al plan de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. A estos efectos, la Gain podrá exigir en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.
4. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 y que no son empresas en crisis.
5. Quedan excluidas, no siendo admitidas las solicitudes en las que concurran las siguientes condiciones:
• Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
• Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
• Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hubiese creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
• No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. Las empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio ) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.
c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
f) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.
g) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del plan para el cual solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
j) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).
k) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
l) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
m) Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis o con orden de recuperación pendiente. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.
n) Declaración responsable de que no está incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.
o) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración.
p) Declaración responsable de que, en su caso, se concederá una licencia no exclusiva en condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo respecto de los desarrollos obtenidos en el plan subvencionado.
q) Declaración responsable de que el plan no se inició antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
s) Declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en ellos, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no disfrutarán de acceso preferente a los resultados que genere.
Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria.
Documentación económico-administrativa:
a) Declaración responsable relativa a la condición de pyme (anexo III).
En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio,, se deberán adjuntar los anexos III-A, III-A.1, III-B o anexo III-B.1 según corresponda.
También, como documentación complementaria se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados b), c) y d) del artículo 11 de esta Resolución.
b) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.
c) Poder de representación bastanteado, en su caso.
d) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.
e) Contrato/s suscrito/s de subcontratación debidamente firmado/s, en el caso en que sea necesario.
Documentación técnica (anexo II: guía para la realización de la memoria y de presupuesto del plan):
a) Memoria técnica del plan de consolidación propuesto.
b) Presupuesto detallado del plan de consolidación.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y adjuntar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
- Fase de solicitud
- Declaración de la condición de peme (Anexo III)
- Declaración de la condición de PYME – – Empresa vinculada (Anexo III-B)
- Declaración de la condición de PYME – Empresa asociada (Anexo III-A)
- Declaración de la condición de PYME – Ficha de asociación (Anexo III-A.1)
- Declaración de la condición de PYME – Ficha de vinculación (Anexo III-B.1)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-UE del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2022).
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Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-UE del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2022).
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Corrección de errores.Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-UE del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 99 del 24 de mayo de 2022).
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Resolución de 16 de junio de 2022 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-EU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).
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Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se modifican los requisitos de los beneficiarios y el presupuesto mínimo de los planes de consolidación al amparo de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT IU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 127 del 5 de julio de 2022).
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Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se modifican los requisitos de los beneficiarios y el presupuesto mínimo de los planes de consolidación al amparo de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT IU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 127 del 5 de julio de 2022).
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Resolución de 30 de septiembre de 2022 por la que se adjudican las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-UE del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, convocadas por la Resolución de 4 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 96, de 19 de mayo) (DOG nº 195 del 13 de octubre de 2022).
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Resolución de 20 de abril de 2023 por la que se modifica el plazo de ejecución de los proyectos financiados al amparo de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-EU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 82 del 28 de abril de 2023).
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Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023 por la que se modifica el plazo de ejecución de los proyectos financiados al amparo de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-EU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 82 del 28 de abril de 2023).
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Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00
Registro de puesta en servicio de grúa torre para obras u otras aplicaciones.
Abierto todo el año
Ayudas I+D empresarial
Plazo abierto: 26/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59
Inscripción en el registro de los centros de cría, suministradores y usuarios de animles de experimentación.
Abierto todo el año