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Detalle procedemento
IN853B
Ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación en el marco del Programa de unidades mixtas de investigación mediante la siguiente modalidad de ayuda:
• Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853B.
Únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas de la modalidad B las unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Gain para su creación y puesta en marcha concedidas por las resoluciones de 2 de julio de 2020 (DOG núm. 141, de 16 de julio) y de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 138, de 20 de julio), con la excepción de aquellas beneficiarias que hayan renunciado a la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541096/ 881999633
Fax: 981957380
Email: xestion.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/08/2025 00:00 - 06/10/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 22 de septiembre de 2025, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
Según la resolución del 15 de septiembre del 2025 se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 6 de octubre 2025.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad mixta de investigación la colaboración entre un organismo de investigación y una o varias empresas para el desarrollo de líneas de I+D+i de forma coordinada y conjunta y en la que se cumplan, según la modalidad de ayuda que proceda, los siguientes requisitos:
– Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación (IN853B).
B1. Podrán optar a las ayudas de consolidación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Gain para su creación y puesta en marcha, concedidas por las Resoluciones de 2 de julio de 2020 (DOG núm.141, de 16 de julio) y de 12 de julio de 2022 (DOG núm. 141, de 16 de julio), con la excepción de aquellas que hubieran de renunciar a la ayuda.
B2. Entidades participantes.
La consolidación de una unidad mixta de investigación implica el deber de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la/s empresa/s firmante/s del acuerdo de constitución. Estos miembros se corresponderán con los relacionados en las resoluciones de la Gain, de 2 de julio de 2020 y de 12 de julio de 2022, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.
Con todo, estas unidades mixtas deberán incorporar una pyme a su estructura en el caso de no contar inicialmente con una, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, las empresas grandes solo podrán ser beneficiarias si entre los integrantes de la unidad mixta de investigación hay una pyme y existe una colaboración efectiva con ella.
El organismo de investigación actuará como representante único de la unidad mixta de investigación, como único interlocutor ante la Gain y como solicitante de la ayuda.
B3. Áreas/líneas de investigación.
Las áreas/líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en la etapa anterior y se materializarán en el desarrollo de nuevas actividades y nuevos proyectos en el marco de estas. Estas nuevas actividades y nuevos proyectos no podrán ser nunca una duplicidad de los trabajos desarrollados en la etapa anterior.
Estas áreas/líneas de investigación estarán alineadas con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 2021-2027. La descripción de estos retos y el detalle de las prioridades y ámbitos de priorización se detallan en el artículo 2 de esta convocatoria.
Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad, con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.
B4. Acuerdo de consolidación y duración de las unidades mixtas.
La consolidación de las unidades mixtas se acreditará mediante un acuerdo de consolidación firmado entre las partes (acuerdo regulador). La fecha de firma de este acuerdo no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. La fecha de firma de este acuerdo marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.
B5. Localización.
Las unidades mixtas estarán situadas en Galicia, con un emplazamiento único, y deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan. A mayores de esta localización principal, cuando sea preciso, podrán disponer de instalaciones satélites para atender el trabajo de campo o laboratorio.
B6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.
a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 2.000.000 euros para el marco temporal 2025-2028, dividido entre los integrantes de la unidad mixta.
b) La participación global del conjunto de las empresas en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser como mínimo de un 40 % . Ninguna empresa podrá contar con una participación individual inferior al 10 % del presupuesto subvencionable de la unidad mixta.
Para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta, esta participación podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones monetarias será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computarán a efectos de la aportación del organismo de investigación.
c) La participación del organismo de investigación en el presupuesto subvencionable de la unidad mixta debe ser como mínimo de un 10 %. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación será el único perceptor de la ayuda de la Gain, tal y como se especifica en el artículo 5 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de la Gain.
d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que en el momento de la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Gain podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.
Importes mínimos.
Presupuesto de la unidad mixta: Como mínimo, el 60 % del presupuesto inicial concedido
Participación de la/s empresa/s: global 40 % del presupuesto total eecutado de la unidad mixta e individual 10% del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta.
Participación del organismo de investigación: 10 % del presupuesto total ejecutado de la unidad mixta
No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 41 (graduación de los incumplimientos).
2. Solo se financiarán las actividades de las unidades mixtas de investigación desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.
Forma, lugar y presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. Los datos de contacto de las solicitudes (dirección postal, dirección electrónico y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.
4. El organismo de investigación como representante de la unidad mixta presentará una única solicitud y la información contenida en los anexos.
5. En los formularios de solicitud IN853B (anexo III) y también en el anexo V se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta:
1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2. Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y que acepta las condiciones y obligaciones del programa de unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Declaración responsable de que no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
5. Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
6. Declaración responsable de no estar sujeto a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
7. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).
8. Declaración responsable de que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas. Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Gain podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con las entidades beneficiarias cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades del proyecto y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Estas condiciones deberán ser justificadas mediante una memoria explicativa.
9. Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en esta resolución.
10. Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la unidad mixta para la cual solicita la ayuda.
11. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo de la unidad mixta de investigación para la cual solicita la ayuda.
12. Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación estarán en Galicia, perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.
13. Declaración responsable de no ser considerada como empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Gain utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
14. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.
15. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
16. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago de la ayuda (artículo 82 del RDC).
17. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
18. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
19. Declaración responsable del cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
20. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y compromiso del/de la beneficiario/a de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los/las subcontratistas cumplan con este principio.
21. Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.
22. En el caso de organismos de investigación, declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva sobre los mismos (accionistas o miembro) no disfrutarán un acceso preferente a los resultados que se generen.
Documentación complementaria.
1. Deberá aportar junto con las solicitudes la siguiente documentación:
a) Memoria económica de la unidad mixta de investigación (anexo IV).
b) Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta (anexo V).
c) Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI). La Gain utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
d) Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Reglamento (UE) nº 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, según se detalla en el anexo IX de esta convocatoria.
e) En el caso de las empresas, la acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
A. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
B. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un/una auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Plan de comunicación y difusión del proyecto.
g) Para la modalidad B (IN853B):
– Memoria técnica del centro mixto de investigación en la cual se recogerá toda la información de carácter científico-técnico del proyecto, según se detalla en el anexo VIII de esta convocatoria.
– Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en que manifiestan su intención de crear un centro mixto de investigación o de consolidar el centro mixto de investigación constituido en la convocatoria del año 2022, atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria técnica indicada en el punto anterior, acompañada de una copia del acuerdo regulador de la etapa anterior. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.
– En su caso, declaración de la/s empresa/s de establecer un centro de trabajo en Galicia antes de iniciar las actividades del centro mixto de investigación.
– Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la unidad mixta de investigación.
2. Los anexos IV, V y VI estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de las entidades solicitantes.
c) Consulta de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el/la solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
5. No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en los siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. La Gain realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que los beneficiarios no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para considerar una empresa en crisis.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
- Fase de Solicitud
- Índice de la memoria técnica (Anexo VIII)
- Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al ambiente (DNSH) (Anexo IX)
- Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta (Anexo V)
- Declaración de información relativa a la condición de PYME. (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2025).
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Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2025).
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Resolución de 15 de septiembre de 2025 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa de unidades mixtas de investigación, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 181 de 19 de septiembre de 2025).
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