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IN421J
Subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en las empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial que contribuyan al ahorro y eficiencia energética en las industrias de la provincia de A Coruña, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas que acrediten la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la provincia de A Coruña, y que realicen una actividad industrial. A los efectos de estas bases se considerará actividad industrial aquella que comiencen por una división de la 07 a 39 de la CNAE 2009 (regulado por Real decreto 475/2007).
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2025 09:00 - 05/05/2025 23:59
15/05/2025 09:00 - 15/09/2025 23:59
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
a) Convocatoria 2025.1: tres meses a contar desde el octavo (8º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
b) Convocatoria 2025.2: desde el 15 de mayo de 2025 a las 9.00 horas hasta el 15 de septiembre de 2025 las 23.59 horas.
1. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
2. Los requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Inega comprobará el cumplimiento de la condición de pyme o no pyme del solicitante, según la definición de pyme contenida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, a fin de garantizar el tratamiento diferenciado de las distintas entidades beneficiarias en función del tipo de intervención.
Entidades excluidas de estas ayudas.
1. No podrán tener la condición de beneficiarias:
– Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de enero, general de subvenciones.
– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– El sector de productos de la pesca y de la acuicultura conforme al recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
2. Las entidades solicitantes de la ayuda rellenarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme el artículo 4.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se suscribirán por persona que acredite la representación de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria,.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:
a) Documentación administrativa:
i. Nombramiento de representante (anexo II), cuando sea necesario.
ii. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para las entidades beneficiarias igual o superior a 15.000 €, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Las ofertas deberán respetar la moderación de costes. Para eso, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
No podrán proceder de empresas asociadas o vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo, así como características técnicas y, en caso de prestación de servicios, la descripción detallada de los mismos.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
En caso de elementos para los que se pretenda la subvencionabilidad de una oferta económica distinta de la de menor imponerte, deberá aportarse informe acreditativo de que fue elegida la oferta económica más ventajosa, teniendo en cuenta criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y explicación de los criterios tenidos en cuenta y de la manera en que fueron valorados.
3º. Excepcionalmente, en caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para la entidad beneficiaria inferior a 15 000 €, o se justifique la moderación de costes mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado, la entidad beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
iii. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.
iv. Declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique la cualificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación.
v. Las empresas cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán copia de la documentación acreditativa de la constitución y documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa o entidad solicitante.
vi. Documentación acreditativa de la existencia de un centro de trabajo en la provincia de A Coruña o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la provincia de A Coruña.
vii. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar además:
– Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente. Las entidades sin deber legal de depósito y registro de cuentas anuales, presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
viii. Declaración responsable del representante legal del solicitante del número de puestos de trabajo que serán creados por el proyecto, diferenciando entre los que se mantendrán durante un mínimo de un año (indicador RCR01) y los que se mantendrán durante un mínimo de cinco años para grandes empresas o tres para pymes. En caso de pymes, los datos de empleo mantenido durante tres años solo deberán indicarse si pretende conseguir la puntuación correspondiente por creación de empleo.
Los puestos de trabajo deberán expresarse en equivalente de tiempo completo
(ETC = total de horas efectivas trabajadas/horas de jornada completa), sin que a tal efecto se puedan contabilizar los creados para la fase de construcción.
Además, esta declaración responsable deberá especificar que rango de porcentaje (menor o igual al 20 %, mayor al 20 % y menor al 50 %, o igual o mayor al 50 %) de los puestos de trabajo creados serán ocupados por mujeres, jóvenes de entre 18 y 30 años, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad o desempleados de los municipios de zonas de transición justa de la provincia de A Coruña (Cerceda, Ordes, Carral, Tordoia, A Laracha, As Pontes, A Capela, San Sadurniño, As Somozas, Mañón, Monfero, Moeche, Cerdido, Cabanas, Ortigueira y Ferrol).
ix. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de personal medio en situación de alta en la cuenta de cotización de la empresa en la provincia de A Coruña, referido a los 12 meses anteriores a fecha de solicitud, o, en el caso de empresas constituidas durante ese período, desde la fecha de alta del primer trabajador.
En el caso de pymes esta documentación solo deberá presentarse si pretende conseguir la puntuación que le corresponda por creación de empleo.
x. En el caso que proceda para acceder la puntuación correspondiente, acreditación por medio válido en derecho de la participación de alguna pyme en el proyecto.
xi. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda (modelo disponible en la página web del Inega
(www.inega.gal). Esta declaración se acompañará de una memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.
xii. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y la normativa medioambiental exigible, en particular, la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulten de aplicación por las características o localización del proyecto.
xiii. Documentación acreditativa del cumplimiento por la entidad solicitante de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitida en los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Documentación técnica:
i. Memoria técnica del proyecto. según el modelo de memoria técnica, firmada por técnico competente, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). La descripción del proyecto deberá concretar respecto a que normas de la Unión Europea pretende ir más allá, y que resultados en términos de eficiencia energética y/o reducción de emisiones gases de efecto invernadero alcanzará con las inversiones solicitadas.
ii. Documento denominado Ficha de consumos PAE, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuelóleo, gasóleo, etc.) del período anual tomado como referencia (2024 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.
En caso de que el proyecto se lleve a cabo en unas nuevas instalaciones, en las que la entidad solicitante no disponga de facturas de consumos de energía del período anual tomado como referencia en el apartado precedente, deberá aportar un informe técnico justificativo de los consumos energéticos del referido período de una instalación de referencia que corresponda a la práctica normal en el sector o en la actividad de que se trate.
iii. Fotografías de la instalación actual identificando las instalaciones.
iv. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento, con la distribución de los equipos.
v. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.
vi. En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables para la línea PA o de protección ambiental no separables para la línea PAD, aportar hipótesis de contraste considerada o indicar si se opta por una reducción del 50 % de la intensidad de ayuda.
vii. En caso de que proceda para acceder la puntuación correspondiente:
– Documento de análisis de viabilidad económica.
– Declaración de impacto ambiental (o figura ambiental equivalente).
– Autorización administrativa previa del proyecto.
– Documento de la corporación local apoyando el proyecto por sus externalidades positivas.
– Contrato PPA (Power Purchase Agreement) de abastecimiento a largo plazo de energía renovable.
– Declaración responsable del representante de la empresa, con indicación del número de horas de formación relacionadas con empleos verdes, o digitales, o dirigidas al acompañamiento a la inserción laboral de desempleados, que serán impartidas.
viii. Declaración responsable del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm-DNSH) conforme al modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
ix. Declaración responsable conforme al modelo disponible en la web del Inega
(www.inega.gal) de que, en el caso de resultar entidad beneficiaria, cumplirá con el requisito de protección frente al cambio climático a lo largo de todo el ciclo de vida en las infraestructuras cuya vida útil exceda de cinco años.
En el caso de ayudas solicitadas por grandes empresas, se deberá aportar además la siguiente documentación:
x. Documento de análisis de huella de carbono en todo el ciclo completo del proyecto.
xi. Análisis de brechas que demuestre las pérdidas de empleo esperadas sin esta inversión.
xii. Declaración responsable conforme al modelo disponible en la web del Inega
(www.inega.gal) de que, en el caso de resultar entidad beneficiaria, cumplirá los siguientes requisitos exigidos en las bases reguladoras:
– La minimización del volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso, y la realización de un control de aguas residuales resultantes del mismo.
– Que si las instalaciones están sujetas a evaluación ambiental integrada, se localizan dentro o fuera, de la Red Natura 2000.
– Que si se construyen o rehabilitan edificios o nave industriales, se hará con criterios de eficiencia energética, de conformidad con el establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
– La minimización de la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección de los mismos, esta se evaluará conforme la normativa de aplicación.
xiii. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para el que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la aplicación del Inega, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la aplicación del Inega.
5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la carpeta ciudadana-Mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal), el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante;
– NIF de la entidad representante;
– DNI/NIE de la persona representante;
– Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT;
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social;
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia;
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas;
– Concesión de subvenciones y ayudas;
– Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncian las convocatorias para el año 2025 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncian las convocatorias para el año 2025 de subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).
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