Guía de procedimientos y servicios

IN421S

Proyectos de energía solar fotovoltaica.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 28/01/2026 09:00 - 02/03/2026 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.

1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

A los efectos de estas bases, se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014, según la cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

En cuanto a las empresas de servicios energéticos, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, a las actividades recogidas en este apartado y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, en todo caso, con lo visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diese lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidas en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulada en el capítulo III del citado real decreto.

A los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, hayan contratado la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser entidad beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

2. Las empresas deben contar con un centro de trabajo en Galicia o realizar alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

5. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541534

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Presencialmente, previa cita no teléfono 981541500

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2026 09:00 - 02/03/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el sexto (6º) día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

– Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.

– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones. Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio.

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, sin perjuicio de que las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura sí estarán incluidas en estas ayudas por estar sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2025, ambas incluidas en la exclusión.

– Los sectores a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

– La industria extractiva energética, la de refino de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

– Empresas dedicadas a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.

2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de la solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que les excluya de ser beneficiarios con arreglo a este artículo.

Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aporta un modelo en el anexo II de estas bases. Una vez presentada la solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:

– Nombramiento de representante (anexo II), cuando sea necesario.

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

5. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a. Nombramiento de representante (anexo II) cuando proceda.

b. Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos, se admitirán los siguientes documentos:

1. En el caso de disponibilidad de los terrenos: contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

2. En el caso de titularidad: únicamente en el caso de oposición a la consulta de los datos catastrales deberá aportarse el título de propiedad. También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI complementado, en ambos casos, de la declaración responsable (incluida en el anexo I) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

c. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, salvo cuando se trate de una entidad local, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior la 15.000 euros, la persona beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, salvo cuando la actuación sea inferior la 15.000 euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. Para estos efectos, considerara que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, 13 de junio, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir; en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, el modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos. La oferta deberá contener una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

4º. En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor o persona responsable del control del cumplimiento de la normativa de contratación en este sentido y trasladar la presentación de las ofertas a la fase de justificación de la actuación.

d. Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:

1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la Web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. También incluirá una justificación de la energía generada, autoconsumida y excedentes y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.

2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.

3º. Hoja de características de los equipos generadores.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Facturas de consumo eléctrico.

6º. Solicitud de punto de conexión si es necesaria por la normativa vigente, en el caso de no obtenerlo por causa no imputable al beneficiario se permitirá la modificación de la modalidad del vertido adjuntando documento justificativo.

e. Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

f. Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en las letras a, b y c de este artículo y, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

g. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1º. Copia del borrador del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato firmado deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, con objeto de respetar su carácter incentivador.

2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

h. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberá aportar, además:

– Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas y vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

i. Documentación adicional obligatoria para entidades sin ánimo de lucro: junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en las letras a, b y c de este artículo y, además, deberán aportar la documentación que acredite la representación correspondiente.

j. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona solicitante.

2. NIF de la entidad solicitante.

3. DNI/NIE de la persona representante.

4. NIF de la entidad representante.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

6. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

7. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

8. Datos catastrales.

9. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censual, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

10. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

11. Consulta de concesiones ampliado.

12. Consulta de ayudas de estado.

13. Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027(DOG nº12 de 20 de enero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027(DOG nº12 de 20 de enero de 2026).

    • Corrección de errores. Resolución de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027(DOG nº 21 del 02 de febrero de 2026).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA005A

Comunicación de la información estadístico-contable anual de los corredores de seguros y reaseguros y de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados.

Plazo abierto: 01/03/2026 00:00 - 30/04/2026 23:59

FA701A

Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA701B

Modificación de la Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF504E

Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.

Tramitar en línea

Abierto todo el año