Guía de procedimientos y servicios

IN845D

Ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre él SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al fondo – COVID-19.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 25/08/2020 00:00 - 24/09/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad del COVID-19 que fueron presentados a la convocatoria de expresiones de interés realizada por la Resolución de 19 de marzo, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, y no consiguieron financiación, y proceder a su convocatoria en 2020 (código de procedimiento administrativo IN845D).

Las ayudas de esta convocatoria corresponden a actividad no económica, entendiendo por tal la definida por la Comisión Europea en el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1), publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014. 

Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los costes solicitados deberán estar incluidos en la manifestación de interés presentada al ISCIII, no admitiéndose nuevos costes, a excepción de los relacionados con el informe del auditor.

Si son financiados con Feder a estos gastos le será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Solo se admitirán gastos realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de concesión de cada proyecto, debiendo además atenderse a los períodos de justificación para cada anualidad previstos en estas bases.

3. Son subvencionables los costes directos, es decir, aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar, que se indican a continuación.

1º. Costes de personal:

Gastos de contratación de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Serán subvencionables los costes de personal propio del organismo de investigación únicamente cuando se trate de personal ajeno al vinculado funcionarial. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Los costes de viaje, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

Cualquier modificación en la plantilla deberá ser motivada y justificada, y deberá ser aprobada por la Agencia Gallega de Innovación.

2º. Costes de material inventariable y equipamiento científico indispensable para la realización del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para las actividades del proyecto.

Si el equipamiento y material se dedica exclusivamente a las actividades del proyecto y su vida útil se agota al término del período de duración del mismo, se considerará como gasto el coste de adquisición. Deberá justificarse en la solicitud la vida útil de este equipamiento o material instrumental.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para dichas actividades, por exceder su vida útil de la duración del mismo, solamente serán imputables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020. Conforme a lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

3º. Adquisición de material fungible: se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a la realización del proyecto.

4º. Otros gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con el proyecto, todos necesarios y debidamente justificados.

5º. Actuaciones de publicación y difusión de los resultados. En este epígrafe se engloban, entre otros, gastos de revisión de manuscritos, gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto, y los gastos derivados de la incorporación a repertorios de libre acceso.

6º. Los costes de viaje y alojamiento para actividades que se precisen en el desarrollo de las líneas de investigación y exclusivamente para el personal adscrito al equipo del proyecto. Este epígrafe abarcará únicamente: gastos de viaje (por ejemplo, billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y costes de alojamiento en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por la Resolución de 29 de diciembre de 2005 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre) para un grupo I. Serán asumibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.

7º. Gastos de coordinación y gastos relacionados con estancias invitadas de investigadores y expertos internacionales considerados indispensables para la adecuada ejecución del proyecto.

8º. Subcontrataciones totales o parciales de la actividad, siempre con autorización previa. Las subcontrataciones podrán alcanzar hasta el 100 % de la actividad subvencionada si así se justifica en la correspondiente memoria y deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

9º. Informe del auditor: el informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y las instrucciones que se detallarán en la página web de la Gain.

Este gasto es un coste específico no recogido entre las partidas subvencionables de la convocatoria del ISCIII.

La cuantía máxima de este coste del informe del auditor será de 800 euros por anualidad.

4. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En ese caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA.

1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los organismos de investigación y difusión del Sistema gallego de I+D+i, públicos o privados, que presentaron un proyecto a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19.

2. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

2. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

3. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

4. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. En el caso en que se sea de aplicación, cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y entregar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

8. Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.

9. Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

10. Dar publicidad de las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación, en su caso, con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como cofinanciado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

11. Realizar una acción de comunicación a la finalización del proyecto para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. En esta acción se pondrá de manifiesto el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación y, en su caso, también el apoyo del Feder.

12. Al tratarse de subvenciones potencialmente financiables con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013, y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. En el casos en que sea de aplicación por la dimensión de la ayuda concedida, superior a los 500.000 euros, y se adquiera algún objeto físico colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la posible financiación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades financiadas, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo financiado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.3), e incluirá una mención expresa al nombre de la propuesta financiada, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades financiadas.

13. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

14. Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con una inversión subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

15. Informar del nivel de logro de los indicadores asociados a actuación bajo la cual obtuvo financiación en el marco del PO Feder Galicia 2014-2020:

– E021 Investigadores/año participando en proyectos cofinanciados (personas/año) (para organismos públicos).

– CO27 Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D (euros) (para organismos privados).

16. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia. En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa Airas Nunes s/n

Teléfono: 981541071

Email: programas.gain@xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/08/2020 00:00 - 24/09/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Los proyectos serán plurianuales, siendo imprescindible que parte de los mismos se realice en el año 2020. Deberán estar finalizados antes del 30 de septiembre de 2022.

Los proyectos podrán haberse iniciado respondiendo a la emergencia sanitaria y deberán adecuarse a esta, permitiendo una implantación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual. En la resolución de la ayuda se indicará el período de ejecución de cada proyecto.

2. Será requisito imprescindible que el proyecto esté alineado con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia.

3. Solamente se financiarán proyectos cuyas actividades sean desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de que las subcontrataciones, asistencias técnicas o colaboraciones externas puedan encomendarse a entidades que operen fuera del territorio gallego.

4. Los proyectos deberán respetar los principios recogidos en la base 4 de la convocatoria del ISCIII.

 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I). Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes deberán, además, acompañarse de las declaraciones responsables de la entidad solicitante que se indican a continuación y de la documentación complementaria recogida en el artículo siguiente.

1) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta resolución.

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6) Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

7) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

8) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

9) Declaración responsable de que el contenido de la solicitud que se presenta coincide con el de la propuesta presentada a la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19 del ISCIII, de 19 de marzo de 2020.

Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán, además, acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la propuesta presentada a la convocatoria de expresiones de interés para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19 del ISCIII, de 19 de marzo de 2020.

b) Memoria complementaria en la que se incluya la justificación de los diferentes conceptos de gastos solicitados y de los aspectos que se evalúan. Estos aspectos se detallan en el artículo 18 de esta convocatoria.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas relativos a los organismos de investigación:

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses 

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19, susceptible de financiación Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 170 de 24 de agosto de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 5 de agosto de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19, susceptible de financiación Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 170 de 24 de agosto de 2020).

    • Resolución de 23 de noviembre de 2020 por la que se conceden las ayudas para el rescate de proyectos de investigación gallegos presentados a la convocatoria de expresiones de interés del ISCIII para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 con cargo al Fondo COVID-19, susceptible de financiación Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 244 del 3 de diciembre de 2020).

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