Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN858A
Talento Sénior.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del programa Talento sénior, de la Agencia Gallega de Innovación, dirigidas a las empresas y organismos de investigación no universitarios en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de tres (3) años de personal de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Este programa tiene entre sus objetivos la atracción y el retorno de investigadores doctores o profesionales de alta cualificación con más de cinco (5) años de experiencia profesional para desarrollar su carrera profesional en empresas y centros de investigación, así como estimular la demanda en el sector público y privado de profesionales de alta cualificación para acometer proyectos de I+D+i.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN858A).
3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.
Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables, al amparo de esta convocatoria, las contrataciones de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 1 de octubre de 2022, ambas incluidas, con las siguientes características:
a) Las actividades de I+D+i que realice el personal de alta cualificación contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo IV).
b) El contrato de trabajo que se formalice deberá tener una duración mínima de 36 meses y deberá ser a tiempo completo.
c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada profesional de alta cualificación contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 40.000 euros.
d) El personal de alta cualificación contratado deberá cumplir, en el momento formalizar el contrato, los siguientes requisitos:
1º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.
2º. Tener experiencia laboral correspondiente a su titulación, superior a cinco (5) años en el grupo de cotización 1 y/o 2, y certificados de las entidades en las que trabajó en proyectos de I+D+i. En el caso de personal de alta cualificación extranjero, se admitirán certificados de empresa.
3º. En el caso de profesionales de alta cualificación extranjeros, la entidad contratante se comprometerá a ayudar a los profesionales en los trámites de visado y permiso de trabajo. El contrato será efectivo solo cuando el personal de alta cualificación seleccionado pueda trabajar legalmente en España.
4º. No haber sido anteriormente contratado entre el 1 de junio de 2020 y el 1 de enero de 2022 por la entidad solicitante o empresas vinculadas a la misma.
2. La selección y contratación de los profesionales de alta cualificación, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones, serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
3. No podrán ser beneficiarios las entidades que presenten como candidatos de esta convocatoria a la contratación de profesionales de alta cualificación que ya fueron financiados en alguna de las convocatorias anteriores del programa Talento sénior.
a) Las empresas, de cualquiera tamaño, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
b) Los organismos de investigación públicos o privados no universitarios gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Talento e Transferencia
Rúa de Airas Nunes s/n, planta 1ª
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957000
Email: centros.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/04/2022 00:00 - 09/05/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de la/las actividad/es de I+D+i a realizar según el modelo que se incluye como anexo II.
b) Perfil del personal de alta cualificación según el modelo que se incluye como anexo III.
c) En el caso de tener concedida o solicitada alguna otra ayuda, copia de la resolución de concesión o de la solicitud de la ayuda.
d) Poder de la persona representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente.
e) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, en caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
f) Anexo IV. Comprobación de datos de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada que lo presente o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/ NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesiones por la regla de minimis.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
i) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, expedido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud/declaración responsable/comunicación... deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
45 días naturales contados a partir del día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes.
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 25 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2022 (DOG nº 69 del 8 de abril de 2022).
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Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2022 (DOG nº 69 del 8 de abril de 2022).
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Corrección de errores. Resolución de 25 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2022 (Diario Oficial de Galicia número 69, de 8 de abril) (DOG nº 75 del 20 de abril de 2022).
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Resolución de 26 de septiembre de 2022 por la que se modifican los plazos para la anualidad 2022 establecidos en el artículo 4 de la Resolución de 25 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2022 (DOG nº 187 del 30 de sepitembre de 2022).
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Resolución de 19 de septiembre de 2022 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), convocadas por la Resolución de 25 de marzo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 69, de 8 de abril) (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Registro de puesta en servicio de grúa torre para obras u otras aplicaciones.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de los centros de cría, suministradores y usuarios de animles de experimentación.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de planes de autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Inscripción de laboratorios que realicen ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano.
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