Guía de procedimientos y servicios

IN414A

Ayuda económica para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tícket eléctrico social de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2017 - Plazo cerrado: 17/01/2017 00:00 - 17/07/2017 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto subvencionar parte de la factura eléctrica a las unidades de convivencia con menores o discapacitados cuyos ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Actuaciones y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán las facturas de electricidad (IVA incluido) cuyo período de lectura esté comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. En el caso de que una factura abarque un período que salga en parte del período subvencionable, se considerará subvencionable el coste prorrateado de los días incluidos en el mismo.

Las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que convivan con menores de 18 años o discapacitados y tengan un gasto derivado del suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual.

Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda conlleva las siguientes obligaciones:

a) Seguir las directrices que marca la resolución de convocatoria.

b) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo para asegurar el correcto destino de la ayuda.

c) Las establecidas para los beneficiarios en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas

Edificios Administrativos San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957185/ 981545553

Email: cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es

http://economiaeindustria.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184995/ 981184936

Fax: 981184790

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294975/ 982294670

Fax: 982294681

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Ourense

Curros Enríquez, 1º - 4º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386710

Fax: 988386727

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Fernández Ladreda, 43-5º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805213/ 986805222

Fax: 986805247

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Departamento Territorial da Consellería de Economía e Industria de Pontevedra

Servizo de Coordinación Industrial de Vigo

Praza da Estrela, s/n

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817561/ 986817822

Fax: 986817580

Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/01/2017 00:00 - 17/07/2017 23:59

Comenzará el 17 de enero de 2017 y finalizará el 17 de julio de 2017. En el supuesto que se agotara el crédito, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consejería.

a) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que en la unidad de convivencia haya menores de edad o discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

c) Ser el pagador de la correspondiente factura de energía eléctrica.

d) Que los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen 1,5 veces el IPREM (9.585,19 €/año). A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que viven en el mismo domicilio. La determinación de los miembros de la unidad de convivencia se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de la solicitud. La renta de la unidad de convivencia se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio fiscal 2015 de cada uno de los miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad de convivencia que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta en el 2015, a los efectos del cálculo de la renta sumarán los recuadros 380 (base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la declaración. En el caso de no presentar declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el ejercicio 2015.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.

f) Sólo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.

  • Junto con la solicitud se deberá presentar copia digitalizada de la siguiente documentación:

    • a) DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o anexo III). En el caso de menores que no tengan documento de identidad, documento acreditativo de su edad (libro de familia, certificado de nacimiento o documento en el que figure la fecha de nacimiento).

    • b) Declaración del IRPF o certificado de renta emitido por la Agencia Tributaria relativos al año 2015, del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de convivencia (sólo en el caso de denegar expresamente su consulta en el anexo II o anexo III).

    • c) En su caso, autorización a los funcionarios correspondientes para la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación relativa al ticket electrico social de Galicia (anexo IV).

    • d) Facturas de electricidad de la vivienda que sea residencia habitual del solicitante de la ayuda, y justificantes de pago.

    • e) Certificado o volante de convivencia/empadronamiento donde figuren todas las personas que conviven en el mismo domicilio.

    • f) Título de familia numerosa en el caso de que dicho título no hubiese sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso en que sí hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia y el solicitante deniegue expresamente su consulta en el anexo II.

    • g) En su caso, certificado de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia con grado de discapacidad mayor o igual al 33 %, en el caso de que dicho certificado no hubiese sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso en que sí hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia y se deniegue expresamente su consulta en el anexo II o anexo III.

  • Las solicitudes deberán presentarse únicamente por vía electrónica a traves del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o desde el enlace https://ticketelectrico.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o los certificados emitidos por las autoridades de certificación Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados camerales (Camerfirma).

  • En el supuesto de que el peticionario no tenga capacidad tecnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, su identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por un empleado público, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que este dotado, según dispone el artículo 14 do Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. A estos efectos, el peticionario podrá dirigirse a las oficinas de cualquiera de las cuatro jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, así como a la Dirección General de Energía y Minas para que le hagan la solicitud.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

    Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a traves de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del ticket eléctrico social de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 10 del 16 de enero de 2017).

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