Guía de procedimientos y servicios

IN616A

Registro de empresas instaladoras de fontanería de Galicia

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Se crea el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia, que estará adscrito a la consellería competente en materia de industria y defensa del consumidor y usuario, correspondiendo su gestión a las jefaturas territoriales de dicha consellería. 

Las personas físicas o jurídicas que tengan dentro de su ámbito de actividad las instalaciones interiores de suministro de agua en Galicia podrán inscribirse en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia.

La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario y no será exigible para el ejercicio de la actividad.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

Servizo de Enerxía e Minas da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184961

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Servizo de Enerxía e Minas de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294654

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Servizo de Enerxía e Minas de Ourense

R/ Curros Enríquez, 1-4º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386716

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Enerxía e Minas de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-5º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805227

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los requisitos mínimos que se deben cumplir para inscribirse serán los siguientes:

a) Disponer de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

b) Disponer de alta en la Seguridad Social o en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, encontrándose al corriente de los correspondientes pagos.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de su actividad. La cobertura mínima será de trescientos mil euros (300.000 €) por siniestro y total anual, con cobertura extendida por un período de cuatro años, debiendo ser actualizada dicha cobertura anualmente de acuerdo con las variaciones del índice general de precios al consumo.

d) Disponer de seguro de accidentes del personal asalariado según convenio laboral vigente.

e) Disponer, por lo menos, de una persona instaladora de fontanería en plantilla o contratada, según lo indicado en el artículo 10, siendo la persona responsable técnica del diseño, ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones. En el caso de autónomos, es suficiente que la persona instaladora de fontanería sea el propio autónomo.

f) Haber contratado, en el caso de empresas o autónomos con empleados, un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno o acreditar el establecimiento de alguna de las otras modalidades preventivas permitidas por la legislación vigente.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como de la correspondiente evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para las actividades incluidas en el alcance.

h) Disponer de marcado CE y declaración de conformidad, así como de manual de instrucciones en español, en todos los equipos y herramientas de trabajo que estén obligados a ello por la normativa vigente.

Requisitos de la persona instaladora de fontanería

1. La persona instaladora de fontanería es toda persona física que, por sus conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la fontanería así como de la normativa vigente, está habilitada para realizar las operaciones a que se refiere este decreto, siendo la persona responsable técnica del diseño, ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones.

2. La persona instaladora de fontanería deberá cumplir y poder acreditar una de las siguientes condiciones:

a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de lo regulado en el presente decreto.

b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con el objeto del presente decreto.

En concreto, se consideran que los siguientes certificados de profesionalidad presumen el cumplimiento del requisito anterior (listado no limitativo):

ENA656_3. Gestión del uso eficiente del agua.

ENA262_3. Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

IMA373_3. Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos.

IMA378_3. Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos.

c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente decreto.

d) Tener un carné profesional de fontanería o un certificado de habilitación, emitido por un órgano competente del Estado español o de cualquier otro de la Unión Europea, y haber estado en activo en el ejercicio profesional por lo menos 3.000 horas en los dos años anteriores a la solicitud de registro.

Procedimiento de inscripción

1. La inscripción se realizará por medio de solicitud que se presentará ante la consellería competente en materia de industria y defensa del consumidor y usuario, según el modelo que se publica como anexo I, en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare que cumple los requisitos exigidos en este decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos recogidos en este decreto y en el Documento básico HS4.

2. El procedimiento de registro de empresas instaladoras de fontanería de Galicia es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se le asigna el código IN616A.

3. Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere este decreto deberán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por presumirse acreditado que por su capacidad económica, técnica y de dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de que la empresa instaladora de fontanería está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de que la empresa instaladora de fontanería está al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de que la empresa instaladora de fontanería está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 133/2021, de 23 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia y el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia (DOG nº 196 de 11 de octubre de 2021).

    • Corrección de errores. Decreto 133/2021, de 23 de septiembre, por el que se crean el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia y el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia (DOG nº 201 del 19 de octubre de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006).

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