Guía de procedimientos y servicios

IN421N

Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 15/10/2025 00:00 - 07/11/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Se convoca procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, para el año 2025.

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en el artículo 9 de esta Resolución.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Rúa Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541510

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/10/2025 00:00 - 07/11/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 7 de noviembre de 2025 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

a) Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía e Industria para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica como empresas con actividad de instalación de baja tensión (código de procedimiento IN609A).

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.

2º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

3º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

4º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo 9 y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución por la que se aprueban estas bases reguladoras.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de adhesión las presentará la entidad colaboradora interesada según el formulario normalizado anexo II (código de procedimiento IN421N), junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Adhesión de entidades colaboradoras.

a) Adhesión simplificada.

1º. Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, reguladas en la Resolución de 29 de enero de 2024 (DOG núm. 29, de 9 de febrero) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, para la anualidad 2025.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que hayan participado en el procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, de la anualidad 2024.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2024.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la resolución.

3º. Si hubiera cambio en la representación de la entidad colaboradora deberá volverse a aportar la documentación solicitada con carácter general. Para todas las solicitudes simplificadas el Inega podrá proceder a la comprobación de datos recogida en la adhesión común que se regula a continuación. Si a consecuencia de estas comprobaciones procede solicitar la enmienda de documentación se realizará en los términos recogidos en el citado procedimiento de adhesión común.

b) Adhesión común (alta nuevas entidades colaboradoras).

1º. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la resolución. Las copias de los documentos digitalizados gozarán de la misma validez y eficacia que los originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.

3º. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

i. Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o en su caso, declaración responsable de exención de pago.

ii. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmados por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

iii. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5º. En caso de que algún de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.

Comprobación de datos

1º. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

i. NIF de la entidad solicitante.

ii. DNI/NIE de la persona solicitante.

iii. DNI/NIE de la persona representante.

iv. Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT.

v. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

vi. Certificado de estar al corriente en el pago con la Hacienda autonómica.

vii. Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2º. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3º. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (DOG nº 198 de 14 de octubre de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (DOG nº 198 de 14 de octubre de 2025).

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